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ARBA montos para ser agentes de recaudación 2026 guía práctica con nuevos umbrales y plazos

2 febrero, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • Ejemplo 1: Empresa comercial general
  • Ejemplo 2: Estación de servicio mediana
  • Ejemplo 3: Mayorista de alimentos
  • Ejemplo 4: Frigorífico (cadena cárnica)
  • 1. ¿Qué año de ingresos se toma para definir si soy agente en 2026?
  • 2. Si supero el monto recién a mitad de año, ¿desde cuándo soy agente?
  • 3. ¿Qué pasa si hoy estoy por debajo de los montos pero ARBA todavía no procesó mi baja?
  • 4. Si quedo excluido hasta febrero de 2028, ¿puedo volver a ser agente antes?
  • 5. ¿Las actividades de la cadena cárnica tienen que cumplir montos mínimos?
  • 6. ¿La actividad de expendio de combustibles puede quedar encuadrada por los otros incisos además del b)?
  • 7. ¿Dónde puedo leer el texto completo de la Resolución Normativa 7/2026?
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La Resolución Normativa 7/2026 actualiza de manera importante los ARBA montos para ser agentes de recaudación 2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Cambian los parámetros del artículo 320 y se ajustan los plazos del artículo 331 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004, lo que impacta directamente en miles de empresas que hoy actúan —o podrían tener que actuar— como agentes de percepción y/o retención.

En esta guía vamos a desarmar la resolución en lenguaje cotidiano, para que puedas responder rápido a tres preguntas clave:

  1. ¿Supero los nuevos montos para ser agente de recaudación en 2026?
  2. ¿Hasta cuándo tengo tiempo para inscribirme o pedir el cese?
  3. Si quedo por debajo de los umbrales, ¿qué pasa conmigo hasta 2028?

La Resolución Normativa 7/2026 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires actualiza los montos que determinan quiénes deben actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

Además, la norma flexibiliza un aspecto clave: extiende el plazo para inscribirse hasta el último día hábil de febrero y establece reglas de exclusión hasta febrero de 2028 para quienes queden por debajo de los nuevos montos.

IncisoSujetos alcanzadosMonto de ingresos brutos operativos (año anterior)Carácter
a)Empresas en generalMás de $7.800.000.000Agentes de percepción y de retención
b)Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo (actividad principal)Más de $11.700.000.000Agentes de percepción y de retención
c)Determinadas actividades de venta de cosas muebles (NAIIB/NAES específicas)Más de $3.900.000.000Agentes de percepción
d)Actividades de la cadena cárnica (códigos específicos)Sin tope de ingresosAgentes de percepción

Marco normativo

La Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 contiene el “manual” de los regímenes de percepción y retención de Ingresos Brutos en la provincia. Dentro de ese texto:

  • El artículo 320 define quiénes están obligados a actuar como agentes de recaudación (según actividad y montos de ingresos).
  • El artículo 331 fija cómo y cuándo deben inscribirse esos agentes y desde qué momento empiezan a actuar como tales.

La Resolución Normativa 7/2026 modifica ambos artículos:

  • Sustituye el artículo 320, actualizando los montos de los incisos a), b) y c) y listando las actividades específicas del inciso d).
  • Reemplaza el primer párrafo del artículo 331, extendiendo el plazo de inscripción hasta el último día hábil de febrero, manteniendo el inicio de la obligación desde el 1° de marzo del mismo año.

La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial (30/01/2026), por lo que ya es plenamente aplicable para el encuadre 2026 de agentes de recaudación.

Conceptos clave: agentes de percepción, agentes de retención e ingresos brutos operativos

Antes de entrar en los montos concretos, vale ordenar la jerga:

  • Agente de percepción: cobra por adelantado el impuesto al momento de la venta o prestación del servicio, adicionando un importe a la factura. Ese importe luego se deposita a favor del fisco.
  • Agente de retención: descuenta un importe del pago que realiza a su proveedor o acreedor, reteniendo una parte de la operación para ingresarla en nombre de ese contribuyente.

En ambos casos, la lógica de ARBA es la misma: convertir a grandes contribuyentes en “recaudadores” del impuesto, para adelantar o asegurar el ingreso de Ingresos Brutos.

Por otro lado, la norma habla de “ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos)”. Eso significa:

  • Se consideran todos los ingresos de la actividad, sin importar si están alcanzados, exentos o no gravados.
  • Se toman los ingresos de todas las jurisdicciones, no solo los de la provincia, cuando el contribuyente actúa bajo Convenio Multilateral.

Estos ingresos se miran para el año calendario inmediato anterior (por ejemplo, para definir obligaciones 2026 se toman los ingresos 2025).

Nuevos montos del inciso a): régimen general de percepción y retención

El inciso a) del nuevo artículo 320 establece que:

Quedan obligadas como agentes de percepción y de retención las empresas que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos superiores a $7.800.000.000.

Algunos puntos clave del régimen general:

  • Se aplica a ventas de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios, en general.
  • Para calcular si se supera el umbral, se suman todos los ingresos operativos (gravados, no gravados y exentos) de todas las actividades y jurisdicciones.
  • El carácter es dual: la empresa actúa tanto como agente de percepción como de retención.

Ejemplo sencillo:

  • Una empresa de comercio mayorista y minorista factura en 2025:
    • $5.500 millones en la provincia,
    • $2.600 millones en otras jurisdicciones.
  • Total ingresos brutos operativos 2025: $8.100 millones.

Al superar los $7.800 millones, para 2026 deberá inscribirse y actuar como agente de percepción y retención según inciso a).

Si en cambio el total fuera, por ejemplo, $7.200 millones, no quedaría alcanzada por este inciso (aunque podría entrar por el inciso c) si reúne actividad y monto correspondiente).

Nuevos montos del inciso b): expendio al público de combustibles

El inciso b) establece un tratamiento diferencial para contribuyentes cuya actividad principal sea el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo:

Quedan obligados como agentes de percepción y de retención cuando sus ingresos brutos operativos superen los $11.700.000.000 en el año calendario inmediato anterior.

Puntos a destacar:

  • Se mira la actividad principal declarada: expendio al público de combustibles.
  • El umbral de $11.700 millones es superior al del inciso a), lo que reconoce la particularidad del rubro (altos volúmenes, márgenes diferentes).
  • La resolución aclara que los contribuyentes con esta actividad principal no quedan alcanzados por los restantes incisos del artículo 320.

Ejemplo:

  • Estación de servicio A (actividad principal: expendio de combustibles): ingresos 2025 = $10.000 millones ⇒ no supera el umbral de $11.700 millones ⇒ no entra por inciso b), ni por a) ni por c), justamente por tener esa actividad principal.
  • Estación de servicio B: ingresos 2025 = $12.500 millones ⇒ supera el umbral ⇒ en 2026 será agente de percepción y retención según inciso b).

Nuevos montos del inciso c): venta mayorista y actividades alcanzadas (NAIIB/NAES)

El inciso c) apunta a determinados rubros de venta de cosas muebles, principalmente mayoristas:

Quedan obligados como agentes de percepción quienes superen los $3.900.000.000 de ingresos brutos operativos en el año calendario inmediato anterior y desarrollen actividades incluidas en ciertos códigos NAIIB/NAES.

Entre las actividades mencionadas (no es necesario memorizarlas una por una) se encuentran, por ejemplo:

  • Venta al por mayor de insumos agropecuarios.
  • Mayoristas de productos alimenticios, incluidos alimentos balanceados.
  • Venta al por mayor de artículos de ferretería, materiales eléctricos y artículos de iluminación.
  • Mayoristas de papel, cartón, librería y envases.
  • Venta al por mayor de máquinas y equipos (de uso general y especial).
  • Mayoristas de frutas, legumbres y cereales, secos y en conserva.

Es decir, un conjunto de actividades típicas de supermercados mayoristas, distribuidores y proveedores industriales.

En estos casos, la obligación es solo como agente de percepción en operaciones de venta de cosas muebles (no necesariamente retención), siempre que se superen los $3.900 millones y se esté dentro de los códigos de actividad listados.

Inciso d) y cadena cárnica: agentes de percepción sin tope de ingresos

El inciso d) marca una diferencia importante: algunas actividades quedan obligadas como agentes de percepción sin importar el monto de ingresos brutos. Se trata de actividades vinculadas a la cadena cárnica, por ejemplo:

  • Matanza de ganado bovino.
  • Intermediación de carne (consignatarios directos y otros intermediarios).
  • Venta al por mayor de carnes rojas y derivados.
  • Matarifes.

En estos casos, quien desarrolle alguna de estas actividades queda obligado a actuar como agente de percepción por el solo hecho de operar en ese rubro, sin requisito de exceder un monto mínimo de ingresos.

La resolución también aclara que las obligaciones alcanzan a comisionistas, consignatarios, acopiadores e intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, computando incluso los importes que luego transfieren a sus comitentes. Esto es muy relevante para esquemas típicos de la industria de la carne, donde una parte de la facturación no necesariamente forma parte de la “ganancia” del intermediario.

Cómo calcular los ingresos brutos operativos para el encuadre 2026

Para saber si superás los ARBA montos para ser agentes de recaudación 2026, tenés que mirar:

  1. Período: ingresos del año calendario inmediato anterior (para encuadre 2026, ingresos 2025).
  2. Base de cálculo: todos los ingresos brutos operativos, sumando:
    • Ingresos gravados,
    • Ingresos exentos,
    • Ingresos no gravados.
  3. Ámbito: todas las jurisdicciones donde opera el contribuyente (local y Convenio Multilateral).

En la práctica:

  • Revisá el balance 2025 o los estados contables donde tengas el total de ventas e ingresos de explotación.
  • Contrastá con las declaraciones juradas de Ingresos Brutos (local o CM) para asegurarte de que los totales coinciden.
  • Si trabajás con sistema de gestión, exportá los totales de facturación por año y por jurisdicción para chequear la suma.

Una vez que tenés el total de ingresos brutos operativos, lo comparás con:

  • $7.800.000.000 (inciso a, régimen general),
  • $11.700.000.000 (inciso b, expendio de combustibles),
  • $3.900.000.000 (inciso c, ciertas actividades mayoristas),
  • o verificás si estás encuadrado en alguna actividad del inciso d).

Nuevos plazos de inscripción: hasta el último día hábil de febrero

El nuevo texto del artículo 331 establece que:

Los sujetos comprendidos en el artículo 320 deben inscribirse como agentes hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se verificaron las situaciones que generan la obligación, y deben actuar como tales a partir del 1° de marzo de ese mismo año.

Antes, el plazo era hasta el último día hábil de enero. Con la Resolución Normativa 7/2026, los contribuyentes ganan un mes adicional para:

  • Cerrar balances,
  • Verificar ingresos del año anterior,
  • Confirmar códigos de actividad,
  • Y realizar el análisis de si superan o no los nuevos montos.

Para estudios contables, este cambio es importante: permite planificar el encuadre de agentes de recaudación a lo largo de enero y febrero, evitando decisiones apresuradas apenas arrancado el año.

Exclusión hasta febrero de 2028: quiénes quedan afuera y por cuánto tiempo

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es la exclusión transitoria hasta 2028:

  • Quienes no reúnan el requisito de montos de los incisos a), b) o c) según los nuevos valores, y
  • Quienes dejen de reunirlo y tramiten su baja como agentes,

permanecerán excluidos de la obligación de actuar como agentes de recaudación hasta el último día de febrero de 2028.

Lo más interesante es que la norma indica que esta exclusión se mantiene “con prescindencia de las variaciones que, durante ese lapso, puedan producirse en el nivel de ingresos del sujeto y/o en los montos establecidos en los incisos a), b) y c)”.

Traducido: si hoy estás por debajo de los montos, y ARBA te da de baja como agente de recaudación conforme el procedimiento, no vas a volver a quedar obligado hasta febrero de 2028 aunque tus ingresos vuelvan a subir o aunque cambien otra vez los valores de los umbrales (salvo que haya otra norma que cambie este esquema, claro).

Esto da una previsibilidad fuerte para empresas que quedaron atrapadas como agentes con parámetros muy desactualizados.

Procedimiento de cese como agente de recaudación y obligaciones hasta la baja

La resolución aclara que quienes, por efecto de estas modificaciones, dejen de reunir las condiciones para ser agentes, deben igualmente:

  1. Cumplir los plazos y procedimientos del artículo 331 para solicitar el cese como agente de recaudación.
  2. Seguir actuando como agentes de percepción y/o retención hasta que el cese esté efectivamente registrado y aprobado.
  3. Depositar todo lo recaudado conforme al calendario de vencimientos vigente.

Es decir, no alcanza con “estar por debajo del monto”: hace falta tramitar el cese ante ARBA. Hasta que eso ocurre, la empresa sigue plenamente obligada como agente (practicar percepciones/retenciones, emitir comprobantes con los importes, depositarlos, etc.).

La propia resolución advierte que cualquier accionar irregular detectado a partir de estos cambios podrá derivar en sumarios por presunta defraudación fiscal y en la evaluación de denuncias penales en el marco de la Ley 27.430 (régimen penal tributario). Es un llamado de atención directo: no cortar las percepciones/retenciones “por cuenta propia” solo porque uno interpreta que ya no supera los montos.

Riesgos, sanciones y sumarios por defraudación fiscal

La mención expresa a la defraudación fiscal y a las posibles denuncias penales no es casual. ARBA deja claro que va a mirar con lupa:

  • Empresas que dejen de practicar percepciones/retenciones sin haber obtenido la baja formal.
  • Agentes que no ingresen los importes recaudados.
  • Sujetos que intenten “maquillar” sus ingresos para no aparecer dentro de los nuevos montos, por ejemplo, recortando facturación formal o repartiendo operaciones entre CUIT vinculadas.

En el plano administrativo, las consecuencias pueden ir desde multas hasta inhabilitaciones, pasando por ajustes de deuda con intereses. En el plano penal, si se verifica una maniobra que encuadre en el régimen penal tributario, podrían iniciarse denuncias judiciales.

Por eso, ante cualquier duda sobre tu situación frente a los ARBA montos para ser agentes de recaudación 2026, lo razonable es:

  • Documentar bien el cálculo de tus ingresos,
  • Consultar con tu estudio contable,
  • Y, en casos de mayor complejidad, recurrir a asesoramiento profesional especializado.

Casos prácticos de encuadre 2026: ejemplos numéricos

Veamos algunos ejemplos rápidos:

Ejemplo 1: Empresa comercial general

  • Ingresos brutos operativos 2025: $8.500.000.000.
  • Actividad: comercio mayorista y minorista de artículos varios, no incluida en el listado del inciso c).

Como supera los $7.800 millones, en 2026 queda alcanzada por el inciso a) como agente de percepción y retención en sus ventas, locaciones y servicios.

Ejemplo 2: Estación de servicio mediana

  • Ingresos 2025: $10.500.000.000.
  • Actividad principal: expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

No llega al umbral de $11.700 millones del inciso b). Como la norma dice que quienes tengan esa actividad principal no se encuadran en los otros incisos, esta estación —por ahora— no quedaría obligada a actuar como agente de recaudación en 2026.

Ejemplo 3: Mayorista de alimentos

  • Ingresos 2025: $4.200.000.000.
  • Actividad principal: venta al por mayor de productos alimenticios, incluida en los códigos NAES detallados en el inciso c).

Supera los $3.900 millones y está en actividad listada: será agente de percepción exclusivamente en sus ventas de cosas muebles (inciso c).

Ejemplo 4: Frigorífico (cadena cárnica)

  • Ingresos 2025: $1.800.000.000.
  • Actividad: matanza de ganado bovino y venta al por mayor de carnes.

Aunque sus ingresos sean “solo” $1.800 millones, el frigorífico queda obligado como agente de percepción por el inciso d), que no requiere un monto mínimo.

Lista de control para contadores y empresas frente a los nuevos montos ARBA 2026

Para cerrar la parte operativa, un mini checklist:

  1. Revisar ingresos 2025
    • Obtener el total de ingresos brutos operativos (gravados, exentos y no gravados) de todas las jurisdicciones.
  2. Verificar códigos de actividad
    • Confirmar si se está en algún código alcanzado por el inciso c) o por la cadena cárnica del inciso d).
    • Ver si la actividad principal es expendio de combustibles (inciso b).
  3. Comparar con los nuevos montos
    • $7.800 millones (inciso a),
    • $11.700 millones (inciso b),
    • $3.900 millones (inciso c).
  4. Definir encuadre 2026
    • ¿Se debe actuar como agente de percepción?
    • ¿También de retención?
    • ¿Solo por actividad (cadena cárnica)?
  5. Inscripción o cese
    • Si quedás alcanzado: tramitar inscripción como agente hasta el último día hábil de febrero.
    • Si ya eras agente pero quedaste por debajo de los montos: gestionar el cese según el artículo 331.
  6. Actualizar sistemas y circuitos internos
    • Adaptar la facturación para mostrar percepciones.
    • Ajustar circuitos de retención en pagos a proveedores.
    • Capacitar al equipo administrativo.
  7. Documentar la decisión
    • Guardar informes de cálculo de ingresos y análisis de encuadre, por si ARBA requiere justificativos.

Como apoyo adicional, podés consultar resúmenes prácticos de la norma en sitios profesionales de actualización tributaria, donde se detallan ejemplos y comentarios técnicos.

Preguntas frecuentes sobre ARBA montos para ser agentes de recaudación 2026

1. ¿Qué año de ingresos se toma para definir si soy agente en 2026?

Se toman los ingresos brutos operativos del año calendario inmediato anterior, es decir, 2025 para determinar el encuadre de 2026. Siempre se miran ingresos gravados, exentos y no gravados, y de todas las jurisdicciones.


2. Si supero el monto recién a mitad de año, ¿desde cuándo soy agente?

La norma no cambia la lógica básica: el análisis se hace por año calendario completo anterior. Si en 2025 no superaste los montos, no vas a ser agente en 2026 aunque crezcas mucho durante el año. Recién se mirará el total de 2026 para definir tu situación en 2027 (salvo futuras normas que dispongan algo distinto).


3. ¿Qué pasa si hoy estoy por debajo de los montos pero ARBA todavía no procesó mi baja?

Mientras no esté efectivizado el cese, seguís siendo formalmente agente de recaudación y tenés que practicar percepciones/retenciones y depositarlas normalmente. La exclusión hasta febrero de 2028 aplica una vez que el cese se tramitó y fue aceptado conforme al artículo 331.


4. Si quedo excluido hasta febrero de 2028, ¿puedo volver a ser agente antes?

En principio, la resolución establece que la exclusión se mantiene hasta el último día de febrero de 2028, independientemente de que tus ingresos crezcan o de que cambien los montos de los incisos a), b) y c) en ese período. Solo una nueva norma podría volver a cambiar las reglas generales.


5. ¿Las actividades de la cadena cárnica tienen que cumplir montos mínimos?

No. Para las actividades del inciso d) (matanza de ganado bovino, intermediación de carne, venta mayorista de carne, matarifes, etc.), la obligación surge solo por la actividad, sin requisito de monto mínimo. Una empresa chica de ese rubro puede quedar igualmente obligada como agente de percepción.


6. ¿La actividad de expendio de combustibles puede quedar encuadrada por los otros incisos además del b)?

La resolución indica que cuando la actividad principal es el expendio al público de combustibles, el contribuyente no queda alcanzado por los otros incisos del artículo 320. Se analiza exclusivamente el umbral del inciso b) ($11.700 millones). Si no lo alcanza, no será agente bajo los incisos a), c) o d) por esa norma.


7. ¿Dónde puedo leer el texto completo de la Resolución Normativa 7/2026?

Podés consultar el texto íntegro de la Resolución Normativa 7/2026 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en portales profesionales y de consejos de ciencias económicas que publican resúmenes y el PDF oficial.


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