La presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio, distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley Nro. 26.111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la R.G. (AFIP) N° 2.210/07.
Incorporación de los siguientes regímenes de retención:
– 834: Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 – Intermediarios
– 835: Compra Venta de Granos y legumbres secas. Articulo 4° inciso a) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 – Exportadores
– 836: Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 – Intermediarios
– 837: Compra venta de Arroz. Artículo 4°, inciso b) – Operaciones primarias no registradas R.G. 2596 – Exportadores
Incorporación del siguiente régimen de pago a cuenta:
– 762: Pago a cuenta IVA- Bienes de Capital – Entidades Financieras
Solución a problemas: NO
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