La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece en su artículo 177 que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto. Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, entiéndase por Pre-Término cuando el parto se produce antes del inicio de licencia por maternidad pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en la cual ocurrió el parto.
La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la Fecha Probable de Parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación y con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, dado que si lo comunica una vez nacido el bebé sólo le corresponden los 45 días posteriores al parto.
*Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad
Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el Formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del Rubro 5:
* cual fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
* la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.
Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo ante la empresa y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar fotocopia, certificada por la empresa en la que manifiesten que es copia del original, del certificado médico que obra en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.
Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia. Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del Formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.
*Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad
Se recuerda que a partir del Aplicativo SICOSS – Versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas, en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad ó Licencia por Maternidad Down”, deben declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la Remuneración Bruta que le correspondería percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.
En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la ó las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.
Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los Formularios 931 de los meses que correspondan
Anónimo dice
hola! quisiera saber si mi licencia la pasa a abonar el ANSES o en mi empleador como siempre. La licencia que incluye? yo tengo sueldo fijo de administrativa.
Hola mi nombre es NEGRETTE SABRINA y entro en licencia por maternidad el 1 de agosto y cobraría recién en septiembre pero quiero saber si lo que ansés me paga es mi sueldo en bruto o un porcentaje del mismos. Muchas gracias y espero tu respouesta
Hola Ignacio, a partir que ella declara la fecha que se toma licencia, AFIP le paga al empleado, y el empleador que paga esos meses, solamente la ART??, Espero tu respuesta gracias Silvina