DÍA ASIMILABLE A FERIADO NACIONAL
Desde FAECYS y los Sindicatos de Comercio, se dieron a conocer comunicados y folletos, donde se informa sobre el día del Empleado de Comercio y se indica cono día no laborable. Eso no es así, desde la sanción de la ley 26.541, 11 de noviembre de 2009, se asimiló al 26 de septiembre a un feriado nacional a todos los efectos legales.
No es una diferencia menor, ya que un “día no laborable”, es aquel en que los empleadores
pueden optar por trabajar o no; es decir, que la facultad de decidir si
se abre el establecimiento o permanece cerrado, recae en el empleador.
pueden optar por trabajar o no; es decir, que la facultad de decidir si
se abre el establecimiento o permanece cerrado, recae en el empleador.
En cambio, el artículo 166 de la LCT dispone que los días feriados tengan el mismo
tratamiento que el descanso dominical . Por lo tanto, queda prohibido el trabajo en días feriados, con las
salvedades dispuestas por la ley.
tratamiento que el descanso dominical . Por lo tanto, queda prohibido el trabajo en días feriados, con las
salvedades dispuestas por la ley.
Por otro lado, un comunicado
de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), informa sobre algunos
aspectos sobre el día del Empleado de Comercio. Uno de los puntos indica
que los empleados que laboren ese día, se les deberá otorgar, además
del pago del día al 100%, un franco compensatorio.
de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), informa sobre algunos
aspectos sobre el día del Empleado de Comercio. Uno de los puntos indica
que los empleados que laboren ese día, se les deberá otorgar, además
del pago del día al 100%, un franco compensatorio.
Esto no es así, los empleados que
por su voluntad concurran a trabajar en el día del empleado de comercio,
se les deberá pagar el día normalmente más un día pagado como feriado
(o dos días según el criterio aplicado). Pero no corresponde un franco
compensatorio.
por su voluntad concurran a trabajar en el día del empleado de comercio,
se les deberá pagar el día normalmente más un día pagado como feriado
(o dos días según el criterio aplicado). Pero no corresponde un franco
compensatorio.
Anónimo dice
Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente: El local cerro el dia del empleado de comercio y en el recibo figura primero 181 y abajo -181, quiere decir q por no haber trabajado no me lo abonaron, esta bien o me tienen q abonar los 30 dias (como en cada recibo) + el dia del empleado? Muchas gracias
HOLAA QUISIERA SABER EN QUE CONVENIUO DEBO INCLUIR A UN CARNICERO.. Y EN QUE CATEGORIA MIL GRACIASSSS ELIANA
Hola, cómo estas? Te hago una consulta: trabajo en un estudio contable, estoy encuadrada en el convenio colectivo de empleados de comercio. Me corresponde el día de empleado de comercio? Porque me dijeron que no me correspondía por no trabajar en un comercio. Te agradezco la respuesta. Carolina
Hola Carolina, te corresponde, es un feriado para toda la actividad bajo el gremio de comercio, si estás en el convenio, te corresponde.
saludos
Si en una empreasa privada,no da la opcion de No trabajar,como es el pago supuestamente y q es lo q debemos y podemos exigir?
Ignacio, me podrias explicar esta parte:
Esto no es así, los empleados que por su voluntad concurran a trabajar en el día del empleado de comercio, se les deberá pagar el día normalmente más un día pagado como feriado (o dos días según el criterio aplicado). Pero no corresponde un franco compensatorio.
Que justifica esto legalmente? dado que el comunicado de la CAC dice que debe pagarse y compensarse.
Gracias
Qué justifica qué cosa?
El comunicado emitido por la CAC dice lo siguiente:
"A los empleados dentro de Comercio que opten por trabajar ese día, se les deberá reconocer un franco compensatorio, el salario de esa jornada, más el 100% de éste como recargo."
Por lo tanto, entiendo que al que trabajo se le debe pagar doble mas el franco compensatorio, pero tu aclaracion dice que no corresponderia el franco.
Cual es el justificativo legal de esto, dado que la CAC dice una cosa (compensar + pagar doble) y por otro lado vos y otras opiniones dicen que solo se debe pagar doble y no se debe otorgar el franco.
Se comprende mi consulta?
Si no lo trabajo liquido 30 dias.- en el recibo de sueldos me quedaria basico por 30 ds
hola , me paso que el dia de mi franco cayo dia de empleado de comercio, sabrian decirme si se compensa o no?
Hola Ignacio, tengo dos preguntas y este es el tema mas nuevo de empleados de comercio así que aprovecho el tema:
1° El día de empleado de comercio (Jueves) trabaje, el día anterior (Miércoles) en Córdoba, no se si en todo el país, cerraron todos los comercios por un pedido del gremio,
¿el día jueves lo mismo se deve pagar como feriado como la ley dice no?,
¿pormas que el miercoles aya cerrado el local?
2° Impuesto ganancias: nos depositan el ultimo día hábil del mes así que el mes pasado cobramos el día el viernes 30 ahora el tema es que en esos días se resolvía el tema de anular el impuesto a ganancias a personas que aya percibido menos de $15.000, y no nos han reintegrado el importe de ese mes aun, ese mes lo deben devolver o no, al ser una empresa grande creo que lo depositan en afip antes en ese caso ¡que se debe hacer?
Gracias.
el dia del empleado de comercio, el comercio que decida abrir sus puertas lo puede hacer pero sera atendido por sus dueños no por los empleados este dia es no laborable por mas que el empleador lo quiera hacer trabajar o se lo quiera pagar doble,empleados que se encuentren trabajando en este dia obio que lo debe estar haciendo bajo amenaza del empleador en ese caso el sindicato lo hace salir del local y se debe multar al comercio
el 26 es un dia no laborable para el empledado de comercio bajo ningun punto de vista el empleador puede obligar al empleado a trabajar el 26 en caso de que eso ocurriera se lo denucia al sindicato de comercio el cual lo hara salir del local en el cual se encuentre trabajando y se le aplicara una multa al local que tenga gente trabajando
el dia del empleado de comercio, el comercio que decida abrir sus puertas lo puede hacer pero sera atendido por sus dueños no por los empleados este dia es no laborable por mas que el empleador lo quiera hacer trabajar o se lo quiera pagar doble,empleados que se encuentren trabajando en este dia obio que lo debe estar haciendo bajo amenaza del empleador en ese caso el sindicato lo hace salir del local y se debe multar al comercio
Obio que no sabes escribir
Estas confundido Ignacio, SI hay un franco compensatorio. Por que digo esto, sencillo porque a mi me lo dieron.
y no podria estar confundido quien te lo dió? o tu empleador genera jurisprudencia para toda la actividad'
Estas confundido anonimo. Que a vos te lo hayan dado no significa que sea lo que corresponde a ley, son dos cosas distintas.
Buenas tardes…
En caso de que optes trabajarlo, podría aparecer de la siguiente manera:
Días trabajados (29)
Día Empleados de Comercio (1)
Feriado Trabajado (1)
O también podría liquidarse como:
Días trabajados (29)
Día Empleados de Comercio trabajado (2)
Lo importante es saber que si lo trabajas, te deberán abonar ese día al 200% (es decir, el día valor de día que corresponde más un importe igual)…
Muchos Saludos!
perdón, porque tiene que ser tan complicado? No se puede liquidar:
Días trabajados 30
Día Empleado de Comercio 1??
perdón, por qué tiene que ser tan complicado?
No se puede liquidar…
Días trabajados 30
Día Empleado de Comercio 1
reitetro la pregunta de anonimo.
no es mas facil. días trabajados 30
día del empleado de comercio/gremio 1
?????
Eso te parece complicado? No hay una sola forma de exponerlo en el recibo, depende de quien lo liquide y, si lo hace mediante sistema, como se lo permita incorporarlo.
La verdad es una verguenza lo que hicieron, si la ley esta desde el 2009, porque la aplican desde ahora. Muchas empresas chicas trabajaron por no saber que es un dia feriado. Como hace un contador para asesorar a su cliente si se manejan con informacion al dia. Los empleados se quejan, el empleador no sabe que hacer y el contador no sabe como asesorar.
¿como tiene que venir liquidado en el recibo de sueldo el "dia del gremio" para los que decidimos trabajarlo al feriado? ¿tiene que figurar 1 o 2?