El proyecto que el Poder Ejecutivo acaba de elevar al Congreso establece la duplicación en el diferimiento del ajuste por inflación impositivo.
Recordemos, que el ajuste por inflación impositivo se puede aplicar según el índice de inflación que se produzca a partir de los ejercicios comenzados a partir del 1/1/18.
Pero la aplicación del resultado por inflación impositivo, debía imputarse 1/3 en ese período fiscal que se liquida y los 2/3 restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
Ahora, con la modificación que establece el proyecto de ley, se duplica ese plazo de imputación del resultado para el primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1/1/19 el que deberá imputarse 1/6 en el período fiscal que se liquida y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.
Debido a que existen tercios remanentes de ajustes por ejercicios iniciados en 2018, el proyecto prevé que el nuevo diferimiento no obsta al cómputo de los tercios remanentes.
Por último, cabe destacar que el proyecto no reformula las condiciones con respecto a la aplicación del ajuste por inflación impositivo, de manera que procederá el ajuste en caso que la variación del índice de precios, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, cuando ésta supere los porcentajes estipulados en la ley.
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