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AFIP: Ya está vigente la ampliación del sistema Su declaración online.

2 junio, 2010 Por Ignacio 8 comentarios

Desde el 1º de junio rige la ampliación del sistema “Su declaración online” de cargas sociales.
Desde este mes de junio se encuentra vigente la obligación para todas las compañías con hasta diez empleados a efectuar las presentaciones a través de la web del organismo

Por medio de la RG N° 2812 la AFIP estableció la ampliación del universo de empleadores que utilizarán el sistema en
forma obligatoria y opcional. La norma dispone la utilización obligatoria del sistema “Su Declaración” para los empleadores que ocupan hasta DIEZ (10) trabajadores. Y de manera voluntaria podrán usarlo los empleadores que posean entre ONCE (11) y VEINTE (20) empleados.

Tenga en cuenta que:
El uso de esta aplicación para los nuevos alcanzados será efectivo a partir del 1 de junio para la presentación de declaraciones juradas -formulario F. 931- originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes. Por lo cual, los empleadores que ahora queden obligados a utilizar el este sistema online, deberán presentar la declaración de mayo 2010, por este medio.

Más información: www.afip.gob.ar/sudeclaracion



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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Su declaracion online

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    4 junio, 2010 a las 1:16 pm

    Hola, si, podés hacerlo, la intención de la AFIP es que se pruebe el sistema, pero podés volver al SICOSS en tu caso que no esás obligado.

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 junio, 2010 a las 11:55 am

    Hola, mi consulta es si en el mes de Mayo (que vence en Junio) hice la el 931 na traves de su declaracion no por estar obligado sino en forma voluntaria ya que tengo 11 empleados, mi consulta es si ahora puedo volver a realizar a traves del sicoss? o ya no puedo volver mas a este sistema?

    Muchas gracias

    Responder
  4. Ignacio dice

    4 junio, 2010 a las 2:39 am

    Hola, por favor reformulá la pregunta porque no entiendo

    Responder
  5. Anónimo dice

    3 junio, 2010 a las 8:52 pm

    como puedo hacer una rectificativa en on line cargas sociales y me vence el 10/06 por diferencia de cambio de alicuota en art por no estar vencida debo o no pagar intereses

    Responder
  6. Ignacio dice

    3 junio, 2010 a las 4:32 pm

    Hola Cristian, muchas gracias!
    Si, si son pocos empleados y no hay mucha variación en las remuneraciones, es facil de usar el sistema.
    saludos

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 junio, 2010 a las 11:36 am

    Cristian, Hola anonimo, tengo entendi que en ese caso pasas al sistema denuevo, pero logicamente de una u otra manera no dejes de presentar.
    para todos los que van a utilizar esta nueva aplicacion, con la exportacion del siap se hace verdaderamente muy sencillo. la declaracion on line ya la uso hace mas de un año es sencilla y prolija.
    pero para mas de 5 emplados recomiendo hacerlo por medio de exportacion. y recuerden que para que les tome el archivo exportado del siap, ese mismo tiene que tener la extension (.TXT) si no, no la toma.
    Ignacio Tu blog es una maravilla te felicito.

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 junio, 2010 a las 9:46 am

    En caso que superes la cantidad de 20 (veinte) debes realizar el 931 mediante el Sicoss (o sea usando la plataforma del Siap y el aplicativo provisto por Afip de liquidacion de cargas sociales).

    Responder
  9. Anónimo dice

    2 junio, 2010 a las 10:56 pm

    ANTE TODO GRACIAS POR TU AYUDA, MI DUDA ES QUE PASA CUANDO POR ALGUN MOTIVO SUPERAS LA CANTIDAD DE EMPLEADOS EJ. TENIAS 9 EMPLEADOS Y POR APERTURA DE UNA NUEVA SUCURSAL PASAS A 25

    Responder

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