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ANSES: Cómo será la inclusión de las empresas a SUAF

15 abril, 2010 Por Ignacio 22 comentarios

ANSES incorporará al Sistema Único de Asignaciones Familiares distintos universos de empresas en forma mensual durante el período comprendido entre los meses de marzo y julio de 2010.

Desde la Gerencia Unidad Central de Apoyo se están remitiendo notas a las empresas en las cuales se les informa que han sido seleccionadas para su incorporación a SUAF y que con el fin de notificarse de su inclusión, deberán ingresar en forma mensual a la página web de ANSES.

En todos los casos, a los trabajadores dependientes de las empresas que se incorporen en el período marzo a julio de 2010, se les asignará la CBU informada por el empleador a través de MI SIMPLIFICACION.

En el supuesto que el empleador no la hubiera declarado, se asignará automáticamente la boca de pago correspondiente a la sucursal bancaria más cercana al domicilio del trabajador informado en el ADP.

Con el SUAF, el Estado abona directamente las Asignaciones Familiares al trabajador, a través de bancos, correos, o mediante la acreditación en una cuenta bancaria, que puede ser la misma cuenta sueldo. Actualmente, 1.428.278 trabajadores en todo el país cobran sus Asignaciones Familiares mediante el SUAF. El Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera y administrativa que significa el pago de las cargas de familia. Actualmente, 640.526 empresas ya están incluidas en este sistema, lo que representa un 87,28% del total de empresas inscriptas en la AFIP. Los empleadores podrán verificar si ya están incorporados, consignando el número de CUIT en Empresas incorporadas al SUAF.

Complementariamente, la resolución 292/2008 estableció que una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.

De la misma manera, las empresas también cuentan sólo con 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.

Dicha notificación deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del empleado.

En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante ANSES, los siguientes formularios:

 • Formulario “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.

• Formulario “DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que resulte más beneficioso.

• Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados tendrán que acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.

• Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares. El trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una delegación de ANSES:

• Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los empleados deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.

• Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales y adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales. Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los empleadores serán responsables de la falta de liquidación si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma. Ver Resolución 144/2010

Fuente: ANSES

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, SUAF

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Comentarios

  1. -
  2. Gabriel dice

    11 marzo, 2021 a las 11:09 pm

    Hola eh cobrado correctamente la asignación y la empresa donde trabajo nos anuncia que lo tomemos como un adelanto que el mes que viene lo tiene que descontar de nuestro sueldo.

    Responder
  3. Esteban dice

    21 abril, 2020 a las 8:22 pm

    Hola pregunta que papel presenta por mes el enpleador para cobrar yo que soy trabajador?por que me dijieron en anses que si no presenta a tiempo un papel por mes se pierde el salario de mi hijo

    Responder
  4. Anónimo dice

    16 marzo, 2012 a las 9:35 pm

    hola soy micaela romero necesito saber si puedo cobrar la asignacion tng una hija de un año y dos meses y cuando hice los papeles para cobrar en abril del año pasado no sali xq mi marido tenia aporte y el trabajaba en blanco y en anses me dijeron q tng q hacer un reclamo x falta boca de pago estos meses q no pude cobrar y cuando haga el reclamo voy a cobrar todo junto por favor quiero una respuesta gracias

    Responder
  5. Pablo Estevez dice

    17 enero, 2012 a las 11:59 pm

    Ignacio, te hago una consulta, trabajo como administrativo en un jardin de infantes maternal, actualmente una de las empleadas se encuentra embarazada y cuando va al ANSES le dicen que no va a poder ninguna asig fliar, prenatal, nacimiento porque el empleador no se encuentra inscripto en el SUAF…
    como hace para inscribirse..
    por favor, aguardo una respuesta, ya que estoy preocupado por este tema..
    mil gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 8:16 pm

    Hola Ignacio, soy Sandra, mi consulta es, estuve de Licencia por Maternidad desde el 08/03/2007 al 08/06/2007 y me pagaron el sueldo neto normal, NO el bruto sin los aportes, reclamé y me dijeron que lo verian pero nunca me lo reintegraron, quiero saber como puedo hacer para cobrarlos donde tengo que reclamar, aun estoy a tiempo de hacerlo?. Muchas gracias.

    Responder
  7. Pipis dice

    11 junio, 2010 a las 12:49 pm

    Muchas gracias Alejandro!
    Saludos.

    Responder
  8. Alejandro dice

    10 junio, 2010 a las 12:38 pm

    Pipis… yo estoy en la misma situación y el formulario 2.55 tiene la opción de poner cuantos meses correspondientes al prenatal se le pagaron al empleado antes de entrar en el SUAF.
    Calculo que con eso lleno el puede cobrar lo que le queda a traves del CBU como una asignación mas.
    Alejandro

    Responder
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