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AFIP prorroga Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular: las nuevas fechas

21 mayo, 2020 Por Ignacio 16 comentarios

AFIP prorroga hasta fin de julio la presentación de Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta fin de julio los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular, informó hoy el organismo.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular estaba prevista inicialmente para mediados de junio.

La medida se suma a la anunciada la semana cuando dispuso la instrumentación de plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA para las empresas, al tiempo que amplió los planes de facilidades de pago para garantizar más herramientas de alivio financiero para las empresas afectadas por el coronavirus.

Impuesto a la Ganancias y Bienes Personales

CUITPresentaciónPago
0 – 1 – 2 – 3 24/07/202027/07/2020
4 – 5 – 627/07/202028/07/2020
7   – 8 – 928/07/202029/07/2020

Impuesto Cedular

CUITPresentación y Pago
0 – 1- 3 27/07/2020
4 – 5 – 628/07/2020
7   – 8 – 929/07/2020

Resolución General 4721/2020

RESOG-2020-4721-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00290034- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive. Este plazo fue prorrogado, por similares razones, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que en orden a la situación expuesta corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y segundo considerandos, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.

Que, asimismo, corresponder extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en los artículos 8° y 15, respectivamente, de las Resoluciones Generales Nº 2.442 y Nº 4.003.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 324/07/2020, inclusive27/07/2020, inclusive
4, 5 y 627/07/2020, inclusive28/07/2020, inclusive
7, 8 y 928/07/2020, inclusive29/07/2020, inclusive

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUITFecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 327/07/2020, inclusive
4, 5 y 628/07/2020, inclusive
7, 8 y 929/07/2020, inclusive

ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont.

e. 21/05/2020 N° 20476/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Daniel dice

    14 julio, 2020 a las 12:48 pm

    Estoy intentando presentar una declaración simplificada de impuesto cedular y me sale este mensaje. Alguien Sabe a que corresponde ???

    Atención

    El importe indicado no puede superar la sumatoria del Resultado impositivo del período anterior obtenido por Intereses o rendimientos -en moneda nacional y extranjera-.

    Responder
  3. Beatriz dice

    7 julio, 2020 a las 6:45 pm

    Por que no aparece el plan de pagos de ganancias y Bienes 2019? Se prorrogó la presentación y no el plan de facilidades?. se va a poder pagar en cuotas, como otros años?. Gracias

    Responder
  4. sara dice

    5 junio, 2020 a las 10:48 am

    Buenos días, puede ser que todavía no este disponible el periodo 2019 para liquidar bienes personales web?gracias

    Responder
  5. Ana María dice

    22 mayo, 2020 a las 9:42 am

    Buenos días
    Ignacio, muchas gracias por todo el aporte de información que nos trasmites, muy valioso para desarrollar nuestro trabajo.

    Ya se sabe , para el año 2019, cuál es el mínimo de sueldos brutos a considerar para tener la obligación de presentar la DJ informativa de los empleados en relación de dependencia??? tanto para Ganancias como para Bienes

    Gracias

    Responder
  6. Daniel dice

    21 mayo, 2020 a las 6:55 pm

    Esta prorroga es también para Bienes personales s/acciones y participaciones societarias?

    Responder
    • Romina dice

      27 mayo, 2020 a las 2:30 pm

      Tengo la misma consulta!! Alguien sabe si se prorrogó también para este impuesto? gracias,.

      Responder
      • Florencia dice

        1 junio, 2020 a las 1:39 pm

        Por lo pronto no se prorrogó supongo que lo diràn en estos dias si es que es así.

        Saben si e saldo se puede pagar en cuota? bajo que RG? Me preguntan por la tasa de interes.

        Gracias

        Responder
  7. CARRIZO DEMETRIO ARTURO dice

    21 mayo, 2020 a las 1:57 pm

    buen día, el plazo para los empleadores para presentar ganancias de 4ª categoría se difiere también un mes mas? porque los empleados debian presentar el SIRADIG TRABAJADOR hasta 30 de abril de 2020, lo que implicaba hacer el cierre anual de 2019 en el corriente mes de mayo.

    Responder
  8. Caro dice

    21 mayo, 2020 a las 12:56 pm

    Esto no es para la cuarta categoría. Es para los autónomos

    Responder
  9. Susana Quiroga dice

    21 mayo, 2020 a las 12:52 pm

    Buenos días, entonces los empleadores hasta cuando tienen tiempo de retener/devolver a cada empleado lo que corresponda?

    Responder
  10. Micaela dice

    21 mayo, 2020 a las 12:52 pm

    Ignacio sabes como valuar los inmuebles para bienes personales para el periodo fiscal 2019? Si hay que ajustar la valuacion fiscal de algun año por el IPC, y en ese caso cual sería el coeficiente de ajuste?
    Porque por Afip no vi nada aún y todavia no esta disponible el servicio
    Gracias

    Responder
    • Julieta dice

      21 mayo, 2020 a las 5:50 pm

      El mismo criterio con Base 2017. COEF: 2,27 (283,4442/124,7956)

      Responder
      • Micaela dice

        22 mayo, 2020 a las 10:00 am

        Muchas gracias

        Responder
  11. Caro dice

    21 mayo, 2020 a las 10:24 am

    El plazo deberían prorrogarlo a partir de que esté disponible el aplicativo en la página .. Hacen todo al revés?

    Responder
  12. Diego dice

    21 mayo, 2020 a las 9:21 am

    Buen día Ignacio!
    Consulta, ¿esto quiere decir que se extiende también el plazo que tienen los empleadores para subir a AFIP el F1357 de los empleados en relacion de dependencia?
    Gracias!!

    Responder
    • Julieta dice

      21 mayo, 2020 a las 5:47 pm

      NO

      Responder

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