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Aportes y Contribuciones: Base Imponible Máxima y Mínima – Diciembre 2025

27 noviembre, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • ✔ Aumento del 2,34%
  • ✔ Vigencia
  • ✔ Aplicación
  • ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
        • RESOL-2025-359-ANSES-ANSES
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La ANSES oficializó los nuevos valores previsionales que regirán desde diciembre 2025, incluyendo haberes mínimos y máximos, bases imponibles para aportes y contribuciones, la PBU y la PUAM.
La actualización se formalizó mediante la Resolución ANSES 359/2025.

En esta oportunidad, el incremento es del 2,34%, correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de octubre 2025, según el Decreto 274/2024.


Nuevos valores a partir de diciembre 2025

ConceptoMonto
Haber mínimo garantizado$340.879,59
Haber máximo$2.293.796,92
Base imponible mínima$114.808,17
Base imponible máxima$3.731.212,01
Prestación Básica Universal (PBU)$155.936,86
Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM)$272.703,67

Detalles clave de la actualización

✔ Aumento del 2,34%

Surge de la variación del IPC de octubre 2025, conforme la fórmula mensual de movilidad establecida en el Decreto 274/2024.

✔ Vigencia

Los nuevos valores aplican desde diciembre 2025, tanto para beneficios previsionales como para bases imponibles de aportes y contribuciones al SIPA.

✔ Aplicación

Incluye:

  • Haberes mínimos y máximos
  • Bases imponibles
  • PBU
  • PUAM

Resolución 359/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2025-359-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-126253969- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-29-APN-SSSS#MCH del 7 de noviembre de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-126081328-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-126082267- ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,34 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de diciembre de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a octubre de 2025.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2025-29-APN-SSSS#MCH, de fecha 7 de noviembre de 2025, e Informe N° IF-2025-119771134-APN-DNPSS#MCH, del 28 de octubre de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de noviembre de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de diciembre de 2025.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 340.879,59).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.293.796,92).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 114.808,17) y PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE CON UN CENTAVO ($ 3.731.212,01), respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de diciembre de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 155.936,86).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de diciembre de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 272.703,67).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2025-29- APN-SSSS#MCH, de fecha 7 de noviembre de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-119771134-APN-DNPSS#MCH de fecha 28 de octubre de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 27/11/2025 N° 89687/25 v. 27/11/2025

Fecha de publicación 27/11/2025

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