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AFIP “reglamentó” la suba del mínimo no imponible

11 marzo, 2013 Por Ignacio 9 comentarios

Según la reglamentación publicada por el fisco nacional, la suba del mínimo no imponible y las deducciones del artículo 23 de ganancias no superará el 17 por ciento en el 2013

Mediante la resolución general 3449, la  la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el decreto 244 que elevó el mínimo no imponible y las deducciones de cuarta categoría de ganancias en un 20%.
La resolución general plantea el siguiente esquema de deducciones que deberán ser considerados a partir del marzo del 2013:

La reglamentación sólo actualiza las tablas a partir de marzo de 2013, por lo que en principio las retenciones en los meses de enero y febrero debería mantenerse sobre las deducciones vigentes para el 2012.

De ésta manera, el aumento no llegaría al 20% no se hará efectivo en el 2013, el beneficio neto no llegará al 17% para este año. 
Para que el aumento del 20% surja efecto en el año fiscal 2013, se deberían modificar las tablas desde enero de 2013, y no desde marzo. Como así también establecer las alternativas para la devolución de lo retenido en exceso en los meses de enero y febrero.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ganancias 4ta Categoría, Mínimo No Imponible, RG 3449

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    15 marzo, 2013 a las 2:10 pm

    No la deduccion por hijo para marzo seria $ 1920.00

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 marzo, 2013 a las 7:23 pm

    Hola Ignacio, entonces la deduccion por hijo para Marzo seria de $2160??? Esta bien lo que digo?

    Mil gracias!!

    Melisa

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 marzo, 2013 a las 2:50 am

    Estimados, desde el punto de vista tecnico esta nueva RG nos sigue demostrando de la baja calidad de funcionarios que tenemos. Aplicar nuevas tablas desde Marzo cuando es un impuesto de ejercicio… sin comentarios…

    Responder
  5. Ignacio Pelaez dice

    11 marzo, 2013 a las 3:47 pm

    Ignacio, fijate que hay un pequeño error en el valor de deducción especial para cuarta categoría. Debería decir 6220.80, donde dice 6222.80.

    Responder
    • Ignacio dice

      11 marzo, 2013 a las 5:28 pm

      Hola Ignacio, gracias no me di cuenta, ya lo cambio. Un abrazo

      Responder
  6. Elida dice

    11 marzo, 2013 a las 3:10 pm

    Hola Ignacio!!gracias por tus publicaciones…!!!Ahora si no es mucha molestia, por el exceso de impuesto de los dos primeros meses se sigue liquidando todo igual ¿cómo sería el cálculo?Saludos!!

    Responder
  7. Fernando Montes dice

    11 marzo, 2013 a las 2:14 pm

    Hola hay un error en el calculo de la Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c) porque es de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80). Por lo que el total anual es de $ 72.576,00.- Saludos

    Responder
  8. Fernando Montes dice

    11 marzo, 2013 a las 2:12 pm

    Hola, hay un error en el calculo de la D.Especial ART 23 inc. C – Art 79 a b y c de Marzo a Diciembre es de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS $6.220,80 por lo que el total anual es de $72.576.-
    Saludos

    Responder
    • Anónimo dice

      12 marzo, 2013 a las 2:40 am

      GENTE: EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EL HECHO IMPONIBLE SE PERFECCIONA A LO LARGO DE TODO EL EJERCICIO FISCAL (POR LO CUAL SE DICE GENERALMENTE QUE ES UN IMPUESTO DE EJERCICIO). HABLAR DE RETROACTIVIDAD PARA ESTE IMPUESTO ES INCORRECTO. LAS NUEVAS TABLAS DE ACUERDO DEBERIAN REGIR DESDE ENE-13 PERO LA AFIP DECIDIO A TRAVES DE LA RG 3449 ES UNA COCHINADA. SLDS. CARLOS

      Responder

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