La prestación alcanza aproximadamente a 3,6 millones de alumnos que concurren a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB, Polimodal o Primaria y Secundaria de todo el país. También cuando el hijo con discapacidad concurra a establecimientos en los cuales se dicte enseñanza diferencial o rehabilitación, inclusive si es impartida por maestros particulares con matrícula habilitante.
El monto general de la asignación familiar es de $170 y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales. El tope máximo para cobrar esta asignación es de $ 4.800, y no tiene tope en el caso del hijo con discapacidad.
El esquema de pagos es el siguiente:
· Trabajadores de empresas incorporadas a SUAF: en meses de marzo y abril.
· Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
· Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
Para más información acerca de la Ayuda Escolar Anual, se puede ingresar a la página de Internet de la ANSES, www.anses.gob.ar , o comunicarse al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20hs.
El cobro de la asignación será automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores de empresas incorporadas a SUAF, los jubilados, pensionados, y beneficiarios de la Prestación por Desempleo cuyos hijos tengan entre 5 y 17 años. Los trabajadores de empresas incorporadas a SUAF que no hayan percibido el pago automático, deberán presentar el formulario PS 2.51 “Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual – SUAF” ante la ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. Los jubilados y pensionados y beneficiarios de la Prestación por Desempleo deberán presentar el original del certificado escolar que acredite la concurrencia del hijo al ciclo lectivo dentro de los 120 días de iniciado el mismo.
En el caso que los hijos tengan menos de 5 años, entre 17 y 18 años, y cuando se trate de hijos con discapacidad, el pago no será automático y se deberá presentar documentación de respaldo para percibir la asignación. En todos los casos el certificado escolar original emitido por el colegio puede reemplazar la cumplimentación del formulario PS 2.51.
Anónimo dice
hola Ignacio hace un año inicie el tramite por salario familiar y ayuda escolar,,lo sigo al expediente y me dice que esta en etapa de resolucion,hace un monton que esta ahi¿ que significa exactamente eso?me podrias decir ,:GRACIAS SOY MARCIA DE SANTA FE.
yo pienso lo mismo yo y mi marido trabajamos y no podemos cobrar ni la ayuda escolar no entiendo una flia que no trabaja cobra salario cobra plan trabajar no hace aporte esta trankilo en la casa y uno que trabaja no tiene derecho a nada
NO CREEN QUE ES TIEMPO DE CAMBIAR LOS TOPES DE SUELDOS PARA LA ASIGNACIÓN POR HIJO?????
CON LOS ACUERDOS DEL AÑO PASADO LOS SUELDOS SUPERAN LOS $ 2400, Y ESTE AÑO CON EL NUEVO ACUERDO SERÁ MAYOR……..Y ESO QUE HABLO DEL EMPLEADO DE COMERCIO, QUE ES UNO DE LOS SUELDO MAS BAJOS. pERO SI NO ACTUALIZAMOS LOS TOPES REMUNERATIVOS, LOS QUE TRABAJAMOS NO PODEMOS PERCIBIR LOS $ 220 DE ASIGNACION
Hola, mi inquietud es que desde enero dejaron de pagarme asignación por hijo y tampoco me pagaron ayuda escolar, soy empleada del Ministerio de Salud de la Nación y me respondieron que no los cobré por superar el tope de 4800pesos. Tengo entendido que por las resoluciones grales de AFIP nros.3073 y 3074, ese tope aumentó desde el 04/04/2011 y es retroactivo al 1ro de enero.¿Me correspondería cobrar nuevamente esas asignaciones? (teniendo en cuenta que el nuevo tope no me comprende). Muchas Gracias. Beatriz
hola queria consultar ya que mi esposo es docente en una escuela privada (no esta en suaf) nuestra hija concurrea sala de 4 de una escuela publica. alli nos dieron la constancia correspondiente, el la presento en la escuela y le dijeron que eso se pagaba a partir de los 6 años, yo averigue que se paga a partir de sala de 3…cuando el les dijo eso le dijeron que los docentes no debian cobrarlo. es asi? corresponde o no el cobro de la ayuda escolar??? gracias!
Hola Jorge Acuña,
Si, debería normarlzarse cuando presenten la DDJJ
Se debería tomar el promedio de los últimos 6 meses para hacer la liqudiación, pero por lo que se, la ANSES lo está calculando mes a mes.
Por lo que si en un mes supera el tope, no lo paga, cuando está por debajo, lo vuelve a pagar
Ignacio: Siguiendo con el tema de las AAFF. Tengo el caso de un empleado que tiene un sueldo x que por la tabla cobra $ 166 por cada hijo. Al llegar diciembre se suma el SAC y traspasa la barrera de los $ 2400. Esta bien que la asignacion disminuya ? Si es asi en enero vuelve a la normalidad ?
Muchas Gracias.-
Ignacio: Encontre el lugar adecuado para hacerte una consulta, antes lo habia hecho por la solapa contacto.
Vamos al grano: Empresa no llego a pagar ni presentar el 931 de enero. Empleado le pagan de AAFF solo una parte por ese motivo. La pregunta es si se normaliza automaticamente cuando opere el pago.
M.Gracias.-
quiero saber como hacer x que el papa de mi hijo trabaja en blanco y cobra x mi nene y yo lo quiero anotar en la asignasion asi lo cobro yo x q solo me da 200 y no me da la escolaridad ni nada