La AFIP dispuso un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de comprobantes de liquidación primaria de granos, para respaldar las operaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra, medida que regirá a partir de marzo de 2013.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de comprobantes de “Liquidación Primaria de Granos”, para respaldar -a partir de marzo de 2013- las operaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra.
La resolución general 3419, publicada el viernes en el Boletín Oficial, abarca a cereales y oleaginosos, así como también a legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).
La liquidación electrónica, en cambio del “Certificado de Retención”, constituirá “la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola”, indica la norma.
El régimen incluye las liquidaciones realizadas por adquirentes, exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios, mercados de cereales a término y corredores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas que actúen por cuenta y orden de terceros.
El nuevo régimen, explica la resolución de AFIP en sus considerandos, se adopta “a los fines de otorgar cabal reflejo tributario al comercio agrícola desde su producción”, a través de un mecanismo que, además, redundará “en un menor costo para los sujetos alcanzados”.
Según la norma, el sistema de emisión electrónica de liquidaciones primarias “constituye un pilar esencial a los fines tributarios, garantizando, como consecuencia indirecta, la debida aplicación del principio de transparencia comercial”.
Ver RG 3419 AFIP
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