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ARBA notifica a contribuyentes sin POSNET

24 enero, 2019 Por Ignacio 19 comentarios

La obligación rige para quienes vendan o presten servicios a consumidores finales, en forma habitual. Tienen que contar con terminales electrónicas de punto de venta (POS). Las sanciones van desde la multa a la clausura.

Mediante una notificación al correo electrónico, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA)  informa a los contribuyentes de los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, sobre la obligatoriedad de aceptar pagos con tarjetas de débito.

Estas comunicaciones forman parte de las las acciones de control en distintos puntos del territorio bonaerense para verificar que los establecimientos comerciales y de servicios cumplan con la obligación de aceptar pagos con tarjeta.

De manera presencial, los controles se centran en rubros como el gastronómico, hotelería, esparcimiento, turismo y comercio minorista, ya que, de acuerdo a relevamientos de ARBA, el 40% de este universo de contribuyentes no ofrece a los consumidores la posibilidad de pagar sus compras con tarjeta, incumpliendo normas vigentes.

Ahora se suman notificaciones al correo electrónico del contribuyente.

Recordemos, que el artículo 10 de la ley 27253, establece que “Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios “

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Para ello, tienen que contar con terminales electrónicas de punto de venta (POS, MPOS, PIN PAD, otros métodos o dispositivos). La obligación rige para todas las operaciones a partir de los $100.

Nota enviada por ARBA

CONTRIBUYNTE: …

CUIT: …             

Te informamos que a partir de enero de 2019, tu establecimiento debe contar con los dispositivos de pago necesarios para aceptar transferencias bancarias mediante tarjeta de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios electrónicos equivalentes, según lo establece el Título II de la Ley N° 27253 y las normas nacionales complementarias que se encuentran vigentes, y conforme a la reglamentación aplicable en los términos del artículo 72, inciso 2 bis, del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires.

Las normas actuales determinan que los contribuyentes que vendan o presten servicios a consumidores finales, en forma habitual, deben contar con terminales electrónicas de punto de venta. La obligación de aceptar esta modalidad de pago rige para todas las compras que superen los $100.

En caso de incumplimiento, desde ARBA podremos iniciar una fiscalización presencial y aplicar las sanciones vigentes, que abarcan la posibilidad de multa -de hasta ochenta mil pesos ($80.000)- y clausuras de cuatro (4) a diez (10) días de establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, conforme al artículo 72 del Código Fiscal.

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Publicado en: ARBA Etiquetado como: Posnet

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Comentarios

  1. -
  2. adrian dice

    22 diciembre, 2022 a las 10:59 am

    Hola. Estoy inscripto en CM en 22 provincias. Si no tengo domicilio fiscal en Prov Bs As ya que solo lo tengo en CABA, puede ARBA intimarme por los medios de pago?
    Gracias

    Responder
  3. Virginia Emilse dice

    13 mayo, 2021 a las 5:58 pm

    Buenas tardes..hoy recibi una intimacion de arba contribuyentes sin posnet…que debo hacer cuento con la aplicacion cuenta dni banco provincia.tambien tengo uala..tambien tengo el posnet de mercado pago…o es otro posnet lo que debo de tener..?desde ya mil gracias…

    Responder
  4. Cintia dice

    13 mayo, 2021 a las 5:53 pm

    Buenas tardes Ignacio! Quisiera saber còmo es el caso de monotributistasx promovidos , ellos tambien tienen la obligaciòn ? porque me llegò notificación a mi correo electrónico. Gracias

    Responder
  5. Roberto dice

    13 mayo, 2021 a las 4:43 pm

    Hola Ignacio buenas tardes, una consulta, yo tengo comercio de cotillon cerrado por el momento y estoy pasando sin facturacion en ingresos brutos. Me llego la intimacion de colocar el posnet pero mi duda es si compro la terminal posnet de mercado pago, tengo que declararla en Afip o Arba para que ellos sepan?. Tengo mercadopago.
    Gracias

    Responder
  6. Veronica dice

    13 mayo, 2021 a las 3:47 pm

    Buenas tardes. Me llego una notificacion de ARBA una intimacion que dice CONTRIBUYENTES SIN MEDIO DE PAGO ELECTRONICO- ZONA METRO.
    Te cuento, mi esposo trabaja en una agencia de fletes y trabajada con cuenta corriente.
    Le pagan con cheques por mes. Para que necesitaria el posnet?
    Como hago el descargo?

    Responder
  7. MG dice

    15 abril, 2019 a las 8:23 pm

    Hola Ignacio,
    como aplica la obligación de tener posnet en el caso de Choferes de Remises (Monotributistas)
    y en el caso de Productores de Seguros que no actúan como cobradores, sino solo como vendedores que facturan comisiones a las aseguradoras.

    Responder
  8. Jimena dice

    8 febrero, 2019 a las 10:04 pm

    Hola una consulta, tengo un conocido inscripto como monotributista porque esta trabajando para Glovo, los de Glovo le indican que hagan una factura para ellos y otra a consumidores finales,por lo tanto le llegó la comunicación del uso del postnet. Tenes idea como se puede hacer para cumplir con esa exigencia o mejor no hacer nada? Gracias!

    Responder
  9. Daniel dice

    4 febrero, 2019 a las 12:47 pm

    Hola Ignacio buen día! Yo tengo una Agencia de Cambio en la provincia de Buenos Aires, y me llegó una notificación de ARBA respecto de la obligatoriedad de contar con posnet. En IVA la empresa (SRL) está incripta como exenta.
    Es realmente obligatorio contar con el posnet?

    Responder
  10. sergio dice

    4 febrero, 2019 a las 12:40 pm

    Ignacio buenas tardes, me podras ayudar.
    A mi sra le llego el mail reclamando la falta de posnet, ella tiene peluqueria pero NO a la calle sino que trabaja dentro de casa y es monotributista.
    Si ella compra el terminal todo pago , como se da cuenta afip/arba que ya lo tiene? hay que declararlo en algun lado?
    Desde ya mil gracias!

    Sds
    Sergio

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2019 a las 11:10 am

      Hola Sergio, no, no hay que declararlo. AFIP y ARBA pueden chequearlo al cruzar información con el proveedor de la terminal. Igualmente no está previsto, por el momento, que se debe informar la compra

      Responder
  11. Vanesa dice

    4 febrero, 2019 a las 11:03 am

    a mi me llego la notificacion y tengo el posnet de mercado pago,.. es valido? debo contestar?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 febrero, 2019 a las 11:59 am

      Hola, no, no hay que contestar, no es un requerimiento ni una intimación

      Responder
  12. MARIA ROSA dice

    3 febrero, 2019 a las 9:08 am

    hola! a mi hermano le llego esta nota, es monotributista y paga IIBB ; él tiene un taller en su casa y ahí le arregla equipos eléctrónicos a un señor que tiene el local a la calle, debe colocar el posnet? gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2019 a las 10:51 am

      Vende a consumidor final?

      Responder
  13. Maria dice

    26 enero, 2019 a las 9:35 am

    Buenos días, un contribuyente que no posee establecimiento fijo, osea que brinda sus servicio a consumidores finales pero a domicilio… debe poseer posnet?.

    Desde ya muchas gracias!

    Responder
  14. Alberto Caccavo dice

    25 enero, 2019 a las 12:38 pm

    Hola Ignacio, buen dia. Contrubuyente S. de H. mandatos y ventas de automotores usados, esta obligado a utilizar Posnet ?

    Responder
  15. Leo dice

    25 enero, 2019 a las 12:07 am

    Hola como le indicó a Arba / Afip q cuento con pago x debito con mercadopago ??? Saludos y gracias

    Responder
  16. Andrea Ortiz dice

    24 enero, 2019 a las 5:37 pm

    Hola Ignacio: Tengo varias Agencias de Loterîa a las cuales les està llegando esta comunicaciòn, Sin embargo, hay una notificaciòn que enviò la caolab sobre la no obligaciòn del posnet por el tema de la ludopatìa. Hay que hacer algùn tipo de presentaciòn en ARBA como descargo? Sabès algo al respecto? Mil gracias por la info!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 enero, 2019 a las 5:31 pm

      Hola, no, no hay que hacer nada. Es solo una comunicación informativa sobre la obligatoriedad, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, en algunos casos no corresponde pero la mandan igual, Es solo eso informativa. Si no corresponde, no hay que preocuparse, si corresponde, hay que usar la POS o corre los riesgos de multas o clausura

      Responder

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