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Apoyo al capital emprendedor. Beneficio de deducción de aportes de inversión

29 enero, 2018 Por Ignacio Deja un comentario

Conocé cuáles son los requisitos necesarios para hacer uso del  Beneficio de deducción de los aportes de inversión de la ley de Apoyo al Capital emprendedor.

Mediante la Resolución General 4193-E, la AFIP estableció los requisitos necesarios para hacer uso del  Beneficio de deducción de los aportes de inversión de la ley de Apoyo al Capital emprendedor.
Detalles
Para hacer uso del beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor tal como indica el Artículo 7° de la Ley N° 27.349, los ciudadanos deberán tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico –como constancia de la aprobación- por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.
A tales fines los contribuyentes deberán utilizar:
Personas humanas y sucesiones indivisas: 
La versión 18.01 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES”, detallando los importes de los instrumentos electrónicos otorgados por la aludida Secretaría en el campo “Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor”.
Sujetos comprendidos en el inciso a) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones:
La versión vigente a la fecha de presentación de la declaración jurada, del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, informando los importes de los instrumentos electrónicos otorgados por la aludida Secretaría en el campo “Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor”.
En caso que el inversor solicite la devolución total o parcial del aporte con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años previsto en el último párrafo del Artículo 7° de la Ley N° 27.349, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias el monto efectivamente deducido.
La diferencia de impuesto que surja por dicha devolución deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que deba atribuirse la devolución.
Asimismo, deberán ingresarse los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior o la del efectivo ingreso.
Otras Disposiciones
A fin de constatar el cumplimiento normal de las obligaciones impositivas y previsionales por parte de los sujetos que soliciten la inscripción en el RICE, el Ministerio de Producción ingresará al servicio con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad mínimo 3 denominado “Consulta de Deuda – Emprendedores”.
Dicho servicio brindará información respecto de si los solicitantes del beneficio registran deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los 5 años calendarios anteriores y si han cumplido con la presentación de las declaraciones juradas determinativas de dichas obligaciones durante los referidos años.
Aquellos inversores que hayan realizado aportes en capital emprendedor entre el 1 de julio de 2016 y el 7 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, que obtengan el beneficio fiscal en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 11 de la Resolución N° 606-E/2017 y que hubieran presentado las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2016 y/o 2017, podrán rectificarlas hasta el 31 de mayo de 2018, a efectos de incorporar la respectiva deducción.
De resultar un saldo a favor, el mismo será exteriorizado como un crédito en el sistema “Cuentas Tributarias” para su compensación con otros gravámenes o solicitud de devolución, según corresponda.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: Resolución General 4193-E

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