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Oficializan la extensión del plazo para acceder al REPRO II

10 diciembre, 2020 Por Ignacio 3 comentarios

Se extiende el plazo para acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el día 9 de diciembre de 2020, inclusive.

El plazo vencía originalmente el 6 de diciembre, pero AFIP había informado que se extendía el plazo hasta el miércoles 9 de diciembre. La resolución se publicó recién.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4876/2020

RESOG-2020-4876-E-AFIP-AFIP – Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado noviembre de 2020. Resolución General Nº 4.870. Extensión de plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00862220- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 2.086 del 19 de noviembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a través del Acta Nº 26 (IF-2020-80079788-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2020.

Que en virtud de ello, la Resolución General Nº 4.870 estableció el plazo para que los sujetos puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, entre los días 1 y 6 de diciembre de 2020, inclusive, a efectos de tramitar y obtener dichos beneficios.

Que a fin de facilitar la registración y el suministro de información en el referido servicio “web” en el actual contexto de emergencia, se estima conveniente extender el plazo previsto por la norma citada en el párrafo anterior, hasta el 9 de diciembre de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo previsto en el artículo 5º de la Resolución General Nº 4.870 para acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el día 9 de diciembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2º.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 10/12/2020 N° 62080/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020

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Archivado en:AFIP

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Comentarios

  1. Edgardo dice

    10 diciembre, 2020 en 11:27 am

    Esto es cierto? o Ignacio te hackearon la página?

    Responder
  2. Lestradingorphen dice

    11 diciembre, 2020 en 9:40 am

    Mercedes Marco del Pont es una genia del mundo mundial !! el trabajo es salud y nos hace trabajar todos los feriados y fines de semana, gracias ídola !

    Responder
  3. JOSE dice

    11 diciembre, 2020 en 9:54 am

    pero hoy ya es 11, no sirve de nada.

    Responder

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