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Aplicación de alícuota de ART sobre sumas No remunerativas (Base Ampliada)

9 octubre, 2014 Por Ignacio 29 comentarios

Aplicación de ART alícuota sobre Base Ampliada: la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y sumas no remunerativos que declare mensualmente el Empleado. 

Mediante la NOTA 17141/14, de fecha 3 de octubre, la Superintendencia de Riesgos del Trajo (SRT), informó que deberá utilizarse, de manera ampliada la masa salarial que determina la base imponible para la aplicación de la alícuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo, entendiéndose bajo este concepto a las sumas remunerativas como a las no remunerativas. 
La utilización de la “base ampliada” fue implementada oportunamente por el artículo 10 de la ley 26.773, pero mediante la NOTA 928 del 28 de enero de 2014, la Superintendencia, estableció la “la suspensión momentánea de la aplicación del Art. Nº 10″ hasta tanto la SSN y la SRT establecieran indicadores que sirvan de base para la definición de alícuotas de las compañías. 
Ahora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha enviado la nota Nº 17.141/14 a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, haciéndoles saber que con la reglamentación se ha tornado operativa la previsión contenida en el último párrafo del mencionado art. 10 de la ley 26.773, por lo que se deberá utilizar como base de cálculo para la aplicación de las alícuotas, la remuneración total y conceptos no remunerativos. 

Los cambios en la base imponible
Antes de la sanción de la Ley 26.773, el régimen sobre riesgos del trabajo preveía que para la liquidación de la cuota mensual, la masa salarial que determina la base imponible estaba conformada por “todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio”, (Ley 24.557, art. 23), teniendo en cuenta los topes establecidos por empleado. 
Luego, en la última reforma en el régimen de riesgos del trabajo  a través de la ley 26.773 (año 2012), se estableció en su artículo 10 que “la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador” y sin considerar tope alguno. 
Desde cuándo se aplica?
Será de aplicación obligatoria para todos los contratos que cumplan con la anualidad desde la aplicación del último aumento de alícuotas o aquellas que cumplan el año de vigencia, como así también, para contratos nuevos.
Por lo tanto: 
  • Para contratos nuevos, ya sea por altas o traspaso: a partir del devengado de septiembre 2014 (con las declaraciones de agosto 2014) 
  • Para contratos que cumplieron el año de aplicación de las nuevas alícuotas: A partir del devengado de octubre 2014 (con las declaraciones de septiembre 2014). 
De todos modos, es aconsejable consultar con la ART, primero para saber si ya consultamos con la anualidad de la aplicación de la nueva tarifa, o el criterio de aplicación respecto al período a considerar, y que algunas aseguradoras han tomado el mismo criterio. Al menos es lo que he podido corroborar en varias consultas realizadas.
Excepciones 
Se deberán excluir de la base los conceptos del artículo 7 de la Ley 24.241, a saber: 
  • Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas 
  • Por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, 
  • Sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral 
  • En el importe que exceda el promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. 
  • Prestaciones económicas por desempleo, 
  • Asignaciones familiares, 
  • Asignaciones pagadas en concepto de becas, 
IMPORTANTE: En algunas aseguradoras consideran que si deben formar la base de calculo los conceptos mencionados arriba. A mi entender este es un grosero error de interpretación, espero que la SRT emita pronto una aclaración respecto a este tema.

Aplicativo

Dado que AFIP, hasta el momento, no ha realizado la actualización en el aplicativo SICOSS para poder realizar el cálculo de manera correcta, y hasta tanto el fisco no lo actualice, para el cálculo del pago de la cobertura de ART, se deberá considerar la masa salarial total (sumas remunerativas y no remunerativas) sin tope alguno e ingresar las diferencias.
Ingreso de las diferencias 
En el caso de no haber tenido la en cuenta los conceptos no remunerativo en la base de cálculo para la aplicación de la alícuota cuando presentamos el F. 931 y/o con limitación de topes, las alternativas para ingresar la diferencia son mediante:
  • La generación del volante de pago electrónico (VEP)
  • El Formulario 817 de AFIP de manera manual.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Alícuotas, ART, Base Ampliada, Ley 26773, Nota 18171/14, SRT, Sumas no remunerativas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. David Skarkloff dice

    29 junio, 2020 a las 8:03 am

    Hola estimados.
    Les consulto que decreto, articulo, resolucion o algo puedo invocar para rechazar la pretension de la art de cobrar alicuota sobre. viatico especial, comida, e hijo discapacitado , que tiene el gremio de camioneros. que desdela la cocepcion del cct son no remunerativos, Es injusto ya que hoy por hoy . los montos de esos conceptos estan siendo casi la mitad de la suma sujeta a retencion.. Gracias

    Responder
  3. Natalia dice

    29 agosto, 2019 a las 4:54 pm

    CONSULTA: Respecto a la excepción de las indemnizaciones por despido y su inclusión en la remuneración 9, donde algunas aseguradoras reclaman su inclusión y consiguiente pago
    ¿La SRT ya se expidió mediante resolución ?

    Responder
  4. Daniel Diaz dice

    26 diciembre, 2017 a las 6:46 pm

    buenas tardes interesante articulo. SOlo me gustaria conocer si los pagos realizados a los trabajadores suspendidos por razones economicas forman parte de la base para el calculo del ART?

    Responder
  5. Ianni-Perez Asesoria dice

    30 agosto, 2017 a las 8:02 pm

    Ignacio, consulta… en las excepciones no faltaría los beneficios sociales?? ejemplo la prestación por sala maternal.

    Responder
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