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Alquileres: ya se pueden cargar los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI

2 marzo, 2021 Por Ignacio 48 comentarios

AFIP habilitó el “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” en su página web, ingresando con CUIT y clave fiscal ya se puede dar de alta la aplicación “RELI-CONTRIBUYENTE”;

Una vez que se ingresa a la aplicación se puede comenzar con la carga de contratos de alquiler:

AFIP  Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI)
AFIP Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI)

La Ley 27.551 introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el agregado de otros artículos especiales y complementarios.

El artículo 16 de la ley estableció que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la AFIP.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados, quedan obligados a la registración de los mismos, a través del “Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles – RELI”.

El régimen tiene como objetivo contar con información para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones registradas.

Los contratos alcanzados por el régimen son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

En todos los casos deben ser informadas en forma digital ingresando con Clave Fiscal a la página web del organismo, al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE.

¿Cuál es el plazo para la registración?

Una vez validada la categorización, los contratos de locación deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.

Para ello, los sujetos categorizados deberán acceder a la opción “locaciones” del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente, para seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación -permanente o temporaria-, así como proporcionar los datos detallados en el anexo III, según corresponda.

El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia que contendrá un código verificador, la que se podrá descargar a través de la opción respectiva del sistema.

La AFIP simplifica la deducción de Ganancias

Un día después de la puesta en marcha del registro de locaciones de inmuebles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el procedimiento para que los inquilinos logren deducir sus alquileres, hasta el 40%, del Impuesto a las Ganancias.

Fuentes del organismo indicaron que si el inquilino declara el contrato en el registro accederá a la deducción sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador.

La medida busca incentivar a los que alquilan a anotar los contratos con una facilitación en el acceso al beneficio tributario. Hasta ahora para deducir el 40% del gasto de alquiler, con un límite anual, el contribuyente alcanzado por Ganancias tiene que presentar el contrato firmado con el locador o intermediario.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Alquileres

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Guillermo Corfield dice

    17 abril, 2021 a las 6:58 pm

    A mi me contestaron la consulta sobre como cargar una PJ como locadora, la verdad no la entiendo. Estamos acostumbrados a cargar otros perfiles pero este no¡¡¡¡ Les paso la respuesta para ver quien la resuelve:
    “Antes de comenzar recomendamos verificar que el servicio RELLI -Contribuyente no forme parte de los servicios autorizados que ya posee el contribuyente y/o usuario para su uso y cumplimiento”

    La verdad que lo cargue con indicación de la PJ y sale a nombre del representante..

    Responder
  3. Gustavo dice

    29 marzo, 2021 a las 6:11 pm

    No permite adjuntar el archivo PDF ni JPG

    Responder
    • solange dice

      30 marzo, 2021 a las 3:47 pm

      estoy en la misma, no me deja agregar el archivo

      Responder
    • SILVINA dice

      30 marzo, 2021 a las 4:06 pm

      LLEGO AL PASO DE ADJUNTAR EL ARCHIVO Y LA PAGINA SE QUEDA “PENSANDO” Y NUNCA LO ADJUNTA… ESTÁN PUDIENDO ADJUNTAR Y TERMINAR LA PRESENTACION??

      Responder
  4. Micaela dice

    23 marzo, 2021 a las 9:34 am

    Una prorroga de un contrato anterior a 07/2020 debe informarse?

    Responder
  5. nestor dice

    18 marzo, 2021 a las 9:34 pm

    Buenas tardes a todos, en mi caso puedo cargar el contrato en pdf, pero al elevaSe produjo un error no controlado,
    por favor contacte al administrador con código de error:01364431rlo me aparece el siguiente cartel:

    La verdad no se porque si esta cargado todo correctamente, ya envíe consulta a AFIP,

    Responder
    • Marie dice

      23 marzo, 2021 a las 9:10 am

      Hola, estoy igual, el sistema me dice que no subí el PDF a pesar de haberme arrojado previamente un mensaje de que se adjuntó correctamente. Pudiste resolverlo ?

      Responder
  6. Macarena dice

    18 marzo, 2021 a las 2:43 pm

    En el caso de un contrato de arrendamiento, cuyo pago dependa del valor futuro de la soja (por ejemplo), cual es el valor a informar?

    Responder
    • Cintia dice

      22 marzo, 2021 a las 11:48 am

      Buen día Macarena! Tengo la misma duda. Pudiste resolverlo?

      Responder
      • Macarena dice

        29 marzo, 2021 a las 4:02 pm

        Buenas tardes Cintia. No logré resolverlo.
        Lo que me recomendaron es tomar el valor de la soja del dia de firma de contrato. No se si es la solucion correcta

        Responder
    • Evangelina dice

      5 abril, 2021 a las 1:25 pm

      Hola! pudieron solucionar este tema?

      Responder
  7. Daniel dice

    18 marzo, 2021 a las 9:45 am

    Como hago con un comodato , debo registrarlo?

    Responder
  8. paola dice

    15 marzo, 2021 a las 8:28 pm

    no puedo adjuntar pdf, le cambie de nombre, es la extension correcta y es persona juridica….no pudo cargar el pdf…hay que hacer un paso previo? alguien pudo??? gracias

    Responder
    • nestor dice

      18 marzo, 2021 a las 9:36 pm

      Yo pude anexar el contrato sin problema, pero no deja elevarlo. Me aparece el siguiente cartel.
      Se produjo un error no controlado, por favor contacte al administrador con código de error:01364431
      Envié consulta a AFIP, espero respondan.

      Responder
      • veronica dice

        22 marzo, 2021 a las 2:42 pm

        tengo el mismo problema, pudieron solucionar?

        Responder
        • karina dice

          31 marzo, 2021 a las 3:51 pm

          me pasa exactamente lo mismo,lo pudieron solucionar?

          Responder
  9. florencia dice

    11 marzo, 2021 a las 10:18 pm

    Hola quiero saber de un contrato en el que hay 4 locadores , los cuatro deben hacer el RELI, o con que lo haga uno solo es sufiente.

    Responder
    • Jimena dice

      9 abril, 2021 a las 12:57 pm

      Tengo al misma consulta.

      Responder
  10. CARINA dice

    10 marzo, 2021 a las 12:35 pm

    Hola! no se adjunta el archivo con el contrato de locacion… el sistema me dice que fue adjuntado con éxito pero en realidad no se adjunta. Les pasa?

    Responder
    • virginia dice

      11 marzo, 2021 a las 12:50 pm

      Me pasa lo mismo!!!!

      Responder
    • Caro dice

      11 marzo, 2021 a las 1:27 pm

      Me sucede lo mismo. Alguien lo puso solucionar?

      Responder
      • Fiorela dice

        11 marzo, 2021 a las 4:00 pm

        Me pasa exactamente lo mismo, alguien lo pudo solucionar???

        Responder
    • carolina dice

      11 marzo, 2021 a las 3:49 pm

      me pasa lo mismo… alguien los puedo cargar bien? encontraron la solución?

      Responder
      • Natalia dice

        14 abril, 2021 a las 8:32 am

        Una consulta el contrato q subís tienrn q estar las firmas de los inquilinos y propietarios? Xq el q tengo firmado lo tengo en formato papel, tendria q escanearlo

        Responder
    • Alejandro dice

      12 marzo, 2021 a las 3:31 pm

      Con el mismo CUIT cargué de persona fisica y me dejó, cargo de Persona juridica y no me lo adjunta. Rarisimo

      Responder
      • sofia dice

        17 marzo, 2021 a las 4:40 pm

        hola te hago una consulta como hiciste para cargar la persona juridica . quiero cargar unos contratos a nombre de una persona juridica pero no me permite adherir el servicio del reli a esa persona juridica.

        Responder
        • MARIELA dice

          18 marzo, 2021 a las 4:41 pm

          HOLA! Pudiste solucionarlo. Me pasa que acepte la designacion del servicio pero no me aparece el cuit de dicho contribuyente. mande consulta a afip y todavia no recibi respuesta!

          Responder
          • Marie dice

            22 marzo, 2021 a las 2:38 pm

            Hola, me pasa lo mismo. Lo pudiste resolver ?? Muchas gracias

      • CARINA dice

        22 marzo, 2021 a las 10:25 am

        exacto!!! parece que el sistema funciona para persona física pero cuando el locador es una persona jurídica no adjunta los contratos…. ya probe de mil maneras y no hay forma. Alguien logro cargar los contratos de un locador que sea persona juridica?

        Responder
        • Nicolás dice

          29 marzo, 2021 a las 12:59 pm

          Hola! Pudiste solucionar la carga del archivo PDF del contrato? Tengo como locador una PF y locatario PJ y me da error la carga.
          Gracias.

          Responder
    • Paula dice

      11 abril, 2021 a las 11:29 am

      No puedo cargar ningún contrato, ni en jpg o pdf, me sale error… me cansé!

      Responder
      • Gabriela dice

        15 abril, 2021 a las 7:35 pm

        Pudiste? Estoy luchando con lo mismo. No encuentro la forma de subir el archivo…

        Responder
  11. Marcela del Valle Narváez dice

    3 marzo, 2021 a las 3:08 pm

    Gracias Ignacio!!!

    Responder
  12. marina dice

    3 marzo, 2021 a las 2:11 pm

    Buenas tardes, mi contrato de locación está firmado por un abogado y no por martillero. AFIP admite igual la inscripción? soy locataria y me llama la atención esto.

    Responder
  13. Jose dice

    3 marzo, 2021 a las 11:16 am

    Hay que registrar los que se hagan a partir de ahora? O tambien los que ya estan hechos hace un año o mas?
    Gracias

    Responder
    • Leonardo dice

      5 marzo, 2021 a las 2:04 pm

      Los hechos desde julio 1ero 2020

      Responder
  14. Valeria Alejandra dice

    2 marzo, 2021 a las 10:42 pm

    Ésta ley es una porquería con todas las letras, un propietario no puede sacar provecho de su inversión, siendo ese, tal vez el propósito q lo llevó en su momento a pensar en Alquilar su propiedad con dicho fin, gracias a la autoritaria ley de Alquileres, q perjudica al propietario, sólo fue acomodada para los inquilinos, sin pensar en la persona q sacrificó su economía o no! Para luego tener un ingreso más a su favor ???

    Responder
    • Paloma dice

      8 marzo, 2021 a las 9:51 am

      Si,claro que puede sacar provecho Valeria, lo que estan buscando es que los Dueños tributen sobre esas ganancias.. podes seguir alquilando,nadie te lo impide,pero blanquealo…

      Responder
    • Lestradingorphen dice

      12 marzo, 2021 a las 11:23 am

      que raro una evasora quejandose de que no puede evadir y cagar a los i9nquilinos, sos una porquería de persona

      Responder
  15. noelia dice

    2 marzo, 2021 a las 4:35 pm

    los comodatos gratuitos no se informan?

    Responder
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Trackbacks

  1. Alquileres: ya se pueden cargar los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Monotributo ?? dice:
    2 marzo, 2021 a las 11:13 am

    […] entrada Alquileres: ya se pueden cargar los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI aparece primero en Ignacio […]

    Responder

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