La iniciativa deroga la suspensión de los intereses compensatorios que devengan los créditos laborales, para que los trabajadores no sean la variable de ajuste en los procesos concursales, tal como lo establece la ley vigente. Además se tratará el proyecto aprobado por Diputados respecto de la participación de los trabajadores en fábricas recuperadas.
El Senado de la Nación analizará la posibilidad de modificar la Ley de Concursos y Quiebras en una plenario de las comisiones de Legislación General; y de Trabajo y Previsión Social que se realizará este martes a partir de las 17 horas.
También, está el proyecto aprobado por Diputados en abril pasado respecto de la participación de los trabajadores en fábricas recuperadas
Impulsado por el Poder Ejecuto nacional, el proyecto, que fue aprobado el 13 de abril en la cámara de diputados por amplia mayoría ( 198 votos a favor y 1 en contra), modifica la Ley de Concursos y Quiebras con el fin de favorecer la continuación de la explotación de las empresas en situaciones de crisis por parte los trabajadores que se organicen en cooperativas.
El proyecto de ley, otorga prioridad a los trabajadores para que puedan adquirir la empresa en quiebra con sus créditos laborales, los que serán calculados conforme a la indemnización completa que se establece en el Régimen de Contrato de Trabajo, evitando de esta manera, el cierre de la empresa y asegurando la fuente de trabajo.
Además, la iniciativa deroga la suspensión de los intereses compensatorios que devengan los créditos laborales, para que los trabajadores no sean la variable de ajuste en los procesos concursales, tal como lo establece la ley vigente.
Artículos que se modificarían de la ley de quiebras
De ser aprobado el proyecto por senadores, los artículos de la ley de quiebras que quedarían modificados serían las siguientes:
- artículo 129: suspensión de intereses.
- artículo 187: sobre propuestas y condiciones del contrato.
- artículo 189: sobre continuación inmediata.
- artículo 190: sobre trámite común para todos los procesos.
- artículo 191: sobre la autorización para continuar con la actividad de la empresa.
- artículo 192: referido al régimen aplicable,
- artículo 195: sobre hipoteca y prenda en la continuación de la empresa,
Y además, los que hablan de las obligaciones laborales del adquirente de la empresa , de la enajenación de la empresa y de la venta directa.




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