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Aportes y Contribuciones: Base imponible máxima y mínima Marzo 2024

29 febrero, 2024 Por Ignacio 9 comentarios

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales para el trimestre marzo 2024 a mayo 2024. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.

La ANSES publicó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de marzo 2024 a mayo 2024.

La medida fue oficializada hoy con la publicación de la Resolución 39/23 de ANSES en el Boletín Oficial, que también establece los montos del haber mínimo y máximo jubilatorio, la PBU y la PUAM:

CONCEPTOMONTO
Haber mínimo garantizado$134.445,30
Haber máximo$904.689,54
Base imponible mínima$45.281,15
Base imponible máxima$1.471.616,10
Prestación Básica Universal (PBU)$61.502,69
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)$107.556,24

Se considera Remuneración para Aportes y Contribuciones a:

Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a:

Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT.

Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo.

En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 39/2024

RESOL-2024-39-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18220644- -ANSES-DPR#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias, y Nro. 27.609; el Decreto Nro. 104 del 12 de febrero de 2021; las Resoluciones de la entonces Secretaría de la Seguridad Social Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; y la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social N° 38 del 17 de febrero de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Subsecretaría de Seguridad Social de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano o quien en el futuro la sustituya.

Que por Decreto N° 104/21 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.

Que, mediante Resolución SSS N° 3/21 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley N° 24.241.

Que, asimismo, la Subsecretaría de Seguridad Social estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados y las afiliadas que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de marzo de 2024.

Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 38/24, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir del mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -Reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($904.689,54).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($45.281,15) y PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON DIEZ CENTAVOS ($1.471.616,10) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2024, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($61.502,69).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2024 en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($107.556,24).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2024, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 29/02/2024 N° 9499/24 v. 29/02/2024

Fecha de publicación 29/02/2024

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Publicado en: ANSES Etiquetado como: Aportes y Contribuciones, Bases imponibles

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Comentarios

  1. -
  2. juan dice

    8 mayo, 2024 a las 11:13 am

    Buenos días, esta mal la nota, el improte no es de marzo a mayo 2024…. La ANSES publicó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de marzo 2024 a mayo 2024.

    Responder
  3. Beatriz dice

    9 abril, 2024 a las 9:53 am

    en el libro digital para empleados agropecuarios me dice que no corresponde importe a detraer. Es correcto?

    Responder
    • MARIA INES dice

      22 abril, 2024 a las 10:11 pm

      Hola Beatriz, me paso lo mismo. Pudiste solucionar? Saludos

      Responder
  4. fernando dice

    2 abril, 2024 a las 7:51 pm

    los descuentos en concepto de aportes sindicales aplican los mismos topes que para la seg social y obra social?

    Responder
  5. Esteban Ruben Sanchis dice

    8 marzo, 2024 a las 7:19 am

    Buenas Me sumo al comentario anterior , en dos liquidaciones no me deja avanzar porque me trae un valor de 1.157.112,83 a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas , y no estoy ingresando esos sueldos, ser{a un error de aplicativo?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 marzo, 2024 a las 7:50 am

      Es el tope

      Responder
  6. Maria Rodirguez dice

    7 marzo, 2024 a las 9:25 am

    Buenos días, estoy cargando el libro de sueldos digital para febrero 2024 y me salta el siguiente error “La base imponible 1 informada a nivel de nomina (1.157.112,83) difiere de la determinada (1.118.542,40) a partir de las liquidaciones de sueldo ingresadas”, así para todas las remuneraciones, no sé por que me da ese importe “1.118542,40” si desde diciembre y hasta febrero el tope máximo de remuneraciones para aportes y contribuciones es de “1.157.112,83”, estoy desconcertada, porque no se de donde saca el sistema ese número.

    Responder
    • Sofia dice

      8 marzo, 2024 a las 8:04 am

      Es el tope proporcionado por los días de febrero (1.157.112,83/30 * 29) = 1.118.542,40

      Responder
    • Ignacio dice

      8 marzo, 2024 a las 8:38 am

      Es tope proporcionado a 29 días

      Responder

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