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El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 612/2026, mediante el cual se introducen precisiones reglamentarias vinculadas con los aportes y contribuciones establecidos en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo.
La norma complementa el esquema previsto por la Ley 27.802 y el Decreto 407/2026, en particular respecto del control de legalidad previo a la homologación o registración de acuerdos colectivos que establezcan o readecuen aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos u otras cargas económicas.
El decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026 y rige desde el día de su dictado.
Qué establece el Decreto 612/2026
El Decreto 612/2026 incorpora una precisión al artículo 6° bis del Decreto 199/88, reglamentario de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
El objetivo es aclarar qué conceptos integran la base de cálculo que debe considerarse para aplicar el aporte previsto en el artículo 9° de la Ley 14.250, luego de las modificaciones introducidas por la Ley 27.802.
Dicho artículo, es que regula los aportes a las cámaras y los aportes solidarios a los sindicatos:
ARTICULO 9º.- Los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el cero coma cinco por ciento (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores.
Las contribuciones y los aportes previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, no podrán superar el dos por ciento (2%) de las remuneraciones de los trabajadores. Quedan excluidas las cuotas de afiliación sindical y las cláusulas que acuerden otros beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el convenio colectivo.
En términos prácticos, la norma define qué remuneraciones se toman y cuáles quedan excluidas al momento de calcular ese límite.
Base de cálculo: qué conceptos se incluyen
La nueva redacción establece que la base de cálculo comprende:
- el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador;
- las sumas remunerativas normales y habituales;
- conceptos de frecuencia de pago mensual;
- conceptos de origen convencional.
Es decir, no se toma cualquier suma abonada al trabajador, sino aquellas que reúnan determinadas condiciones: que sean remunerativas, normales, habituales, mensuales y de origen convencional.
Conceptos excluidos de la base de cálculo
El decreto también aclara qué conceptos no integran la base de cálculo.
Quedan excluidos aquellos conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual correspondientes a la categoría convencional del trabajador.
Entre los conceptos expresamente mencionados se encuentran:
- premios;
- bonos;
- participación en las ganancias;
- horas extras;
- sueldo anual complementario;
- plus vacacional;
- sumas no remunerativas;
- todo otro concepto, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual.
Este punto es relevante porque limita la base sobre la cual se evalúan los aportes, contribuciones o cargas económicas pactadas en convenios colectivos.
Aportes y contribuciones en convenios colectivos
El Decreto 612/2026 también distingue entre distintos tipos de aportes y contribuciones.
La norma aclara que las contribuciones y aportes que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de convenios colectivos no constituyen los aportes y contribuciones previstos en el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley 14.250.
En cambio, se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus normas reglamentarias.
Destino de las contribuciones patronales convencionales
El decreto reafirma que las contribuciones y aportes a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter:
- social;
- asistencial;
- previsional;
- cultural.
Estos destinos deben estar vinculados al interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.
Administración especial y separada
Otro punto importante es que los fondos destinados a esas obras deberán ser objeto de una administración especial.
Esto significa que deben ser llevados y documentados por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos.
La norma remite a lo previsto en el artículo 4° de la reglamentación de la Ley 23.551, aprobada por el Decreto 467/88.
Relación con la Ley 27.802 y el Decreto 407/2026
La Ley 27.802 introdujo modificaciones en el régimen colectivo del trabajo, incluyendo aspectos vinculados con convenios colectivos y asociaciones sindicales.
Luego, el Decreto 407/2026 reglamentó distintos puntos de esa reforma e incorporó criterios operativos para su implementación.
Ahora, el Decreto 612/2026 viene a precisar el alcance de la base de cálculo y el tratamiento de aportes y contribuciones en el marco de los acuerdos colectivos.
Por qué es importante para empleadores y liquidadores
La medida tiene impacto práctico en la revisión de acuerdos paritarios y cláusulas convencionales que establezcan cargas económicas.
Para empleadores, cámaras empresarias, sindicatos, estudios contables y liquidadores de sueldos, será clave analizar:
- qué conceptos integran la base de cálculo;
- qué conceptos quedan excluidos;
- si los aportes o contribuciones respetan los límites aplicables;
- cuál es el destino de las contribuciones patronales;
- si existe administración especial y separada de los fondos;
- cómo impacta la norma en acuerdos pendientes de homologación o registración.
Impacto en acuerdos colectivos
El decreto apunta especialmente al control de legalidad previo a la homologación o registración de acuerdos y convenios colectivos.
Por eso, puede tener incidencia en acuerdos que establezcan o readecuen:
- aportes;
- contribuciones;
- cuotas;
- retenciones;
- fondos especiales;
- cargas económicas o institucionales a favor de partes signatarias o entes vinculados.
La autoridad de aplicación deberá considerar estas precisiones al momento de evaluar la legalidad del acuerdo colectivo.
Qué conceptos quedan fuera: punto clave
Uno de los aspectos más relevantes es la exclusión expresa de las sumas no remunerativas de la base de cálculo.
También se excluyen otros conceptos variables o extraordinarios, como horas extras, premios, bonos, participación en ganancias, SAC y plus vacacional.
Esto implica que la base se acota a conceptos convencionales remunerativos, normales, habituales y mensuales.
Vigencia del Decreto 612/2026
El Decreto 612/2026 establece que la medida entra en vigencia desde el día de su dictado.
Fue dictado el 17 de julio de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto 612/2026
¿Qué establece el Decreto 612/2026?
Precisa la base de cálculo para aportes, contribuciones y cargas económicas previstas en convenios colectivos, y aclara el régimen aplicable a contribuciones patronales pactadas convencionalmente.
¿Qué conceptos integran la base de cálculo?
El salario básico convencional de la categoría y las sumas remunerativas normales, habituales, mensuales y de origen convencional.
¿Las sumas no remunerativas integran la base?
No. El decreto excluye expresamente las sumas no remunerativas.
¿Las horas extras integran la base?
No. Las horas extras quedan excluidas de la base de cálculo.
¿El SAC integra la base?
No. El sueldo anual complementario no integra la base de cálculo.
¿Qué otros conceptos quedan excluidos?
Premios, bonos, participación en ganancias, plus vacacional y todo concepto que no se abone en forma normal, habitual y mensual.
¿Qué destino deben tener las contribuciones patronales convencionales?
Deben destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados.
¿Cómo deben administrarse esos fondos?
Deben tener administración especial, documentada por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales.
¿Desde cuándo rige el Decreto 612/2026?
Rige desde el día de su dictado, el 17 de julio de 2026.
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PODER EJECUTIVO
Decreto 612/2026
DECTO-2026-612-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-69278765-APN-CGDTEYS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 23.551 y sus modificaciones, 27.802 y los Decretos Nros. 199 del 15 de febrero de 1988 y sus modificatorios, 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios y 407 del 29 de mayo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, se introdujeron modificaciones, entre otras normas, a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones y a la Ley N° 23.551 y sus modificaciones, a fin de actualizar el régimen del derecho colectivo del trabajo y adecuarlo a las transformaciones productivas, tecnológicas y organizacionales.
Que por el Decreto N° 407/26 se reglamentaron diversos aspectos vinculados con las modificaciones introducidas por la citada Ley N° 27.802 y se establecieron criterios operativos para su implementación, a fin de facilitar su adecuada aplicación por parte de trabajadores y empleadores.
Que, específicamente, por el artículo 7° del citado Decreto N° 407/26, se incorporó el artículo 6° bis al Decreto N° 199/88 y sus modificatorios, y se fijaron criterios para la aplicación del artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, a fin de asegurar el efectivo respeto del límite allí previsto, contemplando que a esos efectos, corresponde considerar en forma global el conjunto de las cláusulas obligacionales que establezcan aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica o institucional en favor de las partes signatarias o de entes vinculados.
Que, en esta instancia, con la finalidad de proveer al objetivo y eficiente ejercicio del control de legalidad previo a la homologación o registración de los acuerdos y Convenciones Colectivas de Trabajo que establezcan o readecuen los aportes y/o contribuciones reguladas por el artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, resulta necesario precisar los conceptos de la remuneración que corresponde integrar a la base de cálculo, constituida por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° bis del Decreto N° 199/88.
Que con igual finalidad, resulta pertinente reafirmar los destinos específicos y la modalidad de administración especial aplicable a los aportes y/o contribuciones que los empleadores libremente acuerden convencionalmente en favor de las asociaciones sindicales conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones, que tienen por destino obras de carácter social, asistencial, previsional y/o cultural en interés y beneficio de los trabajadores, conforme lo establecido por el artículo 4° de la Reglamentación de dicha norma aprobada por el Decreto N° 467/88 y sus modificatorios.
Que las precisiones efectuadas en el presente tienen por finalidad brindar certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación, contribuyendo a su efectivo cumplimiento.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a continuación del tercer párrafo del artículo 6° bis del Decreto N° 199 del 15 de febrero de 1988 y sus modificatorios, el siguiente texto:
“La base de cálculo prevista en el párrafo precedente comprende, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional. No integrarán la base de cálculo los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual correspondientes a la categoría convencional del trabajador, tales como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual”.
ARTÍCULO 2°.- Las contribuciones y aportes que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo no constituyen los aportes y contribuciones previstos en el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias y se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
Las contribuciones y aportes a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical, y los fondos afectados a tales destinos deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° de la Reglamentación de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Sandra Pettovello – Diego César Santilli
e. 20/07/2026 N° 50712/26 v. 20/07/2026
Fecha de publicación 20/07/2026



Los importes que se pagan por fuera del convenio como a cuenta futuros aumentos/adicionales remunerativos no forman base de calculo no? por no ser parte del convenio mas que sean habituales
Buen dia.
Nos veníamos manejando con la redacción de cada paritaria para saber si las sumas no remunerativas cotizaban o no a sindicato. Ahora con este decreto…… si en las sucesivas paritarias vuelven a acordar que el aporte solidario se debe hacer sobre los no remunerativos…. qué se hace??? Puede una paritaria contradecir lo que ahora aclaró este decreto?
Gracias!
Buenos dias, con este decreto no se pagaria al convenio 130/75, los aportes de los trabajadores al sindicato y la obra social? y el empleador contribuciones sobre los acuerdo no remunerativos que nos dan, ademas del sac y horas extras? debido a que Cavallieri nuevamente se aseguro que sigamos pagando aportes del 2.5% antes de la paritarias, de no creer este gremio, Sr. Milei hasta cuando vamos que estar obligados de mantener estos vagos? que solo nos sacan plata y no nos representan
Qué cambia en la práctica de liquidación mensual?
Buen día
En el Convenio de FATIQyP, ¿puede ser que la cuota sindical siga siendo del 3%? al Igual que la obligatoriedad de la Cuota a la Federación de FATIQyP?
2.5% solidario
0.5 aporte sindical adicional
Buenos dias, con el nuevo decreto publicado hoy en el boletin oficial, sigue vigente la cautelar hasta octubre y luego se dejaria de abonar aportes y contribuciones sobre las sumas No remunerativas, SAC y vacaciones?
quedo atenta a tus comentarios.
Los adicionales que se pagan habitualmente pero que no están establecidos en el CCT entran en la base?