ADMINITRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 550/2010
B.O. 07/07/2010
Adecuación del procedimiento para la percepción del “Subsidio de Contención Familiar” instituido por el Decreto Nº 599/06.
Bs. As., 30/6/2010
VISTO el Expediente Nº 024-99-812165603- 790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006, el Decreto Nº 1436 de fecha 12 de octubre de 2006, Resolución Nº 583, de fecha 6 de julio de 2006 y Resolución Nº 933, de fecha 8 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 599/06 se instituyó el “Subsidio de Contención Familiar” por fallecimiento de los beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión (Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038) y de la Cajas Provinciales de Previsión Transferidas al ámbito nacional, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241) que perciban prestaciones cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público; y de las pensiones honoríficas de veteranos de la guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de esta Administración Nacional.
Que, el Decreto Nº 1436/06 modificó las disposiciones del Decreto Nº 599/06 incorporando en carácter de beneficiarios del aludido subsidio a cualquier persona física que denunciare el fallecimiento del beneficiario y que acreditare haber sufragado los gastos del sepelio.
Que, por la Resolución Nº 583/06 se dispuso que son acreedores a la liquidación del Subsidio de Contención Familiar los derechohabientes del causante o en caso de no presentarse éstos los herederos del mismo conforme el procedimiento vigente para el pago de haberes devengados a herederos sin trámite de sucesión, conforme las disposiciones de la Resolución Nº 1178/02, residentes o no en el país.
Que, por Resolución ANSES Nº 933/06 se dispuso que la solicitud del “Subsidio de Contención Familiar” efectuada por aquellas personas físicas que hayan denunciado el fallecimiento y que cuenten con la factura extendida por la empresa funeraria que realizó el servicio, se gestione con intervención del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., dado su carácter de institución postal oficial que posee sucursales en todo el país.
Que, no obstante, resulta necesario mejorar los tiempos de tramitación y puesta al pago del Subsidio de Contención Familiar, desarrollando un sistema de mayor alcance al instituido por la Resolución ANSES Nº 933/2006, que continuará en vigencia para los casos comprendidos en ella.
Que, en tal sentido, se estima conveniente que la solicitud del “Subsidio de Contención Familiar” lo gestione el solicitante por internet en la página institucional de esta Administración Nacional (www.anses.gov.ar), con intervención de la Unidad de Atención Integral (UDAI), para la aprobación del derecho y la puesta al pago del subsidio.
Que con la implementación de la nueva operatoria se determina un orden de prelación para la percepción del citado subsidio.
Que corresponde entonces a esta Administración Nacional determinar la documentación necesaria que debe acompañar el solicitante del subsidio en oportunidad de su petición ante el portal de esta administración www.anses.gov.ar
Que el sistema de contención familiar implementado por la presente, emitirá una Orden de Pago a nombre del solicitante para hacerla efectiva en el Banco de la Nación Argentina.
Que por lo expuesto y en atención a la facultad delegada en el artículo 9º del Decreto Nº 599/06, corresponde que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dicte las normas aclaratorias y complementarias para la implementación del Subsidio de Contención Familiar.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin objeciones legales que formular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, y el Decreto Nº 599/06.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la adecuación del procedimiento para la percepción del “Subsidio de Contención Familiar” instituido por el Decreto Nº 599/06, su modificatorio, Decreto Nº 1436/06, según el siguiente orden de preferencia:
a. Aquellas personas físicas que hayan denunciado el fallecimiento y acrediten haber sufragado la cobertura de sepelio del causante a través de:
i) la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio; o
ii) la constancia extendida a su nombre donde conste haberlo abonado en forma directa o a través de un seguro, emitida por una Empresa o Cooperativas de Energía, Mutual y/o Gremio;
b. Los derechohabientes del beneficiario con derecho a pensión en función del porcentaje de coparticipación que le corresponda a cada uno de ellos.
c. Los herederos del causante conforme el orden de preferencia determinado en la Resolución DEA Nº 1178/02. En este supuesto quedará sin efectos la liquidación del Subsidio de Contención juntamente con los haberes devengados dispuesto por la Resolución DEA Nº 1178/02 y la Resolución DEA Nº 583/06.
Art. 2º — Determínese como documentación a presentar por los herederos del causante mencionados en el artículo 1º punto d): Información Sumaria Judicial del solicitante tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil o de Paz, según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción del subsidio como así también la posible existencia de testamento o legado; partidas que acrediten el vínculo con el causante.
En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes, deberá adjuntarse la: “Declaración Jurada De Herederos No Solicitantes” donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción del subsidio por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por autoridad competente.
Art. 3º — Establécese que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá desarrollar un sistema que permita tramitar el “Subsidio de Contención Familiar”, ante la solicitud de las personas físicas mencionadas en el artículo precedente, a través de Internet en la página institucional de esta Administración Nacional (www.anses.gov.ar).
Art. 4º — La solicitud en demanda del “Subsidio de Contención Familiar” deberá ser interpuesta en el plazo no mayor a un año contado desde la fecha de fallecimiento del beneficiario.
Art. 5º — El sistema de Contención Familiar, a que alude el artículo 3º, emitirá una Orden de Pago para hacerla efectiva en el Banco de la Nación Argentina asignado a tal efecto.
Art. 6º — Establécese que el procedimiento regulado por la presente entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2010.
Art. 7º — Facúltase a las GERENCIA DE FINANZAS, GERENCIA DE INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA Y GERENCIA DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS para que en el marco de sus respectivas competencias adopten los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento que por la presente se aprueba.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diego L. Bossio
Ignacio dice
Hola, deberías hacer el curso de gestor
Anónimo dice
hola, quiero saber cuales son los requisistos para trabajar como gestor de jubilacion y/o penciones..
Ignacio dice
Es algo que se debe arreglar personalmente. Nunca te pasó dinero, o nunca parte del aguinaldo?
Anónimo dice
HOLA SOLO QUISIERA SABER SI DEL AGUINALDO M CORRSPONDE Q ME PASE PLATA..ESTOY SEPARADA DESDE HACE 7 AÑOS Y TENEMOS 2 HIJOS MENORES Y NUNCA M PASO…DESDE YA MUCHAS GRACIAS