La medida fue oficializada por el fisco nacional mediante la resolución general 3509, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Ahora resta conocer la reglamentación elaborada por el Banco Central.
En la reglamentación, se confirma que la posibilidad de ingresar dólares al sistema a cambio de un amplio perdón fiscal estará abierta desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre próximo.
Dispone que los sujetos que exterioricen moneda extranjera no estarán
obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni
el origen de los fondos con los que fueron adquiridas. Quedan liberados
de toda acción civil, comercial y penal tributaria (con fundamento en
la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones, y la Ley Nº 24.769 y sus
modificaciones)
Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido
declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás
accesorios de anticipos no ingresados.
En el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades,
la misma liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los
socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de
acuerdo con su participación en las mismas.
Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la
exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales
de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o
hubieran sido titulares.
La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el
país y en el exterior, podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de
2013, inclusive, y se considerará perfeccionada una vez cumplidos los
requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada ley, la
presente resolución general y demás normas que se dicten al efecto.
Los que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
deberán tramitarla con carácter previo a la exteriorización.
La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y
su afectación, será suministrada a la AFIP en la forma que, de acuerdo
con el título financiero de que se trate, se indica a continuación:
a) Tratándose de los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN):
por el Banco Central de la República Argentina “en tiempo real”,
utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en la
interfase electrónica segura habilitada a tal fin.
b) Con respecto al resto de los instrumentos financieros (“Bono
Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o
al portador, y “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”): por
las entidades bancarias mediante transferencia electrónica “en tiempo
real” a través del servicio “Exteriorización de Tenencia de Moneda
Extranjera”.
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