Según la reglamentación publicada por el fisco nacional, la suba del mínimo no imponible y las deducciones del artículo 23 de ganancias no superará el 17 por ciento en el 2013
Mediante la resolución general 3449, la la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el decreto 244 que elevó el mínimo no imponible y las deducciones de cuarta categoría de ganancias en un 20%.
La resolución general plantea el siguiente esquema de deducciones que deberán ser considerados a partir del marzo del 2013:
La reglamentación sólo actualiza las tablas a partir de marzo de 2013, por lo que en principio las retenciones en los meses de enero y febrero debería mantenerse sobre las deducciones vigentes para el 2012.
De ésta manera, el aumento no llegaría al 20% no se hará efectivo en el 2013, el beneficio neto no llegará al 17% para este año.
Para que el aumento del 20% surja efecto en el año fiscal 2013, se deberían modificar las tablas desde enero de 2013, y no desde marzo. Como así también establecer las alternativas para la devolución de lo retenido en exceso en los meses de enero y febrero.
Anónimo dice
No la deduccion por hijo para marzo seria $ 1920.00
Hola Ignacio, entonces la deduccion por hijo para Marzo seria de $2160??? Esta bien lo que digo?
Mil gracias!!
Melisa
Estimados, desde el punto de vista tecnico esta nueva RG nos sigue demostrando de la baja calidad de funcionarios que tenemos. Aplicar nuevas tablas desde Marzo cuando es un impuesto de ejercicio… sin comentarios…
Ignacio, fijate que hay un pequeño error en el valor de deducción especial para cuarta categoría. Debería decir 6220.80, donde dice 6222.80.
Hola Ignacio, gracias no me di cuenta, ya lo cambio. Un abrazo
Hola Ignacio!!gracias por tus publicaciones…!!!Ahora si no es mucha molestia, por el exceso de impuesto de los dos primeros meses se sigue liquidando todo igual ¿cómo sería el cálculo?Saludos!!
Hola hay un error en el calculo de la Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c) porque es de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80). Por lo que el total anual es de $ 72.576,00.- Saludos
Hola, hay un error en el calculo de la D.Especial ART 23 inc. C – Art 79 a b y c de Marzo a Diciembre es de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS $6.220,80 por lo que el total anual es de $72.576.-
Saludos
GENTE: EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EL HECHO IMPONIBLE SE PERFECCIONA A LO LARGO DE TODO EL EJERCICIO FISCAL (POR LO CUAL SE DICE GENERALMENTE QUE ES UN IMPUESTO DE EJERCICIO). HABLAR DE RETROACTIVIDAD PARA ESTE IMPUESTO ES INCORRECTO. LAS NUEVAS TABLAS DE ACUERDO DEBERIAN REGIR DESDE ENE-13 PERO LA AFIP DECIDIO A TRAVES DE LA RG 3449 ES UNA COCHINADA. SLDS. CARLOS