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ARBA: Resolucion Normativa 29/10 Vehículos radicados en extraña jurisdicción.

15 abril, 2010 Por Ignacio Deja un comentario

PBA – ARBA – Resolucion Normativa 29/10 – VEHICULOS AUTOMOTORES RADICADOS EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN. Alta de oficio, en supuestos en los que se incumpla lo establecido por los art. 205 y 208 del C.F.

Resolución Normativa Nº 029/10

LA PLATA, 31 de marzo de 2010.

VISTO: Que por el expediente Nº 2360-216.459/10 se propicia regular el mecanismo en virtud del cual esta Agencia de Recaudación procederá a efectuar el alta de oficio de vehículos automotores radicados en extraña jurisdicción, en aquellos supuestos en los que se incumpla lo establecido por los artículos 205 y 208 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias) son contribuyentes del Impuesto a los Automotores los propietarios de vehículos automotores radicados en la Provincia y/o sus adquirentes que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios;

Que, asimismo, dicho artículo dispone que a tales efectos se considera radicado en esta jurisdicción, todo vehículo cuyo propietario y/o adquirente tenga el asiento principal de su residencia en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, conforme lo establecido en el artículo 72 de la Ley Nº 12576 (Impositiva para el año 2001), y en concordancia con lo interpretado por esta Autoridad de Aplicación a través de diversos Informes Técnicos, el concepto de radicación indicado resulta de aplicación para los vehículos automotores nuevos y usados que se transfieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma;

Que esta Autoridad de Aplicación ha detectado diversos casos de vehículos automotores nuevos, inscriptos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 12576, como así también usados, transferidos con posterioridad a dicha fecha, radicados en extraña jurisdicción, a pesar de que el contribuyente responsable posee en el territorio de esta Provincia el asiento principal de su residencia, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 205 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias);

Que en este momento resulta necesario reglamentar el procedimiento que observará esta Agencia de Recaudación, a efectos de intimar a los contribuyentes que corresponda, para que los mismos inscriban los vehículos automotores en los registros de esta Autoridad, en los términos del artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias), bajo apercibimiento de proceder a efectuar el alta de oficio de los mismos;

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Ejecutivas de Gestión del Riesgo y de Planificación y Coordinación, así como sus Dependencias pertinentes;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que en aquellos supuestos en los que esta Agencia de Recaudación detecte la existencia de vehículos automotores radicados en extraña jurisdicción, poseyendo su propietario o adquirente obligados al pago del impuesto, el asiento principal de su residencia en la Provincia de Buenos Aires, se procederá a intimar fehacientemente al contribuyente a fin que dé cumplimiento con lo previsto en el artículo 205 del Código Fiscal (T.O. 2004 y sus modificatorias) bajo apercibimiento de efectuar el alta de oficio del automotor en los registros de esta Agencia, conforme lo establece el artículo 208 del citado cuerpo legal, mediante el procedimiento previsto en la presente Resolución.

La presente será de aplicación para vehículos automotores inscriptos o transferi-dos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 12576.

Artículo 2º: A los fines previstos en el artículo anterior, admitiendo en todos los ca-sos prueba en contrario, servirán de elementos para acreditar la situación descripta en el mismo, los siguientes datos:

a) Aquellos que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de esta Agencia de Recaudación.

b) Aquellos que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por esta Agencia de Recaudación.

c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

d) El domicilio real o legal denunciado ante los registros pertinentes o ante la Justicia Electoral.

e) Todo aquel que otorgue razonable presunción sobre el asiento principal de la residencia del contribuyente en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, una vez reunida la información necesaria de conformidad a lo establecido por el artículo anterior, procederá a intimar al sujeto responsable para que, en el término perentorio e improrrogable de quince (15) días hábiles administrativos, proceda a dar el alta del vehículo en sus registros, conforme lo establecido por el artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias), o en su defecto presente por escrito su descargo, acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria y elementos probatorios de los que intente valerse, bajo apercibimiento de procederse a la inscripción de oficio.

Artículo 4º: Presentado el descargo indicado en el artículo anterior, la Agencia de Recaudación resolverá la cuestión en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente. En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo, disponiéndose la inscripción de oficio del vehículo automotor en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias).

Vencido el plazo indicado en el artículo 3º de la presente, sin que el interesado hubiere presentado su descargo, la Agencia de Recaudación dictará sin más trámite el acto administrativo pertinente.

En cualquier caso, se notificará fehacientemente al contribuyente, y se librará la comunicación pertinente a la jurisdicción donde el vehículo se encontraba registrado y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, para su conocimiento.

Artículo 5º: Contra el acto que disponga la inscripción de oficio, resultará procedente el recurso previsto por el artículo 130 bis del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias).

Artículo 6º: En todos los casos en los que se disponga la inscripción de oficio del vehículo automotor en los registros de esta Agencia de Recaudación, deberá abonarse el Impuesto a los Automotores que corresponda, a partir de la fecha del acto administrativo que efectivice el alta respectiva.

Artículo 7º: La Agencia de Recaudación iniciará los sumarios que correspondan de conformidad con lo establecido en los artículos 52, primer párrafo, 54 inciso a), 57 inciso a) y 60 del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias).

Artículo 8º: Delegar, de conformidad a lo normado por el artículo 9º del Código Fiscal (t.o. 2004 y sus modificatorias) y a las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso h) de la Ley Nº 13766, en la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, en la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas y en la Gerencia de Operaciones Fedatarias, indistintamente, la facultad para dictar los actos administrativos previstos en los artículos 4º y 7º de la presente Resolución Normativa.

Artículo 9º: Los actos administrativos que se dicten de conformidad a la delegación de facultades prevista en el artículo anterior, serán registrados a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa.

Artículo 10°: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 11°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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