Reempadronamiento de oficio. Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de marzo. En caso de omisión se tendrán por válidas las actividades consignadas por la AGIP.
La Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) actualizó los códigos de actividad económicas declaradas por por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales.
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de marzo.
Dicha actualización se debe a la aprobación reciente del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y se realizó mediante un procedimiento de conversión automática conforme la tabla de conversiones aprobada por la Resolución 13/2019 de AGIP.
En caso de omisión se tendrán por válidas las actividades consignadas por la AGIP.
Por tal motivo, los contribuyentes alcanzados deberán consultar su nuevo código de actividad.
En el caso de que resulte necesario modificar la actividad, se deberá realizar mediante el siguiente procedimiento:
En el caso de que resulte necesario modificar la actividad, se deberá realizar mediante el siguiente procedimiento:
- Ingresar con Clave Ciudad al servicio “Ingresos Brutos”.
- Dentro del apartado “Ingresos Brutos”, en la opción “Impresión y Re-Impresión de Constancia de Inscripción ISIB” podrá visualizar el nuevo código de actividad y su descripción.
- Si la descripción de la actividad es correcta no es necesario realizar cambio alguno.
- Si la descripción de la actividad difiere de la llevada a cabo deberá realizar el cambio dentro del mismo sistema mediante la opción “Cambio de Actividad ISIB” y confirmar la operación.
- Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de marzo. En caso de omisión se tendrán por válidas las actividades consignadas por la AGIP.
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