Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2765
Procedimiento. “Registro de Claves Bancarias Uniformes”. Resolución General Nº 2675. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 15/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-198-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2675 estableció el procedimiento aplicable a los pagos que realiza esta Administración Federal en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, previendo que los mismos deben concretarse mediante transferencia bancaria a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declaren los responsables en el “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”.
Que como consecuencia del procedimiento mencionado quedaron sin efecto determinadas disposiciones de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, norma ésta que prevé un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que, atendiendo a las particulares características del sector agropecuario, resulta necesario establecer un plazo especial para la finalización del trámite de actualización de los datos relativos a la mencionada clave bancaria, así como efectuar adecuaciones al régimen previsto con carácter general para esta última, a fin de contemplar la operatoria de las uniones transitorias de empresas (U.T.E.).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2675, en la forma que se detalla seguidamente:
– Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información /modificación/consulta”.
A tales fines accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general.
De tratarse de una unión transitoria de empresas (U.T.E.), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los contribuyentes integrantes de aquélla.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, en caso que tales contribuyentes se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” establecido por la Resolución General 2300, sus modificatorias y complementarias, o soliciten su inclusión o reinclusión en el mismo, a efectos de lo establecido en el Artículo 26 de la misma, deberán informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la unión transitoria de empresas (U.T.E.) responsable ante el impuesto al valor agregado”.
Art. 2º — Todas las solicitudes de rectificación o sustitución de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) iniciadas en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos”, conforme a lo previsto en el Artículo 28 de la resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, que no se encuentren finalizadas al día 28 de febrero de 2010, inclusive, serán archivadas sin más trámite.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
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