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ANSES: Las sumas no remunerativos se deben incluir en licencia por maternidad

16 mayo, 2011 Por Ignacio 9 comentarios

Las ANSES recuerda que las sumas no remunerativas acordadas en junio de 2010 por FAECYS se  transforman en “remunerativos” para las trabajadoras con Licencia por Maternidad para  Empleados de Comercio

La ANSES informa que del acuerdo salarial celebrado el día 16/06/2010 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – homologado a través de la Resolución MTEySS Nº 782/10, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de Empleados de Comercio-, se estableció que a partir del 01/06/2010 los incrementos salariales “no remunerativos” se transformen en “remunerativos” en los casos de trabajadoras que se encuentren gozando su Licencia por Maternidad.

Por lo tanto, al transformarse estos incrementos salariales “no remunerativos” en “remunerativos” durante el transcurso de la licencia, la empresa debe tenerlos en cuenta también para la declaración en el campo informativo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), con lo cual en cada mes de la licencia debe declarar el monto correspondiente a los ítems remunerativos, adicionando los incrementos salariales no remunerativos, según la cantidad de días que la trabajadora se encuentre con esta situación de revista.

A partir del mes 08/2009 se comenzó a utilizar el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) y el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) efectúa la liquidación en base a lo declarado por la empresa en ese campo, siempre y cuando lo declarado no supere en un 25% el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la maternidad.

En el caso en que la empresa no haya declarado el Campo “Remuneración Maternidad”, como el sistema de ANSES no tiene monto para efectuar la comparación realiza la liquidación en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la licencia (sin el 25%).

En estos casos, si la trabajadora reclama diferencias la empresa debe rectificar declarando en forma correcta lo que corresponda en cada mes de la maternidad en el campo “Remuneración Maternidad,” para que SUAF liquide las diferencias que correspondan.

La trabajadora a fin de reclamar las diferencias deberá presentar:
• Nota de la empresa, con carácter de declaración jurada en la cual informe que la trabajadora se encuentra remunerada bajo el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, efectuando el reclamo correspondiente y donde además detalle la remuneración por maternidad que debe percibir la trabajadora en cada mes de la licencia. En la misma deberán discriminarse por cada mes los conceptos “remunerativos” y “no remunerativos”, debiendo tener que lo que informe en la nota deberá ser igual a lo que la empresa haya declarado en el campo “Remuneración Maternidad” del F.931 en cada mes.
• Una vez presentada la nota detallada se deberá prestar atención a que en los meses de inicio y fin de licencia no varíen la cantidad de días declarados por la empresa, con los del transcurso de pago registrado en SUAF, ya que el sistema SUAF determina el otorgamiento del transcurso de pago en base a meses de 30 días y la empresa en las situaciones de revista de la DDJJ (F931) debe declarar la situación real de los meses por calendario, aunque el pago de la remuneración sea equivalente a 30 días para todos los meses

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad, Sumas no remunerativas

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 agosto, 2011 a las 1:23 pm

    Hola Ignacio, queria hacerte una consulta…
    yo estoy embarazada de 24 semanas, ya opté por mi lic. en el anses y la misma comienza el 16 de Nov. Sé que voy a tener problemas para cobrar la totalidad del mi sueldo cuando esté de Lic porque pertenezco al SEC.
    Ahora, una vez me dijeron que tomaban un promedio de los ltimos 3 meses antes de la lic., y tb me dijeron que tengo que esperar que me dep.el sueldo y después presentar una nota.
    Quisiera saber como pueden liquidarlo previamente en mi empresa para prevenir que no me paguen lo no remunerativo, ya que pregunte en mi empresa y no saben, me dijeron que averigue..

    Muchas Gracias. Andrea

    Responder
  3. Anónimo dice

    11 julio, 2011 a las 5:29 pm

    me olvide de decir algo por quy me levante caliente como dicen en la tele, no saque mas plata del anses, sacan y ponen en otro lado el dinero le corresponde al anses y sus jubilados que van a juicio porque le liquidan mal, esa es l verdad,les guste o no les guste la palata del anses que quede adentro porque asi cuaquiera 4s presidente, que vuelva massa, cristina vas por el mismo camino que menen, quere que te maten atu hijo,y yo te vote pero date cuenta que esto no cambio, me ponen una formula extrardinaria filmus tomado con el diablo ibarra impica cromanion viviendas que nunca entrego el seor tiene que retirarse por su bienestar,otra formula macri, con el señor demonio, que hecha gente de estado y nos mudaba en e estado a cada rato ,no sabiamos o que pasaba , hasta que no cvontaron que e señior larreta cobraba e n el anses los traslados de mudansa de oficina en oficina,no quiero hablar mas porque se pudre todo ,no quiero ver a un rodriguez lareta y a un ibarra entr comillas cromanion,en formulas que podrian haber sido un ezito,por fqfor nececitamos viviendas paro los trabajadores,hospitales para los que no tienen trabajo,y educacion publica asaaptada a los chicos de este siglo,entienden que no pueden rendir 20 materis al mes porque no quieren ir al colegio, que estan desvandados ,no es una cuestion de calefaccion es otra cuestion,los pibes no son los de antes quien todo facil ,y btiene razon algo mas comodo que vallan progresando por materia ,no se piensen como pienso como mare,no se puede en pais libel, desarrollado,estar con leyes de la epoca romana,reduccion horrio de trabajo.mundialment 607 horas de trabajo,que no sean mas leyes de reprecion,leyes votadas por el pueblo que les den un poco de alivio.NO ENTRE EN NINGUN A LEY PARA COMPRAR VIVIENDA JAMAS DEDE LA EPOCA DEL HIPOTECARIO, NO SE CONSTRUYA ,EN FORMA SUBTERRANE,YO QUIERO ANTES DE MORIR PODER COMPRAR MIM V IVIENDA

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 julio, 2011 a las 4:44 pm

    de que estan hablando no entiendo cuando sacaron el salario familiar el año pasado , me sacaron la ley de peron y pucieron una ley comunista encubierta. a los que ganan mas de 4700 co 10 chicos no le pagan el salario , despues de esta ley por favor que el pueblo vote todas las leyes de ahora en adelante,ademas que las votan por la noche porque los diputados no se levantan temprano, en la constitucion dice que las asambleas son en horario de trabajo,que todos los argentinos nos levantemos los domingos a votar las leyes , no da para mas , nos estan sacando todo el sario ,las asambleas gremiales que estan en la constitucion eel colegio del ewstado señora si quieri perder plata y años de estudio mande a su hijo ,al colegio del estado ,yo ya intente y no funciono, estoy choca despues de tantos añños que vaya a un privado es la mejor invercion, nos sacaron el pago del titulo, sigo, pobrecitas las prostitutas, en un pais liber desarroyado, primero, que les den trabajo,no se puede fumar comer nada ,estoy conociendo el comunismo, perp para eso que dejen a los propios comunista, si faltaba poco ,tenemos los mercenarios largados por macri, para custodiar ,vamos a ver a quie matan primero,porque no ponen un policia por cuadera como en la ciudad feliz mar delplata donde se puede ir a acenar y tomar el famoso cafecito de los argentinos que ya no exiten,hace 10 años que no salgo de noche ,ni los militares me pararon en la calle cuando bailaba a los 18 años, pobre cristina, se piensa que todo est bien saca y pone, todo va a juicio ,hay que saber retirarse atiempo si no se vuelve a repetir la historia o se olvidan de l muerte del hijo de menen .esperemos que no se vueva a repetir la historia,pero como trabajo desde los 18 años , y se de politica porque aprendi a la fuerz no me cabe la menor duda que se va a repetir la misma historia ,y como dicen en televicion tengo las pelotas llenas.

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 junio, 2011 a las 10:39 pm

    HOLA IGNACIO , REALICE EL TRAMITE DE ANSES , POR LIC DE MATERNIDAD , POR MI TRABAJO YO COBRABA TODOS LOS PRIMEROS DE MES…AHORA CUANDO COBRARIA, EN TEORIA ANSES ME PAGA A PARTIR DE JUNIO

    Responder
  6. Anónimo dice

    18 mayo, 2011 a las 2:55 pm

    Hola Ignacio. Te pregunto: según el art 2 del Acuerdo de Junio de 2010 "… en el caso de las trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad … todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia se transformarán, desde ese momento, en remunerativas a todos los efectos". Esto significa que una vez finalizada la licencia de maternidad,no se siguen liquidando conceptos no remunerativos como antes de la licencia sino que se transforma todo a remunerativo?Gracias
    Alejandra

    Responder
  7. Anónimo dice

    17 mayo, 2011 a las 4:31 pm

    Gracias Ignacio, pero éste mes cobré $ 1400 menos y en su momento como yo liquido sueldos en mi trabajo consulte en el anses y me dijeron que solo reconocian el 25% de los acuerdos, por eso te preguntaba si tenias algun caso similar.
    Maria Jose

    Responder
  8. Anónimo dice

    17 mayo, 2011 a las 3:40 pm

    MARIA JOSE … EL 25 % (CREO) SE REFIERE AL PROMEDIO DE LOS SUELDOS (REMUN. + NO REMUN.) COBRADOS EN LOS 3 MESES ANTERIORES A LA LICENCIA, SIEMPRE Y CUANDO EL EMPLEADOR NO HAYA DECLARADO NADA EN EL 931. O SEA QUE A VOS NO TE INFLUYE. SALUDOS !

    Responder
  9. Anónimo dice

    17 mayo, 2011 a las 11:08 am

    Hola Ignacio, yo estoy con la Licencia por Maternidad y el problema que tengo es que las sumas no remunerativas superan más de un 25% al sueldo bruto(es ésta la restricción del Anses al decir que no supere en un 25% las remuneraciones anteriores no?) Ahora con esta restricción el Anses está impidiendo cobrar el sueldo real porque en todos los casos lo superaría, ya que el Acuerdo de Junio de 2010, es una rectificación de los acuerdos anteriores, $ 100 en Enero 2008,20% en Abril 2008, $ 300 Abril 2009 $ 100 Enero 2010 y lo acordado en Junio 2010 $ 75 + 29 % y todos estos porcentajes más las sumas fijas, superan en cualquier caso un 25%. Igualmente con solo tomar el acuerdo de Junio 2010 ya tenemos un 29% por sobre la remuneracion bruta sin contar la sumas fijas ni los porcentajes anteriores. Además se supone que el Anses si fuera un sueldo normal sin sumas no remunerativas, paga el sueldo bruto en la licencia para que la mamá tenga un plus, ya que es un periodo en el que es necesario, en el caso de las mamás bajo el sindicato del sec, no solo que no cobramos ese plus si no que encima cobramos menos del sueldo en mano que venimos cobrando el ultimo año. En mi caso además del ajuste del $ 25% que despues tendré que reclamar que es de $ 1000, estoy en $ 780 menos por ésta restricción de no reconocer por completo las sumas no remunerativas, son $ 1780 de diferencia. Que me aconsejás? tuviste algún caso para reclamar esto que trato de explicar?
    María José

    Responder
  10. Anónimo dice

    16 mayo, 2011 a las 4:08 pm

    Anteriormente pude ser que haya sido lo contrario? Que ANSES solo se hacia cargo de la parte remunerativa y el empleador debia pagar lo no remunerativo?
    Me podrias informar alguna resolucion o noticia emitida por ANSES o por algun organismo oficial que respalde este cambio de criterio?
    Muchas gracias

    Responder

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