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Aportes y Contribuciones: Base Imponible Máxima y Mínima Agosto 2025

25 julio, 2025 Por Ignacio 1 comentario

ANSES actualizó los haberes mínimos, máximos y bases imponibles desde agosto 2025.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó, mediante la Resolución 278/2025 publicada en el Boletín Oficial el 25 de julio de 2025, los nuevos valores de haberes previsionales a partir de agosto 2025.

La actualización se determinó con base en la movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, aplicando una variación del 1,62% correspondiente al Índice de Precios al Consumidor de junio 2025.

ConceptoMonto desde agosto 2025
Haber mínimo garantizado$314.305,37
Haber máximo$2.114.977,60
Base imponible mínima$105.857,99
Base imponible máxima$3.440.334,99
Prestación Básica Universal (PBU)$143.780,36
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)$251.444,30

VER MONTOS ANTERIORES


Resolución 278/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2025-278-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77040037- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH del 6 de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-76102086-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-76103340-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de UNO CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,62 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de agosto de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a junio de 2025.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo de 2025, e Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH del 28 de abril de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de julio de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de agosto de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 314.305,37).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.114.977,60).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 105.857,99) y PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.440.334,99) respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de agosto de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($143.780,36).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de agosto de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 251.444,30).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de julio de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de agosto de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de abril de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 25/07/2025 N° 52812/25 v. 25/07/2025

Fecha de publicación 25/07/2025

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Publicado en: AFIP, Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. marisa tomasino dice

    26 agosto, 2025 a las 3:02 pm

    EXCELENTEE

    Responder

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