Moratoria y Plan de pagos PyMES 2020 de ARBA. Cuadro resumen y aspectos y controversias
Cuadro simplificado de los aspectos del “Plan de Pagos para PyMES” en la provincia de Buenos Aires Ley 15.165.
Contribuyentes incluidos, Cuotas, Obligaciones, Beneficios según Sujeto y cantidad de cuotas, Condonación TOTAL de intereses y sanciones y caducidad.
PUNTOS SALIENTES
✔ Alcance únicamente a determinados contribuyentes
✔ Empadronamiento Programa ActiBA” / “RegistroAgroMiPymes”
✔ Planes de Pago Judiciales
✔ Sujetos bajo fiscalización
✔ Cantidad de planes
✔ Requisitos y Condiciones a observar
? ADHESIÓN: 02/03/2020 al 31/05/2020, inclusiveINTRODUCCION
El pasado 19 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley 15.165, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, y se propició declarar el Estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
En virtud de ello, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, puso en marcha el llamado “Plan de Pagos para PyMES” que entró en vigencia en el dia de ayer -02 de marzo 2020- y hasta el 31 de mayo 2020, inclusive.
En este sentido, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reglamentó el régimen de regularización de deudas que específicamente prevé el Capítulo IV de la Ley 15.165 y su Decreto Reglamentario 100/2020 (BO. Bs. As. 02/03/2020), a través de la Resolución Normativa N° 08/2020 (BO. Bs. As. 02/03/2020), determinando los alcances del mismo.
Según manifestara el Organismo Recaudador, la Provincia de Buenos Aires busca establecer como política pública prioritaria, el mantenimiento en actividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y por ello lanzó este plan de pagos buscando acompañar la reactivación productiva bonaerense
Así es que el Director Ejecutivo – Cristian Girard – expresó que la regularización de las deudas tributarias forman parte del programa impulsado por el Gobernador Bonaerense, con el objeto de ayudar a las empresas de la Provincia de Buenos Aires, impulsando de esta manera, diversas reuniones con los grupos interesados.
Lejos de subsanar la crisis económica planteada, se vislumbra un plan de reactivación para algunos de los contribuyentes más afectados.
PUNTOS CENTRALES
1.- El régimen de regularización de deudas se aplicará para micro, pequeñas y medianas empresas (cfr. Ley Nacional 24.467, modif. y reg.), pequeños y medianos productores, cooperativas y comercios por obligaciones fiscales vencidas al 31 diciembre de 2019 . Asimismo, de conformidad con las DDJJ del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al periodo 2019, se obtendrá el total de ingresos gravados, no gravados y exentos y con dichos ingresos se categorizará en Micro, Pequeña y Mediana empresa teniendo en cuenta los límites establecidos en la Resolución 563/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa – Ministerio de Producción de Nación- (Anexo I RN 08/2020). Además, y a fin de identificar la categoría que le corresponde al contribuyente – en caso de cumplir los requisitos (es decir la registración de la inscripción en los registros “Programa ActiBA” o“RegistroAgroMiPymes”) – se considerará el Código de Actividad Principal por el cual se inscribió en el impuesto sobre los ingresos brutos que consta en el padrón de la Agencia de Recaudación (clasificación que se detalla en Anexo II RN 08/2020).
2.- Quedan excluidas las deudas de los Agentes de Recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
3.- Podrán acceder a los beneficios aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización, conformando totalmente el ajuste propuesto, sea en la vista de diferencias o durante el procedimiento determinativo y sumarial. Es decir, y en redacción inversa, no acceden a los beneficios, si la conformidad es parcial o el ingreso al plan de pagos es parcial, evitando de esta forma, que la Agencia continúe con el procedimiento por la parte no conformada.
4.- En relación a los Planes de Pago Judiciales, la liberación de los embargos se realizará, según la categoría de contribuyente, en momentos diversos, es decir:
.- Plan de Pagos Micro: como no tiene anticipo se liberarán las Medidas Cautelares con el acogimiento;
.- Plan de pagos Pequeña y Mediana: De contado y tres cuotas: como no tiene anticipo, libera con el acogimiento; en cuotas desde seis y hasta ciento veinte (6 hasta 120) las cautelares se liberan una vez que se registra el pago del anticipo.
5.- El acogimiento al régimen bajo cualquiera de las modalidades de pago, implicará la condonación del cien por ciento (100%) de las multas aplicadas, firmes o no, y la no aplicación de multas u otras sanciones, originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización o canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 15.165. La remisión del cien por ciento (100%) de accesorios por mora e intereses punitorios.
6.- El acogimiento al plan, se podrá efectuar, a opción de interesado, en forma presencial o bien Vía Web, y en todos los casos, implicará el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder produciendo la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.REQUISITOS Y CONDICIONES
- Ser contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” -desde https://actiba.mp.gba.gob.ar/ – según Resolución N° 7/2020 MPCITo en el “Agro Registro MiPyMES” -desde https://www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/arriba_pymes – según Resolución 7/2020 MDA
- Se considerará el Código de Actividad Principal por el cual se inscribió en el impuesto sobre los ingresos brutos que consta en el padrón de la Agencia de Recaudación.
- Tener presentadas a la fecha del acogimiento, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todo el ejercicio fiscal 2019. En caso de alta en 2019 las exigibles de dicho periodo fiscal.
- Mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión. En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión (Art. 11 inc. 3 de la Ley 15.165). Dicha información del personal será declarada en los aplicativos “Programa Buenos Aires ActiBA” o “Agro Registro MiPyMES” y el cumplimiento será controlado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
- Los contribuyentes podrán regularizar las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores – con excepción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; vencidas al 31 de diciembre de 2019.
- El plan de pagos se otorgará a pedido de la parte interesada y se formulará bajo responsabilidad del peticionante.
- En relación a las deudas excluidas, la norma es taxativa y detalla que no podrán acceder al beneficio, cuando respecto de las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, entre otros: 1) sentencia penal condenatoria por determinados delitos, 2) deudas de los Agentes de Recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas, 3) deudas de impuesto Inmobiliario Básico y complementario, Automotores excepto Embarcaciones, IIBB y Sellos, determinadas multas especificas
De lo expuesto quedan algunos interrogantes por responder, pero principalmente, el motivo por cual la Agencia de Recaudación no enmarcó dentro de los beneficios a los Agentes de Recaudación quienes son actores necesarios para optimizar la recaudación en las Administraciones Tributarias Nacionales, Provinciales y locales..
Créditos: Tributum
Vanesa dice
Hola, quiero meter un plan caduco en la moratoria de ARBA, pero no me lo trae, no se como agregarlo
Alguien sabe??
LEONARDO MONCARZ dice
Para la categorización tienen en cuenta ingresos de DDJJ de ingresos brutos o de IVA? El motivo de la consulta es que una empresa puede hacer ajustes a la base imponible, y difiere de las DDJJ de IVA.
Gracias!
Ale dice
Hay cantidad limitada de planes o se pueden hacer varios?