Vence el plazo para que los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad efectúen la recategorización.
A partir del 21 de septiembre rige el plazo para para que los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectúen la recategorización.
En caso de corresponde, deberán presentar la declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AGIP, según el siguiente cronograma:
CUIT
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Vencimiento
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0-1
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21/9/2015
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2-3
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22/9/2015
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4-5
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23/9/2015
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6-7
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24/9/2015
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8-9
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25/9/2015
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Cabe recordar que, mediante la resolución 95/2015 de AGIP, se modificaron las fechas de recategorización, la que ahora deberá efectuarse cuatrimestralmente en enero, mayo y setiembre de cada año.
Una consulta. Si un contribuyente es responsable inscripto en IVA. Se consideran los importes sin IVA para la recategorizacion, no?
Si, es asi. Lo podes consultar en la pagina de Agip, la resolucion Res. AGIP 95/2015
si, es asi Naki, lo podes consultar en la pagina de agip, la resolucion Res. AGIP 95/2015
Buenos días Ignacio!
Quería consultarte en caso de un contribuyente que inició actividades dentro de este cuatrimestre no cumpliendo 4 meses completos de actividad, si debe también recategorizarse o si se asemeja a Monotributo que no debe hacerlo.
Muchas gracias!
Magdalena
Hola quería saber que parámetros de ingresos debo considerar para saber si debo o no recategorizarme, es como monotributo: considero desde septiembre 2014 hasta agosto 2015?
Contribuyente de la Ciudad:
Durante todo el mes de Enero, Mayo y Septiembre, usted podrá realizar la recategorización. Para ello, deberá considerar los siguientes parámetros correspondientes al año inmediato anterior (*) que le permitirán seleccionar la categoría correcta:
– Los ingresos brutos obtenidos
– La energía consumida
– La superficie afectada
La categoría resultante tendrá vigencia a partir de la cuota 1, 3 y 5 del año en curso.
(*) Enero a Diciembre del año inmediato anterior para la recategorización en Enero, Mayo del año inmediato anterior a Abril del año en curso para la recategoriación en Mayo. De Septiembre del año inmediato anterior a Agosto del año en curso para la recategoriación de Septiembre.
Importante:
Estar en la Categoría correspondiente a sus ingresos le evitará futuras consecuencias fiscales.
En forma permanente se realizan cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.