Exclusión de pleno derecho.
AFIP reformula el procedimiento a seguir en los casos en que las situaciones de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuando se detecten en el marco de controles por sistemas informáticos.
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), prevé las causales de exclusión del mismo, las que operan de pleno derecho y habilitan a la AFIP a proceder de oficio disponiendo el alta en los tributos del régimen general que correspondan de acuerdo a su actividad del contribuyente.
Mediante la Resolución General 3640, publicada en el Boletín Oficial el día jueves 26 de junio de 2014, AFIP reformula, una vez mas, este procedimiento, derogando la norma anterior.
La nueva regulación señala como opera la exclusión de pleno derecho por parte del ente recaudador, cuando de sus registros y controles surja que se ha producido alguna de las causales legales para que opere la misma así como su extensión a la sociedad de hecho o comercial irregular de la cual el monotributista formara parte.
La exclusión será notificada al responsable, será publicada en el sitio web del organismo el primer día hábil de cada mes y permanecerá hasta la próxima publicación. También será dada a conocer en el Boletín Oficial y quedará registrada en la Constancia de Inscripción.
La norma también señala como opera el recurso de apelación que puede presentar el monotributista excluido y los efectos de la exclusión.
Aspectos destacados de la norma:
Exclusión de pleno derecho
- La nómina de sujetos excluidos será publicada en la página Web de Organismo (www.afip.gob.ar) el primer día hábil de cada mes.
- La consulta a la nómina de sujetos excluidos resulta de consulta obligatoria para los sujetos enumerados en la Resolución General N° 1.817
- La exclusión será publicada en el Boletín Oficial
- La situación de exclusión quedará reflejada en la Constancia de Inscripción
- El contribuyente excluido de pleno derecho podrá consultar los motivos y elementos de juicio accediendo a través de la página Web de Organismo (www.afip.gob.ar) al servicio con clave fiscal “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”
Recurso de apelación
- La exclusión de pleno derecho podrá ser objeto del recurso de apelación, debiendo notificarse dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial
- El recurso de apelación deberá presentarse a través de la página Web de Organismo (www.afip.gob.ar) al servicio con clave fiscal “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”
Consecuencias de la exclusión
Los contribuyentes excluidos de pleno derecho serán dados de alta de oficio en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo a su actividad
En el supuesto que el contribuyente incumpla con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, se dispondrá la inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). En forma simultánea quedará bloqueada transitoriamente la clave fiscal.
El sujeto excluido podrá tomar conocimiento de la inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) accediendo a través de la página Web de Organismo a la opción “Bajas de Oficio” (www.afip.gob.ar/contrRegGral)
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