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ARBA implementa el Domicilio Fiscal Electrónico

21 febrero, 2014 Por Ignacio 3 comentarios

La nueva herramienta que incorpora el fisco provincial permitirá enviar avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y diversas comunicaciones a un sitio de internet individualizado, al que los contribuyentes podrán ingresar las 24 horas del día a través de su CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria).

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), anunció que a partir del 15 de marzo próximo los contribuyentes inscriptos en el Impuesto de Ingresos Brutos deberán operar a través de la página web de la dependencia, a partir de la implementación del “domicilio fiscal electrónico”. 
La medida fue dispuesta por ARBA mediante la Resolución Normativa 7/2014.
Tanto los contribuyentes de Ingresos Brutos como los agentes de recaudación, que en ambos casos estarán obligados a utilizar este sistema, deberán incorporarse al domicilio fiscal electrónico ingresando a www.arba.gov.ar.
La nueva herramienta que incorpora el fisco provincial permitirá enviar avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y diversas comunicaciones a un sitio de internet individualizado, al que los contribuyentes podrán ingresar las 24 horas del día a través de su CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria).
El espacio virtual que contiene al domicilio fiscal electrónico posibilitará una carga ilimitada de datos y documentos, tanto del organismo recaudador como del contribuyente, para poder establecer de manera online una relación ágil e integral entre ambas partes. Al mismo tiempo, las características del sistema permitirán mejorar las instancias de control y favorecerán el cumplimiento tributario.

Uso obligatorio

En una primera etapa, el domicilio fiscal electrónico quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:

  • Contribuyentes responsables de Ingresos Brutos, en su calidad de directivos de personas jurídicas comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del Código Fiscal – Ley Nº 10.397.
  • Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación.

 Adhesión Voluntaria

Los contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación, que no se encuentren comprendidos en el Capítulo anterior, podrán adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico.

Modelo de nota que llegará a los contribuyentes obligados 

USO OBLIGATORIO DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

         Estimado/a: 

CUIT Nº: 

Sr/Sra contribuyente:
Quería comunicarle que a partir del 15 de marzo próximo usted deberá utilizar en forma obligatoria el Domicilio Fiscal Electrónico, tal cual lo determina la Resolución Normativa Nº 7/14 de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, que incluye en esa medida a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación (1).

Este nuevo espacio, al que deberá acceder a través de su CUIT y CIT (Clave Única de Identificación Tributaria) desde www.arba.gov.ar, le posibilitará una comunicación personalizada con la Agencia de Recaudación, facilitándole los trámites y el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales. 

En términos jurídicos, el Domicilio Fiscal Electrónico posee el mismo valor y eficacia que el domicilio fiscal convencional que usted ya ha declarado, motivo por el cual podrá ser notificado por Arba, de forma indistinta, en cualquiera de ellos. 

Para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y diversas comunicaciones que le remitirá la Agencia de Recaudación, deberá ingresar a su Domicilio Fiscal Electrónico de manera periódica, a través de la web de Arba, estableciendo una interacción directa y dinámica con el fisco. Tenga en cuenta que su primer acceso deberá concretarse, obligatoriamente, dentro de un plazo de treinta días contados a partir del 15 de marzo de 2014.

       

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ARBA, Domicilio fiscal electrónico

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Comentarios

  1. -
  2. Irma dice

    8 abril, 2014 a las 5:59 pm

    Por qué excluir de la obligatoriedad a las personas físicas? La RN 7/2014 establece la obligatoriedad para "Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables de dicho tributo".

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 febrero, 2014 a las 2:10 pm

    Los contribuyentes puedrían exigir al Organismo la misma celeridad en la solucion de los problemas que generan los permanentes cambios de disposiciones, aplicativos, y a su vez los empleados y funcionarios podrian tener el mismo tratamiento por mail de los contribuyentes ????? Todo para recaudar, nada para simplificar y racionalizar el gasto del estado. Horacio

    Responder
  4. Gabriel Piccirilli dice

    21 febrero, 2014 a las 11:21 am

    Ignacio, entiendo que el domicilio fiscal electrónico será obligatorio, al menos en esta primera etapa de implementación para los agentes de recaudación y los representantes legales y directores de empresas inscriptas en el impuesto en carácter de contribuyentes locales. En consecuencia, quedarían fuera de la obligación de declarar domicilio fiscal electrónico los contribuyentes persona física de ing.brutos P.B.A.

    Responder

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