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AFIP reglamentó la exención del pago del Impuesto a las Ganancias en la segunda cuota del aguinaldo

19 diciembre, 2012 Por Ignacio 9 comentarios

AFIP reglamentó la medida anunciada establecida en el decreto 2191/12 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

A través de la resolución general 3413, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la no
retención del Impuesto a las Ganancias que recae sobre la segunda cuota
del Sueldo Anual Complementario, anunciada a mediados de noviembre por
la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y establecida en el decreto 2191/12.
La resolución establece que el beneficio regirá para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 que no supere los 25.000 pesos.

La resolución aclara que el beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes correspondientes bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Aguinaldo - SAC, Ganancias 4ta Categoría

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Comentarios

  1. Martin dice

    10 junio, 2013 a las 3:47 pm

    En el aplicativo de Ganancias la "Deducción especial" acepta como máximo $ 62.208 y la empresa en el F649 puso ese valor más el aguinaldo.
    Por lo tanto el resultado es que debo pagar cuando teóricamente debió dar cero.
    Como puedo solucionarlo?
    Gracias!

    Responder
  2. Anónimo dice

    10 junio, 2013 a las 3:44 pm

    En el aplicativo de Ganancias la "Deducción especial" acepta como máximo $ 62.208 y la empresa en el F649 puso ese valor más el aguinaldo.
    Por lo tanto el resultado es que debo pagar cuando teóricamente debió dar cero.
    Como puedo solucionarlo?
    Gracias!
    MARTIN

    Responder
  3. Jorge D. dice

    25 marzo, 2013 a las 7:06 pm

    Solucionado con la nueva versión 14.0 r1.
    Saludos

    Responder
  4. Jorge D. dice

    25 marzo, 2013 a las 4:00 pm

    En el aplicativo de Ganancias la "Deducción especial" acepta como máximo $ 62.208 y la empresa en el F649 puso ese valor más el aguinaldo.
    Por lo tanto el resultado es que debo pagar cuando teóricamente debió dar cero.
    Como puedo solucionarlo?
    Gracias!
    Jorge

    Responder
  5. Anónimo dice

    21 diciembre, 2012 a las 6:25 pm

    En todos los recibos o solo los que estan alcanzados por el impuesto, porque yo ya entregué gran parte de los recibos!!!
    Gracias. Mirta

    Responder
  6. Anónimo dice

    19 diciembre, 2012 a las 7:42 pm

    Como hago si al incrementar la Ded. Especial -con el Neto del SAC- no me da Impuesto a Retener???????? Gracias!!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    19 diciembre, 2012 a las 3:11 pm

    UN ACERTIJO MÁS PARA RESOLVER!, LA AFIP QUIERE QUE MANTENGAMOS EN FUNCIONAMIENTO NUESTRO INGENIO PARA RESOLVER LO QUE ELLOS NO PUEDEN HACER FUNCIONAR. ESTO ES RIDÍCULO.

    Responder
  8. Adrián Cavallero dice

    19 diciembre, 2012 a las 2:44 pm

    Yo tengo un empleado que le debería retener por ganancias $ 2.350,73
    El neto del SAC es de $ 7.583
    Si incremento las deduccciones en ese monto, no debo retener ganancias.
    Como debo poner estos importes en el recibo de sueldos donde solo estoy abonando S.A.C.?
    Gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    19 diciembre, 2012 a las 2:08 pm

    O sea lo que da la retencion en el recibo de sueldos, con ese concepto lo pongo en negativo asi queda en cero?????

    Responder

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