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AGIP: Resolución 113/11 Coeficiente Convenio multilateral

11 marzo, 2011 Por Ignacio 1 comentario

Resolución 113/11 Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (AGIP)

Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo las normas de convenio multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los incorporados al SICOM cualquiera sea la jurisdicción sede, que deban cumplir con el régimen de información dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 117/2010 como consecuencia de haber disminuido el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad y que no posean Clave Ciudad, deberán gestionar la misma para poder realizar la presentación de la información mencionada precedentemente.

Boletín Oficial: 04/03/2011
Fecha: 28/02/2011

VISTO:
Las resoluciones (AGIP) 117/2010 (BOCBA: 3384) y (AGIP) 1279/2010 (BOCBA: 3411), y

CONSIDERANDO:
Que por aplicación de la resolución (AGIP) 117/2010 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría Convenio Multilateral que tuvieran que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la CABA respecto del período fiscal inmediato anterior, deben comunicar tal circunstancia ante la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación dependiente de la Dirección General de Rentas de esta Administración;

Que en dicha norma se estableció que la información requerida debe ser presentada mediante la presentación de una nota en el Organismo mencionado en el párrafo anterior;

Que es intención de esta Administración agilizar las tramitaciones a que están obligados los contribuyentes, mediante la utilización de nuevas tecnologías informáticas creadas al efecto;

Que para acceder a estas ventanillas virtuales se hace necesario utilizar la “Clave Ciudad” como herramienta de identificación inequívoca de los contribuyentes obligados a dar cumplimiento con lo establecido en la normativa mencionada;

Que para la obtención de la “Clave Ciudad” se fueron estableciendo nuevos mecanismos tendientes a facilitar y agilizar la gestión de la misma;

Que atento lo expuesto, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de dicho régimen, y a fin de evitar un dispendio administrativo considerable resulta conveniente dejar sin efecto la presentación del formulario ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Rentas para dar cumplimiento con el Régimen de Información creado por la normativa señalada en el Visto.

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la resolución (AGIP) 117/2010, deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página web de esta Administración (www.agip.gob.ar).

Art. 2 – Derógase el artículo 4 de la resolución (DGR) 1279/2010.

Art. 3 – La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el artículo 4 de la resolución (DGR) 1279/2010 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4 – La presente resolución regirá a partir del día de su publicación.

Art. 5 – De forma.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AGIP, Convenio Multilateral, Disminución coeficiente, Ingresos Brutos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    11 marzo, 2011 a las 2:59 pm

    Hola Ignacio:

    Agredeceria muchisimo si me pudiera orientar respecto al siguiente tema, ya que he buscado y encontrado distintas posturas respecto al mismo

    Existe responsabilidad solidaria en los términos del art. 32º de la Ley 22250 ( y 30º de la LCT), en el supuesto de una empresa dedicada a la fabricación y venta de helados, si ésta hace reparaciones en su local comercial?

    Por un lado según el art. 2 de la ley 22250 excluye al propietario de la vivienda ( pero dice "vivienda", se extiende el término a cualquier tipo de propiedad???)

    Por otro lado el 32º de la ley 22250 amplia la solidaridad a los empresarios, "propietarios" y profesionales…..

    Y el art. 30 de la LCT me pide que le exija la constancia de inscripcíon, las CAT, etc.-

    Muchas Gracias. Patricia

    Responder

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