En línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para reducir la propagación del coronavirus (COVID19), y con el objeto de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al respecto, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, los días hábiles administrativos comprendido entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
Quedan excluidos de la Resolución 139/AGIP/2020 los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Para más información ingresar a www.agip.gob.ar
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