Será por etapas. ARBA implementa un Régimen de información de Factura electrónica.
ARBA implementa un Régimen informativo de comprobantes electrónicos. Mediante la Resolución Normativa 60/15, el fisco provincial estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, deberán remitir a esa Agencia de Recaudación la información referida a dichas facturas.
Para la primera etapa de implementación, coordinada la misma con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se incluirá a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000.
El Régimen se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan.
El Régimen se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan.
Quedan excluidos:
– Los contribuyentes que utilicen “Comprobantes en Línea”; y
– Los contribuyentes que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por la AFIP.
Vencimiento
La remisión de información deberá efectuarse en forma mensual, hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.
Procedimiento
Los contribuyentes deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no en PDF) y guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario. (Algo que hasta el momento está previsto para Comprobantes en línea)
Las copias de las facturas y comprobantes electrónicos mencionadas en el artículo anterior deberán ser remitidos a esta Agencia, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática “miArba”, apartado “Mis Facturas”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).
Alternativa
También, los sujetos obligados podrán optar por un procedimiento alternativo y automatizado para efectuar la remisión de la información a que se refiere la presente. Que aún no ha sido definido por ARBA.
Mas información RN 60/15 ARBA
Anónimo dice
COMO SE ACCEDE AL APARTADO MIS FACTURAS DE ARBA?
Buen día, para el cálculo de los $60.000.000,00 ¿consideras el Débito Fiscal? No encuentro Disposición que me lo aclare.
¿Para el cómputo de los 60.000.000,00 tenes en cuenta el Débito Fiscal?
esto aplica también para los que están en Convenio? Gracias!