La AFIP prorrogó al 2020 la fecha a partir de la cual resulta aplicable el “Régimen de información” de entidades financieras respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes.
La medida fue oficializada mediante la publicación de la resolución general 4492 en el Boletín Oficial.
RG 4492 AFIP
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4492/2019
RESOG-2019-4492-E-AFIP-AFIP –
Procedimiento. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Resolución General N° 4.422. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO la Resolución General N° 4.056 y su modificatoria N° 4.422, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.056 estableció un régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” –por sus siglas en inglés- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Que con la modificación introducida a la citada norma mediante la Resolución General N° 4.422, se incorporaron al régimen de información, sujetos y cuentas que se encontraban excluidos, resultando de aplicación para la información a suministrarse respecto del año 2018 y siguientes.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales, y atendiendo a la cantidad de datos que deben recabarse a los fines de dar observancia al régimen en cuestión, es aconsejable extender el año a partir del cual resulta aplicable el régimen por parte de los sujetos incorporados por la Resolución General N° 4.422, así como respecto de las denominadas cuentas sueldo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la DI-2019-31-E-AFIP-AFIP del 07 de febrero de 2019.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.422, la expresión “…año 2018 y siguientes.” por la expresión “…año 2020 y siguientes.”
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena de la Torre
e. 23/05/2019 N° 35857/19 v. 23/05/2019
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