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Aplicativos AFIP: Ganancias Personas Jurídicas-Sociedades Versión 9.0 Release 2

1 junio, 2010 Por Ignacio 11 comentarios

Nueva release publicado por la AFIP para el aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas-Sociedades Versión 9.0

Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.

Novedades:
• Incorporación de la posibilidad de realizar la carga manual de los Rodados.
• Modificación de la obligatoriedad del campo “Importe Amortización del Período” en el detalle de cada uno de los Bienes de Uso.

Requiere SIAP

  • Para bajar el aplicativo, haga click aquí
  • Para bajar el instructivo, haga click aquí

Fuente: AFIP

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Aplicativos, Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    25 octubre, 2010 a las 2:21 pm

    Hola soy Diego, queria saber si compro un Bien de Uso nuevo debo retener Sicore Ganancias?¿?.Estoy inscripto en Sicore Ganancias ya..
    gracias y espero tu respuesta.

    Responder
  3. Monica dice

    5 julio, 2010 a las 4:29 pm

    Gracias por tu respuesta, tengo otra consulta para hacerte.
    La remuneracion total que tiene que colocarse es SIN los conceptos No Remunerativos? de ser así, en que tipo de remuneracion imponible van? (porque en el F931 tenes desde la 1 hasta la 8)

    Responder
  4. Ignacio dice

    3 julio, 2010 a las 11:51 pm

    Hola Monica, tenés que modificar lo que se informó mal. Es decir hacerla como debió haber sido.

    Responder
  5. monica dice

    3 julio, 2010 a las 1:43 pm

    Queria ampliarte mi consulta sobre las rectificativas:
    El empleador tiene un solo empleado por lo que presenta sus declaraciones en "Su Declaración On Line", entonces mi duda es si a la rectificativa la hago por la diferencia faltante (si es correcto hacer eso)o se hace coloca la nueva remuneracion…

    Responder
  6. monica dice

    3 julio, 2010 a las 1:14 pm

    Hola, te quiero consultar sobre el sgte tema:
    Tengo que hacer unas rectificativas del F931 porque se ha informado en menos la remuneracion total.Como hago con los importes? modifico la remuneración mal informada o solo se rectifica por la diferencia que falta? Te agrdeceré si me lo explicas paso a paso.
    Gracias.

    Responder
  7. Ignacio dice

    14 junio, 2010 a las 2:30 am

    Hola Diego, vos hacés la compra del bien de uso?

    Hola José Luis, no, no podés tomar ese crédito fiscal, ya que no está vinculado con la actividad.

    Responder
  8. Anónimo dice

    11 junio, 2010 a las 10:23 pm

    Hola Ignacio, pase a ser Iva resp. inscripto, soy comerciante y profesional independiente y estoy juntando costo e iva de mis gastos, te quería consultar acerca de mi prepaga – Omint, la puedo deducir? y me conviene cambiar mi condición para tomarme el iva CF o me complicaré con alguna percepción o retención de Omint? son unos $1500 mensuales.
    El tope anual para ganancias juega tbn para computar el iva?
    Cordialmente, José Luis

    Responder
  9. Anónimo dice

    4 junio, 2010 a las 8:42 pm

    Buenas tardes Ignacio, mi nombre es Diego y queria saber si me podes sacar una duda con rescpecto a Sicore Ganancias debo retener si compro un Bien de USo?.saludos

    Responder
  10. Ignacio dice

    4 junio, 2010 a las 2:58 am

    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

    Muchas Gracias.

    Hola Ximenena, si, te puede descontar como concubina, no hace falta estar casada con él. Al bebé también podrán descontarla, y a la madre también. Todo lo tiene que comunicar a la empresa cuando presenta las novedades mediante el formulario, seguramente ya lo habrá presentado. Tiene que actualizarlo, para que la empresa pueda descontar los al practicar la retención.

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 junio, 2010 a las 9:45 pm

    Hola Ignacio mi nombre es Ximena y queria preguntarte lo siguiente:
    Yo estoy embarazada de 4 meses y medio y ya presentamos el certificado de embarazo cuando tenía yo 4 meses de gestación. El esta trabajando en una empresa del ambito privado en la cual cobra arriba del monto maximo que indica el anses para poder cobrar las asignaciones familiares (Su remuneración bruta es de $5100 mas las guardias y demases que componen el bruto total).
    Nosotros hicimos el tramite de convivencia para poder acceder en mi caso, ya que no estoy trabajando, a su prepaga. Por lo que tengo entendido yo tampoco tengo posibilidad de cobrar la asignacion universal por hijo debido a que mi bebe llevara el apellido de su papa y al hacer la averiguación (ya que por lo que me dijeron ahora si hacen una investigación sobre los datos filiatorios) se me daría de baja por estar el menor a cargo de él.
    Por lo tanto, entendemos que en el monto que esta cobrando le hacen descuentos por impuesto a las ganancias y dentro de esto podría agregarme a mi como concubina? o tengo que ser esposa si o si?
    Por otro lado preguntarte si además puede agregar al bebe una vez nacido (o es antes…), si los créditos hipotecarios también sirven para ser agregados y también como debería hacer para agregar a su mamá quien no percibe ningún tipo de beneficio.
    Mil gracias por tu respuesta!!!

    Responder
  12. Anónimo dice

    3 junio, 2010 a las 4:24 pm

    Ignacio tenes idea si tengo que retener sicore ganancias cuando compro un Bien de Uso?

    Responder

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