El fisco elevó a $1,5 millones el piso para la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales.
AFIP elevó a de 1 millón a $ 1.500.000 el importe a partir del cual empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar la DDJJ.
A través de una Resolución General 4493 publicada este jueves, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $1 millón a $1,5 millones el importe a partir del cual los contribuyentes deben informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año. De esta forma, se eleva un 50% el piso de ingresos (brutos) para la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales.
Además, se determinó que la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 web correspondiente a cada período fiscal deberá efectuarse anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aun cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones o nuevas cargas de familia a informar.
Maria dice
Esto aplica para las informativas de 2018 o desde 2019
Isabel dice
Buenos días ignacio, cuánto sería el monto mínimo para que un empleado pague ganancias? Y en caso de que me hayan retenido como lo recupero?
Laura dice
buen dia, me subo a esta consulta.. no llego al monto mínimo de ingresos brutos por año por lo que no debo hacer la DJ informativa, pero mi empleador me retiene ganancias.. las doy por perdidas no? no se recuperan. Gracias.
Albina dice
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, las disposiciones mencionadas en los puntos 2 y 3 del Artículo 1° resultarán de aplicación para el período fiscal 2018 y los siguientes.
Sebastián Diego dice
Maria, esto aplica para 2018 en adelante.
Te copio el extracto de la RG 4493 en la cual en su artículo 2 dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, las disposiciones mencionadas en los puntos 2 y 3 del Artículo 1° resultarán de aplicación para el período fiscal 2018 y los siguientes.”
Saludos