El pago de este subsidio tiene el objetivo de paliar los gastos que se presentan al momento del fallecimiento de un jubilado o pensionado de ANSES, como por ejemplo, el sepelio o el cuidado del beneficiario durante el período de enfermedad.
Al respecto, Diego Bossio expresó que “ANSES está siempre al lado de sus beneficiarios, en todos los momentos trascendentales de su vida. Incluso los acompaña en los momentos más difíciles, como cuando fallece un familiar”. Además, el funcionario agregó que “con este aumento del 80% en el Subsidio de Contención Familiar, el organismo brinda una ayuda para que la necesidad económica no sea un agravante en esa circunstancia tan dolorosa”.
El Decreto 933/2010, firmado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, establece que el incremento del subsidio es retroactivo al 1° de mayo de 2010. El mismo se abona directamente a los familiares –viudas, viudos, convivientes, hijos o herederos -, a los allegados que se hayan hecho cargo de los gastos del sepelio, o a los hospitales, municipios o el PAMI, en el caso de beneficiarios fallecidos que no poseen personas cercanas que puedan afrontar los gastos del sepelio.
• Con el trámite de la pensión: Los viudos, viudas o hijos menores o discapacitados podrán hacer el trámite por Internet, junto al de la pensión (“Pensión Derivada Automática”), ingresando a www.anses.gob.ar. En el caso de existir coparticipación en la pensión, el subsidio se liquidará en forma proporcional, en conformidad al porcentaje del beneficio que le corresponda a cada uno. Si no existieran derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos o parientes por consanguinidad.
• En el Correo Oficial de la República Argentina: En el caso de que una persona allegada o familiar se haya hecho cargo de los gastos del sepelio, y posea la factura correspondiente extendida a su nombre por parte de la empresa funeraria, podrá tramitar este subsidio ante cualquier sucursal del Correo Argentino.
• En las delegaciones de atención al público de ANSES:
1. Los herederos del beneficiario fallecido podrán solicitar el subsidio, cuando inician el trámite por haberes devengados.
2. Cuando no existan herederos y se presente un tercero acreditando haber pagado los gastos de la última enfermedad del beneficiario fallecido, éste podrá iniciar el trámite ante ANSES.
El subsidio será abonado por ANSES dentro del los 90 días aproximadamente de informado el fallecimiento, y el derecho al cobro prescribe en todos los casos al año de ocurrido el mismo. El incremento otorgado implicará al Estado Nacional una erogación de alrededor $11 millones mensuales.
Debido a que el aumento del subsidio es retroactivo al 1º de mayo de 2010, ANSES liquidará la diferencia de los $800 restantes a todos los que percibieron el Subsidio de Contención Familiar en los meses de mayo, junio y julio.
En los casos en que el subsidio se haya abonado junto con la pensión, ANSES pagará dicha suma conjuntamente con los haberes de pensión correspondientes al mensual septiembre.
Si el trámite del subsidio se realizó a través del Correo Argentino o mediante el cobro de haberes devengados, ANSES abonará la diferencia de $800, a partir del mes de septiembre, informándole al beneficiario el día y el lugar de cobro.
Fuente: ANSES
Ignacio dice
Si, hay que incorporar todas las cargas de familia.
Hola Caren, pasa 880 pesos.
hola soy caren de san guillermo provincia de santa fe.. quiero saber cuanto va hacer el aumento de los chicos discapacitados!! muchas cgracias saludos attentemente!!
Ni una empresa esta incorporada en el suaf, pero sus hijos son mayores de edad, debo incorporarlos a mi simplificacion o hacer una nota explicando el tema al anses.
Para cobrar el prenatal hay que estar trabajando en blanco
te pagan el prenatal si estas cobrando la asgnacion familiar gracias soy monica de solano
yo tego 3 hijos y cobro asignacion y el pre natal te lo pagn estoy sola y no tengo otra ayuda