• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

AFIP reglamenta la devolución de ganancias en 5 cuotas

14 junio, 2021 Por Ignacio 51 comentarios

Índice de Contenidos

  • Devolución en 5 cuotas
  • Jubilados y pensionados
  • Deducciones
  • Personal de salud
  • Declaraciones informativas
  • RG 5008 AFIP próxima a publicarse
  • Anexo con las nuevas tablas a aplicar
  • DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA – SEGUNDA PARTE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL GRAVAMEN
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El fisco nacional dio conocer la resolución que reglamenta los cambios en en el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos dejen de pagar el tributo.

Mediante la RG 5008, que se publicará en los próximos días, la AFIP reglamenta la devolución de retenciones para los sueldos de los trabajadores que ganan hasta $150.000 brutos, que no estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, queda fuera de ganancias el aguinaldo para quienes tengas ingresos brutos por ese monto.

Por otro lado, los trabajadores que ganan entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos pagarán menos Ganancias porque tendrán una deducción especial que permitirá que no perciban menos de $150.000 brutos o $124.500 netos.

En cambio, los que ganan más de $173.000 brutos siguen pagando Ganancias como hasta ahora.

Devolución en 5 cuotas

La resolución de la AFIP dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.

Jubilados y pensionados

Además, se instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos.

Deducciones

También, se instrumentan las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.

La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.

Personal de salud

Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.

Como parte de la reglamentación y con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la AFIP incrementa el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas patrimoniales para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. 

Declaraciones informativas

El nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicará en $2.500.000. De esta forma más de 200 mil trabajadores se verán eximidos de realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas este año.

El vencimiento para esta declaración será el 31/07/2021.

RG 5008 AFIP próxima a publicarse

Descargar RG 5008

Anexo con las nuevas tablas a aplicar

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA – SEGUNDA PARTE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL GRAVAMEN

Descargar anexo

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP Etiquetado como: Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. DARIO dice

    15 junio, 2021 a las 1:00 pm

    Buenas tardes Ignacio. Mi situación es la siguiente. El año pasado me descontaron $6.000 de ganancias, y por la compra de dolares me descontaron $15.000. Mi empleador me devolvió en abril de este año los $6.000 que me había retenido porque tuvo en cuenta mi formulario de Siradig Trabajador. Cuando voy a la página de AFIP para solicitar el reintegro (Formulario: F746/A) por el saldo a favor me salta un error diciendo que mi solicitud no resulta procedente debido a que poseo retenciones del impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas y que debo computarlas en la declaración jurada del impuesto a las ganancias. A qué declaración se refiere? Como hago para que me reintegren el saldo a favor. Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      15 junio, 2021 a las 7:42 pm

      Hola, es correcto, quienes tienen retenciones de ganancias, no corresponde el F746/A tienen que presentar por SIRADIG y si todavía queda saldo a favor tienen que presentar declaración jurada de ganancias y solicitar devolución a la AFIP

      Responder
  3. Javier dice

    15 junio, 2021 a las 12:39 pm

    Ignacio buenas tardes en el caso de los empleados con salario entre 150 y 173 se sigue considerando la doceava parte del SAC mes a mes.
    Saludos

    Responder
  4. Marcelo dice

    15 junio, 2021 a las 10:21 am

    buenas dias: tengo pluriempleo y en uno de ellos ( docente) tengo remuneraciones variables segun hs cátedras mensuales, durante el año 2021, hubo meses en el que supero los 150.000 pesos de remuneracion bruta y meses en que no, quería saber cual es la base en la que se calcula si me tiene que hacer la devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias en los primeros meses del año si es un promedio de los distintos meses, si es la remuneración de un mes en especial que se toma como base, y que pasa si con los aumentos de las paritaria anuales en los próximos meses superos la base de 150.000 brutos,
    desde ya muchas gracias

    Responder
  5. Norma dice

    15 junio, 2021 a las 9:42 am

    Hola Ignacio, los empleados que cobran menos de $150.000 y perciben sus haberes de Junio el 29-30 de Junio (no los primeros días de Julio). Se les reintegra la cuota 1/5 de Devolución RG? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      15 junio, 2021 a las 7:43 pm

      en julio

      Responder
      • gustavo dice

        16 junio, 2021 a las 1:20 pm

        yo tambien tengo la misma pregunta Ignacio, o sea la devolucion de la primer cuota se paga con el sueldo de Junio o el sueldo de Julio?

        Responder
  6. Fernando dice

    15 junio, 2021 a las 8:44 am

    Buenos días.
    ¿A los montos nuevos aplicables para la retención se les debe adicional el porcentaje correspondiente a la Región Patagónica?
    Muchas gracias.

    Responder
  7. Guido dice

    15 junio, 2021 a las 8:40 am

    Buen día!

    Los que cobran sueldo entre 150 y 170 también entran en el esquema de devolución en 5 cuotas? o se espera hasta fin de año a ver el promedio mensual del sueldo

    Responder
  8. Matias dice

    15 junio, 2021 a las 1:54 am

    Buenas noches Ignacio, gracias por la información como siempre. He entrado a la págna de AFIP y en la parte de SIRADIG sólo figura “conyugue” para incluir. Mi intención es incluir a mi pareja (sólo convivencia). No sabés si se va a incluir una modificación en el formulario? O si la fecha a incluir en el campo “fecha” es la fecha que comenzamos a convivir. Dese ya muchas gracias. Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      15 junio, 2021 a las 9:10 am

      Hola, si, tienen que hacer esa y otras modificaciones

      Responder
  9. Margarita dice

    15 junio, 2021 a las 1:00 am

    Estimado Ignacio, le consulto: esta bien que me retengan imp.a las gsnancias” enajenacion bienes muebles” en una venta siendo monotrib cat A. ? La venta supera mi categoria pero me descontaron 2% del monto que supera la cat. No deberia pagar eso cuando recategorice y ascienda de categ?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      15 junio, 2021 a las 9:11 am

      Hola, no, no deberían

      Responder
  10. Felipe Suarez dice

    14 junio, 2021 a las 10:46 pm

    En Enero, Febrero y Marzo cobré menos de 150 Brutos pero en Mayo tuve un aumento y supero los 173 Brutos. Tienen que devolverme lo que me sacaron los primeros 3 meses de año?

    Gracias!!!

    Responder
    • Alejandra dice

      15 junio, 2021 a las 2:54 pm

      Tenes que hacer el promedio, si superas los 150.000 corresponde la retención.

      Responder
    • Adrián dice

      15 junio, 2021 a las 6:30 pm

      Sí.

      Responder
  11. Gabriel dice

    14 junio, 2021 a las 10:46 pm

    Soy jubilado desde que ingreso makri empecé a pagar ahora me jubile pero de lo que me desconte nunca me devolvieron un mango gobiernos esclavistas que le siguen cobrando al obrero para trabajar el sueldo no es ganancia deberían tener un pokito de vergüenza los políticos y gobernantes de este país peronistas radicales pro todos los mismos

    Responder
  12. Mariano dice

    14 junio, 2021 a las 8:06 pm

    Hola Ignacio, buenas noches.
    En base a la nota que publicaste hoy, sobre la devolución de ganancias en 5 cuotas.
    Sabés si hay información sobre la devolución del 35% por la compra de divisa extranjera en el 2020 a los que no están alcanzados por ganancias ni bienes personales?
    Muchas gracias

    Responder
  13. Mara dice

    14 junio, 2021 a las 7:56 pm

    Del impuesto a las ganancias,
    por la compra de la moneda extranjera, no dicen nada .. ¿cuando lo van a reintegrar?

    Responder
    • Meier hugo dice

      14 junio, 2021 a las 8:53 pm

      Si, si espera sentado. Nos envocaron mal

      Responder
    • Santiago dice

      14 junio, 2021 a las 9:18 pm

      Yo estoy esperando lo mismo no publican nada habían dicho primero de junio nada pasó

      Responder
  14. Natalia dice

    14 junio, 2021 a las 5:47 pm

    Alguien sabe cuándo devolverán las retenciones de ganancias por la compra de dólares durante el 2020 para monotributistas y empleados en relaciónde dependencia que no presentan ganancias?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 junio, 2021 a las 9:52 pm

      Hola, están haciendo los depósitos

      Responder
      • TERESA ANGELA dice

        14 junio, 2021 a las 10:09 pm

        Yo tambien necesito saber cuando van a devolver el impuesto al dolar cepo para trabajadores que no pagan ganancia, necesitamos respuesta, es vergonsozo el tiempo que se toman conmla devaluacion que hay en este pais.

        Responder
        • Ignacio dice

          15 junio, 2021 a las 9:11 am

          Lo están devolviendo

          Responder
      • David dice

        14 junio, 2021 a las 11:36 pm

        Cuando? Porque no se habla nada de eso.

        Responder
    • MARIA dice

      15 junio, 2021 a las 9:45 am

      lo mismo me pregunto, lo espero con ansias

      Responder
  15. Luis dice

    14 junio, 2021 a las 5:46 pm

    Cuando devuelven el dólar ahorro

    Responder
  16. ailen dice

    14 junio, 2021 a las 4:26 pm

    Buenas tardes ignacio, una consulta, ¿como sería el método de devolución? es decir, hay que informar en algún aplicativo de afip?

    Saludos.

    Responder
    • Lucas dice

      15 junio, 2021 a las 8:40 am

      Se informa en el SICORE como devolución y te lo toma como crédito el mismo aplicativo para el pago de la obligación mensual.

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d