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ARBA: Resolución Normativa 12/10 – Ingresos Brutos. Modifica RN-111-08.

17 febrero, 2010 Por Ignacio 2 comentarios

PBA – Resolución Normativa 12/10 – ARBA – Ingresos Brutos. Modifica RN-111-08.

LA PLATA, 12 de febrero de 2010

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-224167/10 se propicia la modificación de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09), por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de liquidación de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa mencionada, esta Agencia de Recaudación habilitó un mecanismo de liquidación administrativa de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N° 13850 a los artículos 182 y 183 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias);

Que, por su parte la Resolución Normativa Nº 62/09 introdujo modificaciones y procedió a ordenar el texto de la Resolución Normativa N° 111/08 y sus modificatorias;

Que a partir de la observación empírica de la operatoria vinculada al régimen de liquidación por la Autoridad de Aplicación, durante al ejercicio fiscal anterior, acompañada del grado de certeza con el que cuenta este organismo recaudador respecto de la eficiencia del mismo, surge la necesidad de readecuar el universo de contribuyentes comprendidos en el sistema de liquidación de anticipos referido;

Que oportunamente esta Agencia de Recaudación ha asumido el compromiso de realizar los mayores esfuerzos en pos de la simplificación y eficacia del sistema de liquidación de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominado “ARBANet”;

Que por lo expuesto y fundado en razones de administración del impuesto, la oportunidad resulta propicia para efectuar las modificaciones pertinentes en la reglamentación aludida;

Que, asimismo, y por cuestiones de índole operativa vinculadas con las modificaciones que se introducen por la presente, resulta necesario prorrogar el vencimiento establecido en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 85/09, para el anticipo correspondiente al mes de enero de 2010 que deben ingresar aquellos contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos previsto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09);

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º. Los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000), deberán cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación en forma mensual y presentar la declaración jurada anual, en la forma, modo y condiciones dispuestas en la presente, hasta tanto la misma establezca expresamente su obligación de ingresar los anticipos sobre la base de declaraciones juradas”.

Artículo 2º: Sustituir el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. El monto de ingresos a que se hace referencia en el artículo anterior se establecerá sobre la base de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal inmediato anterior, que los contribuyentes hubieran presentado a la Autoridad de Aplicación.

Quienes no reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, quedarán comprendidos en el presente régimen cuando sus ingresos brutos operativos, correspondientes al período fiscal inmediato anterior o a los últimos 12 meses respecto de los cuales la Agencia cuente con información vinculada a la actividad económica de los contribuyente, resulten iguales o inferiores a la suma de pesos trescientos mil ($300.000), de conformidad con las cálculos efectuados por ésta.

A los fines previstos en el párrafo anterior, este organismo recaudador procederá a publicar a través de su sitio web (www.arba.gov.ar), la nómina de contribuyentes comprendidos en el sistema de liquidación de anticipos previsto en la presente”.

Artículo 3º: Sustituir el artículo 16 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16. La Agencia podrá disponer la devolución, acreditación o compensación de los saldos resultantes, mediante los procedimientos instituidos o que se instituyan a tal fin”.

Artículo 4º: Sustituir el artículo 23 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 23. Para el supuesto de recálculo de un anticipo por un monto inferior o superior al liquidado por esta Autoridad de Aplicación, el contribuyente deberá suministrar la información del mes calendario al que corresponde dicho anticipo con carácter de declaración jurada, a saber:

1) El total de ingresos gravados, no gravados y exentos requeridos por la aplicación;

2) El total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación;

3) El total de retenciones y percepciones sufridas”.

Artículo 5º: Sustituir el artículo 24 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 24. La opción podrá ejercerse únicamente con relación a anticipos a vencer y hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento para su pago. La aplicación informática rechazará de manera automática cualquier intento posterior de modificación de dicha estimación, dentro del mismo período fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos adicionales y de lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09).

En aquellos supuestos en los cuales la readecuación y/o la liquidación se efectúe con posterioridad al vencimiento original del anticipo, y hasta el último día del mes en el cual opere dicho vencimiento, una vez confirmados en el sistema los datos requeridos, el mismo deberá ser abonado por el contribuyente hasta la última de las fechas mencionadas, con más los intereses previstos en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), calculados desde la fecha de vencimiento original de dicho anticipo. La falta de pago dentro de dicho lapso producirá la caducidad de la readecuación intentada, tornándose exigible el anticipo oportunamente liquidado por esta Agencia de Recaudación”.

Artículo 6º: Sustituir el artículo 25 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 25. En aquellos supuestos en que el contribuyente, en uso de la opción prevista en las disposiciones del presente Capítulo, hubiera recalculado un anticipo por un monto distinto al liquidado por la Autoridad de Aplicación y en oportunidad de confeccionar la declaración jurada anual del impuesto surgieran diferencias a favor del fisco, las mismas deberán abonarse con más los intereses previstos en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), calculados desde la fecha de vencimiento original de dichos anticipos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación, asimismo, en aquellos supuestos en los cuales el contribuyente no haga uso de la opción prevista en las disposiciones del presente Capítulo con relación a cualquiera de los anticipos liquidados por al Agencia de Recaudación, y en oportunidad de confeccionar la declaración jurada anual del impuesto surgieran diferencias a favor del fisco”.

Artículo 7º: Prorrogar el vencimiento previsto en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 85/09, para el ingreso del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondien-te al mes de enero de 2010, liquidado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09), el cual deberá efectuarse durante el mes de febrero de 2010, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se establecen a continuación:

Contribuyentes con número de inscripción terminado en       Fecha de vencimiento

0-1       17-02-2010
2-3       18-02-2010
4-5       19-02-2010
6-7       22-02-2010
8-9       23-02-2010

Artículo 8º: La presente comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2010.

Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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Publicado en: Sin categoría, Vencimientos Etiquetado como: ARBA, ARBANet

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    15 marzo, 2010 a las 12:55 pm

    Hola Ignacio me llamo Claudio y queria conultarte como se tratan los saldos a favor que te queda en un anticipo de arbanet en el mes siguiente??? Porque la DDJJ que te abre el sistema en ningún lugar lo contempla y según personal de ARBA lo devuelven pero no se como. Desde ya gracias.

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 febrero, 2010 a las 4:36 pm

    hfhfjhhfjgjghjghjhgj

    Responder

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