La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dio a conocer la Resolución Normativa N° 25/2025, que establece un nuevo régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los fondos acreditados en cuentas de pago. Te contamos todo lo que tenés que saber.
¿Qué establece la Resolución 25/2025 de ARBA?
La norma crea un sistema de retención en tiempo real al momento de acreditar dinero en cuentas de pago gestionadas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP), como billeteras virtuales, fintechs y otras entidades no bancarias.
¿A quiénes afecta?
- Contribuyentes de Ingresos Brutos (locales o por Convenio Multilateral) que reciban dinero en cuentas de pago.
- Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que actúen como agentes de retención.
Alícuotas de Retención
Las retenciones se aplicarán con alícuotas que van desde 0,01% hasta 5%, según la actividad del contribuyente. Estas se identificarán mediante un padrón en línea con letras de la A a la Z.
Ejemplos de alícuotas por actividad (Anexo Único):
- Venta de alimentos: 1,50%
- Servicios de construcción: 0,10%
- Hoteles y restaurantes: 3,00%
- Servicios informáticos: 2,00%
Fechas clave
- 1 de octubre de 2025: Entra en vigencia para PSP ya inscriptos en SIRCUPA.
- 1 de noviembre de 2025: Aplica para el resto de los PSP obligados.
Operaciones excluidas
Quedan fuera de la retención:
- Salarios, jubilaciones y pensiones.
- Transferencias entre cuentas propias.
- Exportaciones y reintegros de IVA.
- Créditos y préstamos.
- Entre otras 26 excepciones detalladas.
Texto completo de la Resolución Normativa N° 25/2025



Y los contribuyentes del monotributo unificado? Se suponen que a ellos no les pueden retener ni percibir.
Que pasara con los inscriptos en el regimen simplificado. Habra que darse de baja para no perder esas retenciones.
hola aplica tambien los contribuyentes con impuesto integrado? ahy que realizar alguna DDJJ gracias por tu respuesta, esto es muy nuevo
No aplica