AFIP informa un nuevo esquema de honorarios profesionales de las ejecuciones fiscales, que implica una reducción en el costo de los mismos para el contribuyente.
Para realizar la estimación de los importes de los honorarios correspondientes a los profesionales involucrados en las ejecuciones fiscales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Primera etapa: comprende desde la radicación de la demanda hasta la notificación de la sentencia. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
- Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 4%.
- Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 5,20%.
Segunda etapa: comprende todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
- Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 8%.
- Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 10,40%.
Resumen
– | Vigentes hasta el 15/10 | Vigentes desde el 16/10 |
Previo a la sentencia | ||
Primera etapa | 5% | 4% |
Primera etapa con excepciones | 6,43% | 5,2% |
Posterior a la sentencia | ||
Segunda etapa | 10% | 8% |
Segunda etapa con excepciones | 12,86% | 10,40% |
Vigencia
Estas disposiciones entrarán vigencia el 16 de octubre de 2019.
De este modo, aplicaremos los nuevos porcentuales a todas las ejecuciones fiscales en trámite en las que, a la fecha mencionada, aún no se hayan estimado honorarios.
Más información: Disposición 375/2019
Eduardo dice
Terrible curro de unos pocos abogados acomodados. como quieren que las pymes funcionen asi..
Luciano dice
totalmente de acuerdo.
Gisela dice
De acuerdo!