También se incluye la simplificación de los mecanismos para obtener el certificado de exclusión de retenciones.
Para el resto de las Pymes, se reduce a la mitad el requisito de la proporción de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio de IVA determinado en los últimos 12 meses (antes 20%, ahora 10%).
Podrán acceder al beneficio los sujetos categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas, excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería.
Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se dispone la RG 3878, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:
a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado
b) Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando —exclusivamente— el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, hasta el día que —de acuerdo con la terminación de C.U.I.T.— fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuación:
PERÍODO FISCAL | VENCIMIENTO |
Junio, julio y agosto | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto. |
Septiembre, octubre y noviembre | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre. |
Diciembre, enero y febrero | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero. |
Marzo, abril y mayo | Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo. |
Patricia dice
Buen dìa, tengo un cliente que es PYME y està acogido al pago del IVA diferido. El beneficio comenzò el 01/07/18, pero por error èse mes se pagò en tiempo y forma. Entonces me quedan agosto y setiembre para pagar diferido. La pregunta es: siguen siendo 6 meses de pago diferido o ahora se paga trimestralmlente?
Desde ya muchas gracias
german dice
No estaria del todo claro tu consulta. Lo unico que es seguro es que no tenes que pagar nada
Si 06/2016 es saldo a favor $1000 eso lo deberias de trasladar a la DDJJ 07/2016 (ya sea saldo de Libre Disponibilidad o Saldo Tecnico a Favor) si en 07/2016 te da a pagar $800 (con el saldo de libre disponibilidad o tecnico trasladado) y en 08/2016 te da de nuevo saldo a favor seguirás sin pagar nada y trasladando hacia Septiembre tu "credito" o saldo a favor
Saben si en el caso que por ejemplo la ddjj de 06/2016 de saldo a favor de $1000, la ddjj de 07/2016 de saldo a pagar de $800 y la ddjj de 08/2016 de saldo a favor de $1200. como se procede? el pago seria sobre la ddjj de 07/2016 o habria un traslado de saldos tanto a favor como en contra?