Mediante la Resolución 477/13, la AGIP reglamentó el régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico jurídico, previsto en el artículo 145 del Código Fiscal vigente.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), reglamentó el régimen optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica, dispuesto por el art. 145 del Código Fiscal 2013, que posibilita a los contribuyentes y responsables solicitar
a esta Administración Gubernamental la interpretación, con alcance
individual, y la consiguiente aplicación del derecho a una situación de
hecho real y actual.
a esta Administración Gubernamental la interpretación, con alcance
individual, y la consiguiente aplicación del derecho a una situación de
hecho real y actual.
A tal efecto, la AGIP precisó las
situaciones en que la consulta vinculante resulta procedente, como así
también las formalidades a cumplir por los sujetos legitimados para
acceder a dicho régimen.
situaciones en que la consulta vinculante resulta procedente, como así
también las formalidades a cumplir por los sujetos legitimados para
acceder a dicho régimen.
La medida fue oficializada con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 477/13 AGIP .
Entre sus principales características de la norma se destacan:
– Las consultas realizadas deberán versar sobre los impuestos recaudados por la AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo.
– Están excluidos del presente régimen los hechos imponibles o situaciones que:
- Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la AGIP;
- Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen que se realiza la consulta; o
- Se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral.
– La AGIP dará la respuesta correspondiente dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.
– La opción de realizar la consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta.
Asimismo se faculta a los consultantes a interponer recurso
jerárquico contra el acto administrativo mediante el cual se evacue la
consulta solicitada.
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