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ANSES: nueva incorporación masiva en el SUAF.

26 mayo, 2009 Por Ignacio 2 comentarios

Desde la liquidación del próximo mes junio, la ANSeS vuelve a la carga con la incorporación masiva de aquellos empleadores que todavía no hayan sido incorporados al SUAF.

Una vez mas la ANSeS intentará incorporar a la empresas que aún no han sido incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Lo que intenta es terminar con el Sistema de Fondo Compensador (SFC), cosa que supuestamente hacía la resolución 292/08, cos pero la realidad es que todavía siguien conviviendo ambos sistemas.

El SFC que obliga a pagar al empleador las asignaciones, que luego son compesadas de las cargas sociales a pagar, y el SUAF que hace que las asignaciones familiares se depositen directamente en una cuenta bancaria a nombre del empleado, como ser la “cuenta sueldo” o la que cada empleado elija según su conveniencia. Incorporación masiva (otra vez) Si, la ANSeS hará una nueva incorporación masiva al SUAF, y dio a conocer la pautas del nuevo esquema a través de la resolución (ANSES) 237/2009.

Donde se establece la incorporación al SUAF a partir de la liquidación de junio de 2009 para las empresas que accediendo por Número de CUIT, figuren desde este mes mayo con estado “habilitado” desde el devengado de junio en la “Autopista de Servicios – Servicios Corporativos – Empresas Incorporadas al SUAF”, de la página Web de ANSES www.anses.gob.ar. Para las empresas que todavían no hayan sido hasta ese momento, deberán ingresar en el mes de junio para verificar la incorporación al SUAF a partir del devengado julio de 2009, accediendo por Número de CUIT, a partir de junio de 2009, figuren con estado “habilitado” desde el “devengado julio de 2009” en la “Autopista de Servicios – Servicios Corporativos Es importante saber, que la nueva resolución establece que “los empleadores incorporados al SUAF, no podrán abonar las asignaciones familiares a través del SFC desde el mes de su inclusión al mencionado sistema”.

También, recordando la resolución (ANSES) 292/2008 que stableció que los empleadores ya incluidos al SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tuvieren o no cargas de familia, dentro de los 10 días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema. Aquí habría que hacer un parentesis para aclarar que, la comunicación al empleador de su incorporación al SUAF se hace chequeando mediante Nro de CUIT a través de la Autopista de servicios, resualta muy dificil establecer de una manera fehaciente la fecha de la comuniación, a partir de la cual se establecen los 10 días para realizar la comunicación. (F 2.61) Tambien, sigue vigente para los empleadores el plazo de hasta con 10 días para notificar las pautas del sistema a los nuevos trabajadores, también con cargas de familia o no, a partir de su ingreso en la compañía. (F 2.61). La notificación, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del empleado.

La nueva norma también establece que los nuevos empleadors incorporado “sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.” Por lo cual se entiende que ya no es necesario llevar la nota con la opción de pago elegida, ni la certificación de la CBU por parte del banco, ya que como ha estado haciendo la ANSeS desde hace tiempo, toma la información directamente del padrón del BCRA.

También entiendo, que en el caso de que el trabajador no tuviere ninguna cuenta bancaria, si será necesario llevar la nota con la opción de cobro por Boca de pago o sucursal de correo. En estos casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada que incluya datos personales y los del lugar de cobro elegido. La ANSES establece también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios, lo que alivia a muchos trabajadores el trámite, que que muchos de ellos no pueden concurrir a las oficianas del ANSeS por encontrarse en horario de trabajo.

Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tuvieren o no cargas de familia- deberán elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, SUAF

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    9 diciembre, 2009 a las 2:58 am

    Hola Mario, te dejo el link directo, acabo de entrar y funciona:

    http://servicioswww.anses.gov.ar/emp_suaf/Default.aspx

    Responder
  3. Anónimo dice

    9 diciembre, 2009 a las 2:02 am

    Iganacio, Te transmito una consulta. Me solicitan de una fundacion que le calcule los sueldos retroactivos de una cocinera de la fundacion que renuncio hace poco. Figura el alta y la baja en misimplificación pero nada mas. No han presentado DDJJ ni tampoco le liquidaban el sueldo como establese la ley. La consulta que te hago es, como puedo saber si esta fundacion esta incluida en el SUAF o no. Por pag de anses me tira error. Muchas gracias, Mario

    Responder

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