Nuevamenta la AFIP publica un release del Aplicativo de Ganancias y Bienes personales Versión 11.0, en este caso es el segundo, que soluciona el problema en la Tabla de País Convenio, dentro de la pantalla “Operaciones Internacionales” y algunos errores detectados.
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias. Versión 11.0 aprobada por la Resolución General N° 2770/2010. Descargar Aplicativo
Solución a Problemas
Se solucionó el inconveniente en la Tabla de País Convenio, dentro de la pantalla “Operaciones Internacionales” y algunos errores detectados.
bombero claudio dice
hola Ignacio,me llamo Claudio ,despues de 26 años voy a cerrar mi comercio porque no da para mas,soy responsable inscripto y tengo todo al dia menos autonomos que me figura una deuda desde el 4/2000 a la fecha de $76000 imposible de pagar. Mi pregunta es si en algun momento prescribe esa deuda y si para darle de baja a autonomo me van a exigir pagarla,gracias [email protected]
Hola Ignacio, Me llamo Eduardo y resulta que me tengo que anotar como Monotributista. Al consultar en la agencia de la AFIP me dicen que tengo una deuda desde el 1997 en Ganancias. Resulta que me hizo una empresa anotar en Autónomos y Ganancias y tuve luego de no trabajar mas allí darme de baja, pero por alguna causa, creo por desconocimiento no me di de baja en Ganancias. Fui a la agencia nuevamente y me informaron que tengo solo que hacer declaraciones juradas desde el 2006 en adelante para luego darme de alta en Monotributo. La pregunta es si es sencillo hacerlo por internet y que me recomendas hacer pues me informo el de mesa de entradas que "tengo que saber hacerlo".
Cualquier recomendación sera bien recibida. ¿O tendré que recurrir a un Contador?
Gracias.
La última opción es la mejor, consular con un contador
Hola Ignacio!
Te hago una consulta sobre una duda que me surgió: es obligatorio para pequeños contribuyentes tener habilitado el servicio "Sistema de Cuentas Tributarias"? En caso de no ser obligatorio, me conviene habilitarlo? O es preferible no tenerlo para evitar controles adicionales?
Muchas gracias por este sitio para evacuar dudas!
Sabrina Estevez
Hola Ignacio….
Me podrian informar sialguien sabe adonde debemos cargar el monto de deuda del credito hipotecario???.
Caso Inmueble casa hab c/ cred. hip.:
Valuacion Fiscal: 35000
Valor Residual 140000
Valuacion Ley el mayor o sea 140000
Deuda Credito Hipotecario 120000
Valuacion del inmueble neta del prestamo 20000
El sistema tma 35000, porque toma el mayor, como se carga la deuda del credito hipotecario para que los bienes queden bien valuados neto del prestamo a pagar.??