Feria Fiscal extraordinaria. Marzo 2020. Efectos y alcance.
Análisis de la feria administrativa impositiva, aduanera y previsional extraordinaria para el mes de marzo 2020, realizada por Tributum.
Según lo publicado oportunamente (ver “Efectos y alcance de la feria fiscal”, Tributum.com.ar, 29/12/2005), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Res. Gral. 1983/2005-AFIP (BO. 21/12/2005) estableció la feria administrativa (rápidamente nombrada en la jerga como “Feria Fiscal”) que no considera el cómputo de los plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP –operando como una suspensión– durante dos semanas, luego de la última reforma, en el mes de enero y en época invernal (julio) de cada año..
Posteriormente, la Res. Gral. 2078/2006-AFIP (BO. 28/06/2006) extendió a 10 días hábiles el período invernal y se determinó de manera inamovible del “1 al 15 de enero”, aquel período estival; para luego ampliarla a todo el mes de Enero de cada año (Res. Gral. 3385/2012-AFIP. BO 13/09/2012), y hace escasos meses, se incorporaron plazos diferenciales para la presentación y pago, en su caso, de algunas obligaciones fiscales (Res Gral 4637/2019. BO. 25/11/2019)
MARZO 2020
Fundado en la emergencia mundial sanitaria de la propagación del coronavirus (COVID-19) y únicamente en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando inhábiles los días 16 al 31 de marzo para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación (Acordada 4/2020), el fisco nacional dispuso análoga medidas y con los tradicionales efectos limitados al cómputo de los plazos procedimentales en materia recursiva . Incluso, ante diversos rumores, el fisco emitió un comunicado de prensa aclarando sus efectos desde: “Feria fiscal: la AFIP confirma que “la medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos”, iProfesional, 18/03/2020
Si bien la suspensión de los referidos plazos es una avance, dada la situación económica en cada región del país -y ni decir en el mundo-, resultan insuficientes considerando además el antecedente de la reciente Res Gral 4637/2019. BO. 25/11/2019) que tibiamente hizo extensiva la “Feria Fiscal” al aplazamiento de plazos de vencimientos de obligaciones formales y materiales (decimos “tibiamente”, ya que no resultaron aquellas de mayor relevancia e impacto en las arcas fiscales: CITI, Maquila, Apuestas, Cooperarivas, Autónomos, entre otros)
Hacia una Feria que incluya vencimientos
Desde sus orígenes, no comprendió los plazos de vencimientos de presentación y/o pago de las obligaciones fiscales (DDJJ, anticipos, cuotas de planes de pago, etc); sin embargo se ha implementado hace ya unos años, el “Régimen opcional de presentación y pago DDJJ de IVA, Ganancias y Mínima Presunta” únicamente para aquellos plazos acaecidos durante el mes de Enero de cada año y que analizáramos desde: “Feria Fiscal: efectos selectivos sobre fechas de vencimiento”, Tributum.com.ar, 21/12/2012 .
A contrario sensu de aquello que debería ser una “verdadera Feria Fiscal”, la situación actual amerita un inexorable diferimiento en las presentaciones formales -imposibilitad fáctica de asistencia a los lugares de trabajos en las áreas administrativas y estudios contables, con una progresiva y lenta incorporación al teletrabajo o “home office”, incluso recomendado desde el proprio gobierno a través de la Res 207/2020 (BO. 17/03/2020)– sino también en el pago de los impuestos, tasas y recursos de seguridad social de las actividades con impacto en el cese del consumo: no apertura de locales gastronómicos, de esparcimiento, viajes y todas aquellas relacionadas directa e indirectamente (básicamente casi todas, excepto las relacionadas con la producción, intermediación y venta de comestibles, insumos médicos, etc) .
De manera unánime se han expresado tanto destacados tributaristas desde “Baja de impuestos, alivios fiscales y prórrogas: qué medidas se deben tomar ante el coronavirus”, (iProfesional.com, 16/03/2020), como la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) en nota presentada a la Administradora Federal de Ingresos Públicos, Lic. Mercedes Marcó del Pont: nota.
Para denominarse “Fiscal Fiscal”, no debería poseer efectos limitados y hasta podría redenominarse como “Feria Fiscal recursiva o administrativa”
Como así también, se han excluido expresamente las facultades de contralor del fisco, actos o trámites que consideren el fisco (habilitando fundamentalmente días y horas y Trámites que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero -altas, modificación de datos, bajas, etc-)
Vencimientos: No se postergarán las fechas de vencimiento con respecto a las presentaciones y/o pago de las DDJJ: Seguridad Social, SICORE, IVA, Informativo de Compras y Ventas, Anticipos, DDJJ Ganancias personas jurídicas con cierre en Sept 2019, Repatriación de bienes en el exterior, Moratoria 2020 y tramo diferencial, Form 572 SIRADIG, entre otros.
Esquema
Efectos
CLAUSURA: Continúa vigente -sin denotarse novedades- la opinión del fisco que cuando las sanciones (clausura en el caso tratado) estén firmes y reste únicamente su efectivización, la misma quedará excluida de los alcances de la feria fiscal (Dictamen Asesoría Legal y Recursos Seguridad Social 2/2006)
Deja una respuesta