• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

AFIP: Resolución General 2858 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias

29 junio, 2010 Por Ignacio 7 comentarios

Resolución General 2858-AFIP – IMPUESTOS – Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias

Administración Federal de Ingresos Públicos

B.O. 29/06/10

IMPUESTOS

Resolución General 2858

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830. Su modificación.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-51-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 3182 (MDS) del 6 de agosto de 2009, el Ministerio de Desarrollo Social creó el “Programa de Ingreso Social con Trabajo”, cuyo principal objetivo es la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, generando nuevos puestos de trabajo genuino, con igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario, incentivando e impulsando la formación de organizaciones sociales de trabajadores.

Que dichos fines pueden alcanzarse a través de las cooperativas de trabajo cuyos asociados se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Que mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que en atención a las características particulares de los sujetos mencionados en el segundo considerando, se estima conveniente excluir a los mismos de la obligación de actuar como agentes de retención del citado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el inciso g) del Anexo IV, por el siguiente:

“g) Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.”.

Artículo  2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo  3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ganancias, Resoluciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 11:35 pm

    hola ignacio no puedo terminar de entender sobre el monotributo social de 40$ si biene incluido o no la mutual,,,, perdon por mi ignorancia
    pero no se mucho de estos temas
    PD.gracias por el aguante … marcelo

    Responder
  3. Anónimo dice

    8 julio, 2010 a las 11:32 pm

    hola ignacio no puedo terminar de entender sobre el monotributo social de 40$ si biene incluido o no la mutual,,,, perdon por mi ignorancia
    pero no se mucho de estos temas
    PD.gracias por el aguante

    Responder
  4. marcelo dice

    8 julio, 2010 a las 10:12 pm

    me gustaria saber si vas a desarrollar como se aplica lo establecido en el cuarto parrafo articulo 6to del acta acuerdo de Junio para los empleados de comercio, que habla de la incorporacion en 12 veces de los no remunerativos a remunerativos de las actas anteriores a la ultima firmada

    Responder
  5. Ignacio dice

    2 julio, 2010 a las 2:25 am

    Hola Marce, los acuerdo van en forma proporcional a la jornada. Y si, se está desde mayo le corresponde cobrar el retroactivo.

    Responder
  6. Marce dice

    30 junio, 2010 a las 2:02 pm

    Hola Ignacio
    esta empleada esta en comercio desde mayo 2010 , y trabaja media jornada . No se como liquidarle los no remunerativos , si le corresponden todos y por el monto total y si les corresponde el retroactivo, etc
    gracias

    Responder
  7. Ignacio dice

    30 junio, 2010 a las 1:30 pm

    Hola Marcela, no entiendo la consulta, cual es la duda particular? si está en comercio se liquida como comercio

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 8:52 pm

    Hola Ignacio

    Necesito liquidar un sueldo de comercio media jornada con el nuevo convenio . Pero esta persona es empleada de la empresa desde hace un año , pero estaba en un sector como empleado agropecuario y desde el mayo paso a ser empleado de comercio , como le liquido ???

    muchas gracias y espero tu respuesta
    Marce

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (192) Factura Electrónica (78) FAECYS (413) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (564) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (192) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (505) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (132) UOM (220) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d